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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487682 Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores, en su Novena Disposición Final Transitoria establece que: “Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza”. Que, el Informe Nº 011-2013-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 07 de enero del 2013, de la Sub Gerencia de Transporte, Transito y Seguridad Vial, informa que es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía, ya que a la fecha por motivos económicos muchos propietarios de vehículos menores de motor de 2 tiempos no han podido hacer el cambio de motor a 4 tiempos y menos aún pueden adquirir un vehículo menor de 4 tiempos, por lo cual están brindando el servicio de transporte especial de pasajeros y carga en la informalidad, con lo que pone en riesgo la seguridad e integridad del público usuario, ya que no se tiene registro de ello en la base de datos de la Sub Gerencia; por lo que propone la ampliación del plazo de restricción de vehículos menores hasta el 01 de abril del 2013. El Informe Nº 030-2013-GAJ-MDSJM de fecha 18 de enero del 2013, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que del informe precedente y de la normatividad vigente el Proyecto de Decreto de Alcaldía en el que dispone que será exigible a partir del 01 de abril del año 2013, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refi ere el artículo 40 de la Ordenanza Nº217-2012-MDSJM, es viable legalmente. Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el artículo 20º numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, así como en aplicación de la Novena Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 217–2012/MDSJM. DECRETA: Artículo Primero.- SE DISPONE, que será exigible a partir del 01 de Abril del año 2013, la aplicación de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a las empresas autorizadas, que refi ere el Artículo 40º de la Ordenanza 217–2012/MDSJM. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 898644-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban la Reconversión de Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos contenidos en el TUPA de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00001-2013/MDSA Santa Anita, 25 de enero de 2013 VISTO: El Memorando Nº 0011-2013-GPPR/MDSA, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, quien solicita aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 043-2009-MDSA, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, así como sus respectivas modifi catorias en virtud de la Ley Nº 27444, del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y adecuado al Nuevo Formato en defi nido por el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM; Que, el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009- PCM, que aprueba el Formato del Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2013 ha sido fi jado en Tres Mil Setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700.00), mediante Decreto Supremo Nº 264-2012-EF; Que, conforme se aprecia en la norma acotada, la modifi cación del valor de la UIT, no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el considerando y precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad de Santa Anita; Que, mediante Memorando del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, presenta la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA vigente de la Municipalidad, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2013 en Tres Mil Setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700.00); Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, actualizados en función a la UIT establecida para el Año Fiscal 2013, en Tres Mil Setecientos Nuevos Soles (S/. 3,700.00); según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Informática y Estadística, el registro y publicación del presente Decreto de Alcaldía y el Anexo, en el Portal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 898099-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Disponen celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013 DECRETO DE ALCALDÍA N° 02-2013-MPC-AL Callao, 31 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: Visto: el Informe N° 01-2013-MPC/GGSSC-GRC de la Gerencia de Registros Civiles y el Memorando N° 024-