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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487617 del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa en el Período Lectivo 2013”. Artículo 2º.- La presente Resolución es de observancia y cumplimiento obligatorio en las instancias de gestión educativa descentralizadas señaladas en los literales a), b) y c) del artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación. Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la presente Directiva. Artículo 4º.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 4334-2011-ED que aprueba la Directiva Nº 053- 2011-ME/SG-OGA-UPER denominada “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular Secundaria y Educación Básica Alternativa ciclo Avanzado en el Período Lectivo 2012” y su modificatoria la Resolución Jefatural Nº 4363- 2011-ED, y demás normas administrativas que se opongan a la presente. Artículo 5º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 898653-6 ENERGIA Y MINAS Otorgan autorización a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2013-EM/DGE Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Expedientes Nº 12287111(01), 12287611(06), 12288011(10), 12288811(18), 12288911(19), 12289011(20), 12289111(21), 12289211(22), 12289311(23), 12289411(24) y 12289511(25), organizados por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen dividida a su vez en las zonas Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros Nº 2127347, 2127357, 2127366, 2127388, 2127390, 2127392, 2127394, 2127396, 2127399, 2127401 y 2127402 de fecha 13 de setiembre de 2011, Enel Green Power Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen, dividida a su vez en Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, ubicada en los distritos de Cabana, Carmen Salcedo y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, Enel Green Power Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de los dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Carmen; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 018-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a favor de Enel Green Power Perú S.A., que se identifi cará con los Expedientes Nº 12287111(01), 12287611(06), 12288011(10), 12288811(18), 12288911(19), 12289011(20), 12289111(21), 12289211(22), 12289311(23), 12289411(24) y 12289511 (25), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Carmen, dividida a su vez en Carmen 01, 06, 10, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25, ubicada en los distritos de Cabana, Carmen Salcedo y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2º.- Enel Green Power Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3º.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 897913-1