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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487678 C. Norma Pérez Reyes 5.- EDUCACIÓN, CULTURA, TURISMO, DEPORTES Y RECREACIÓN A. Tomás Vásquez Yangali - PRESIDENTE B. Brissa Málaga Aguad C. Héctor Portugal Marín Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Ordenanza N° 218-2012-MDPH de fecha 12 de abril 2012 y cualquier otra norma que se oponga a la presente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a Secretaría General para que efectúen la publicación de la presente. Artículo Cuarto.- DISPONER a todas las áreas de esta Entidad Municipal en cuanto le corresponda el fi el cumplimiento de la presente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 897954-1 Aprueban el Plan Vial del distrito de Punta Hermosa ORDENANZA Nº 235-2013-MDPH Punta Hermosa, 28 de enero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha la necesidad que el Distrito de Punta Hermosa cuente con un Plan Vial ya que la Jefatura de la División de Gestión de Proyectos mediante el Informe Nº 091-2013-DGPISP- DUCT manifi esta que el distrito de Punta Hermosa no cuenta con un Plan Vial aprobado por lo que se hace necesario su ejecución; asimismo manifestando que dicho plan vial debe sustentarse con el Reglamento de Nomenclatura Vial y Área de Recreación Publica conforme al Decreto Supremo N° 04-95-MTC, Ordenanza N° 341- MML, R.N.E., Norma G.H. N° 020 y Norma G.H. N° 010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el numeral 3.1 del artículo 79° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales aprueban el Plan Urbano o Rural según corresponda con sujeción al Plan y a las normas emitidas por la Municipalidad Provincial sobre la materia. Que, en mérito al artículo 9°, numeral 5 de la norma señalada precedentemente, corresponde al Consejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás Planes específi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, de igual forma y conforme al artículo 9° numeral 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal tiene atribuciones para aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas. Que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio del cual se aprueba la organización interna, la regulación administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el informe legal Nº 016-2013-MDPH/OAJ es de opinión que el Consejo Municipal es competente para aprobar el Plan Vial del distrito de Punta Hermosa. ORDENANZA PLAN VIAL DEL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- APROBAR El Plan Vial del Distrito de Punta Hermosa el cual consta de: Anexo I “Memoria Descriptiva del Sistema Vial del Distrito de Punta Hermosa”. Anexo II “Plano del Sistema Vial del Distrito de Punta Hermosa”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a Secretaría General para que efectúen la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DISPONER a todas las áreas de esta Entidad Municipal en cuanto le corresponda el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 897952-1 Otorgan “Beneficio por Pronto Pago” de obligaciones tributarias del año 2013 ORDENANZA Nº 236-2013-MDPH Punta Hermosa, 28 de enero del 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: En sesión el informe 009-2013-OR-MDPH el cual nos dice que es necesario dinamizar la recaudación tributaria de los Arbitrios Municipales proporcionando un descuento especial de diez por ciento a aquellos contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias del año 2013 antes de culminar el mes de febrero. CONSIDERANDO: Que el Art. 194° de la Constitución Política del Perú y su modifi catoria, Ley de reforma Constitucional N°27680, en concordancia con el Art. I del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que norma IV del Título Preliminar del texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley; Que, según el Informe N°009-OR-2012-MDPH la jefatura de Rentas señala que es necesario dinamizar la recaudación de los Arbitrios Municipales, promoviendo el pago de los tributos antes del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente, otorgando en el presente ejercicio, un descuento especial del 10% para aquellos contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias antes de su vencimiento. Que la Ordenanza N° 230-MDPH que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido y Limpieza de Calles, y de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Parques y Jardines, y Serenazgo para el 2013, y Recolección de Residuos Sólidos en Zonas de Playa durante temporada de verano 2013; en su