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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (05/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487484 Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo con el siguiente detalle, debiendo rendirse cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario del término del citado evento: María del Carmen Portillo Brousset Viáticos (US$ 220 x 5 días) US$ 1,100.00 ------------------- Total US$ 1,100.00 Los costos por concepto de pasajes aéreos que ocasione el viaje al exterior a que se refi ere la presente resolución, no serán asumidos con cargo al tesoro público. Artículo 3.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración, ni liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 897894-3 Designan representante alterno del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional creada mediante D.S. N° 102-2012-PCM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-MIDIS Lima, 1 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se crea la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Agricultura, con la fi nalidad de coordinar los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas nacionales y extranjeras, y representantes de la sociedad civil, orientados al logro de la seguridad alimentaria y nutricional nacional; Que, según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado decreto supremo, la antes mencionada Comisión Multisectorial estará integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y un alterno, los que serán designados mediante resolución del titular del Sector; Que, mediante Resolución Ministerial N° 189-2012-MIDIS, se designó al señor Alfonso Tolmos León como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional; Que, resulta necesario designar al representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, para los casos de ausencia del representante designado, al que se hace referencia en el considerando precedente, de conformidad con lo establecido en el citado Decreto Supremo N° 102-2012-PCM; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y las atribuciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Enrique Castillo Sánchez, profesional de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, como representante alterno del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante la Comisión Multisectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente, creada mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 897596-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2013-EF Mediante Ofi cio Nº 085-2013-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 005-2013-EF, publicado en la edición del 23 de enero de 2013. En el Reglamento (pág. 486622) DICE: “(...) Artículo 8º.- Evaluación de la Iniciativa (...) 8.2 Evaluación de las características de la iniciativa privada: Confi rmada la relevancia y prioridad de la iniciativa privada a que hace referencia el literal a), PROINVERSIÓN comunicará ello al proponente, a fi n de que éste elabore el estudio de preinversión de acuerdo a los contenidos mínimos específi cos vigentes o que se establezcan según las disposiciones del SNIP en un plazo máximo diez (10) días hábiles. La evaluación del estudio de preinversión se realizará desde el inicio de la formulación y de manera concurrente de acuerdo a la normatividad del SNIP; debiéndolo remitir a PROINVERSIÓN en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta al estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la presente norma. (...)” DEBE DECIR: “(...) Artículo 8º.- Evaluación de la Iniciativa (...) 8.2 Evaluación de las características de la iniciativa privada: Confi rmada la relevancia y prioridad de la iniciativa privada a que hace referencia el numeral 8.1, PROINVERSIÓN comunicará ello al proponente, a fi n de que éste elabore el estudio de preinversión de acuerdo a los contenidos mínimos específi cos vigentes, o los que se establezcan según las disposiciones del SNIP en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. La evaluación del estudio de preinversión se realizará desde el inicio de la formulación y de manera concurrente de acuerdo a la normatividad del SNIP; debiéndolo remitir a PROINVERSIÓN en su calidad de Unidad Formuladora del proyecto. El proponente deberá presentar una Declaración Jurada adjunta al estudio de preinversión, indicando los gastos en que hubiere incurrido para su elaboración, los cuales serán reconocidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 13° de la presente norma. (...)” 897892-1