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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487614 CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras; Que, según el artículo 79 de la Ley, antes mencionada, en concordancia con el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, ciencia y tecnología, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece entre otras funciones del Ministerio de Educación, defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, dispone que el procedimiento de selección se inicia con la convocatoria que realiza la entidad y culmina con la resolución correspondiente y la suscripción del contrato; Que, el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, señala entre otras funciones de la Unidad de Personal, administrar y evaluar los procesos técnicos y acciones de personal en el Ministerio de Educación sobre ingreso, reingreso, desplazamientos, deberes, derechos, régimen disciplinario, recursos administrativos y cese, que demanda la carrera pública del profesorado y del personal administrativo; Que, resulta necesario contar con normas técnicas relacionadas con la contratación de Auxiliares de Educación y de Asistentes de Taller por servicios personales, con el fi n de uniformizar el procedimiento, en concordancia con las normas legales y administrativas vigentes; De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 003-2013- MINEDU/SG-OGA-UPER denominada “Proceso para Contratación de Auxiliares de Educación en Instituciones Educativas Públicas de los Niveles de Educación Inicial y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y de la Educación Básica Especial y de Asistentes de Taller en Institutos de Educación Superior Tecnológicos Públicos del Sector Educación”, la misma que como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 4305-2011-ED que aprobó la Directiva Nº 051-2011- ME/SG-OGA-UPER y demás normas que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la Directiva aprobada por el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 898653-2 Aprueban el “Plan de Estudios del Centro Rural de Formación en Alternancia para el año lectivo 2013” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0061-2013-ED Lima, 5 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 66 del Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que el Gobierno Regional, a través de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, promueve la experimentación de diversas formas de atención dirigidas a propiciar la universalización de la Educación Secundaria para los adolescentes, mediante la educación a distancia o alternancia y otros similares, garantizando la incorporación plena de los adolescentes en zonas rurales ; Que, en el décimo párrafo del numeral 6.2.1.3 de la Directiva Nº 014-2012-ED-MINEDU/VMGP, denominada “Normas y Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2013 en la Educación Básica” se establece que en los Centros Rurales de Formación en Alternancia (CRFA) de Educación Secundaria, el Plan de Estudios se desarrolla en 60 horas pedagógicas, que incluyen 54 horas obligatorias y 6 horas de libre disponibilidad; Que, es conveniente aprobar el “Plan de Estudios del Centro Rural de Formación en Alternancia para el año lectivo 2013”, a fi n que los Centros Rurales de Formación en Alternancia elaboren el Cuadro de Distribución de Horas de Clase correspondiente al año escolar 2013; Que, mediante el Informe Nº 005 -2013-MINEDU/VMGP- DIGEBR-DES, la Dirección de Educación Secundaria sustenta la necesidad de aprobar el “Plan de Estudios del Centro Rural de Formación en Alternancia para el año lectivo 2013”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Plan de Estudios del Centro Rural de Formación en Alternancia para el año lectivo 2013”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, la coordinación, difusión y adecuada aplicación del “Plan de Estudios del Centro Rural de Formación en Alternancia para el año lectivo 2013”. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique el Plan de Estudios aprobado en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/). Regístrese, comuníquese y publíquese PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 898653-3 Disponen la prepublicación del proyecto de “Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial”, en el Portal Institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0062-2013-ED Lima, 5 de febrero de 2013