Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

Que, la Ley General de Educacion, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, segun el articulo 79 de la Ley, MORDAZA mencionada, en concordancia con el articulo 5 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, ciencia y tecnologia, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el literal h) del articulo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educacion, definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; Que, el articulo 8 de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, dispone que el procedimiento de seleccion se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolucion correspondiente y la suscripcion del contrato; Que, el articulo 80 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, senala entre otras funciones de la Unidad de Personal, administrar y evaluar los procesos tecnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educacion sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, regimen disciplinario, recursos administrativos y cese, que demanda la MORDAZA publica del profesorado y del personal administrativo; Que, resulta necesario contar con normas tecnicas relacionadas con la contratacion de Auxiliares de Educacion y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fin de uniformizar el procedimiento, en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Ministerio de Educacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2013MINEDU/SG-OGA-UPER denominada "Proceso para Contratacion de Auxiliares de Educacion en Instituciones Educativas Publicas de los Niveles de Educacion Inicial y Educacion Secundaria de la Educacion Basica Regular y de la Educacion Basica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educacion Superior Tecnologicos Publicos del Sector Educacion", la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 4305-2011-ED que aprobo la Directiva Nº 051-2011ME/SG-OGA-UPER y demas normas que se opongan a la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique la Directiva aprobada por el articulo 1 precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 898653-2

Aprueban el "Plan de Estudios del Centro Rural de Formacion en Alternancia para el ano lectivo 2013"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0061-2013-ED MORDAZA, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 66 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Gobierno Regional, a traves de la Direccion Regional de Educacion o la que haga sus veces, promueve la experimentacion de diversas formas de atencion dirigidas a propiciar la universalizacion de la Educacion Secundaria para los adolescentes, mediante la educacion a distancia o alternancia y otros similares, garantizando la incorporacion plena de los adolescentes en zonas rurales ; Que, en el decimo parrafo del numeral 6.2.1.3 de la Directiva Nº 014-2012-ED-MINEDU/VMGP, denominada "Normas y Orientaciones para el desarrollo del Ano Escolar 2013 en la Educacion Basica" se establece que en los Centros Rurales de Formacion en Alternancia (CRFA) de Educacion Secundaria, el Plan de Estudios se desarrolla en 60 horas pedagogicas, que incluyen 54 horas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad; Que, es conveniente aprobar el "Plan de Estudios del Centro Rural de Formacion en Alternancia para el ano lectivo 2013", a fin que los Centros Rurales de Formacion en Alternancia elaboren el Cuadro de Distribucion de Horas de Clase correspondiente al ano escolar 2013; Que, mediante el Informe Nº 005 -2013-MINEDU/VMGPDIGEBR-DES, la Direccion de Educacion Secundaria sustenta la necesidad de aprobar el "Plan de Estudios del Centro Rural de Formacion en Alternancia para el ano lectivo 2013"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Plan de Estudios del Centro Rural de Formacion en Alternancia para el ano lectivo 2013", que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Educacion Secundaria, dependiente de la Direccion General de Educacion Basica Regular, la coordinacion, difusion y adecuada aplicacion del "Plan de Estudios del Centro Rural de Formacion en Alternancia para el ano lectivo 2013". Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Prensa publique el Plan de Estudios aprobado en el articulo 1 precedente, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion 898653-3

Disponen la prepublicacion del proyecto de "Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial", en el MORDAZA Institucional del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0062-2013-ED MORDAZA, 5 de febrero de 2013

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