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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487679 artículo octavo señala el otorgamiento de exoneraciones y/o benefi cios deberá ser expreso a través de una norma de rango equivalente a la presente Ordenanza. ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO POR PRONTO PAGO Artículo Primero.- OTORGAR “Benefi cio por Pronto Pago”, el mismo que consiste en el descuento ascendente al 10% (diez por ciento) de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques, Jardines y Serenazgo del año 2013, a todos los contribuyentes que efectúen la cancelación de todo el año del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2013, hasta el 28 de febrero del 2013. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la ofi cina de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Ofi cina de Imagen institucional para su difusión y a la Ofi cina de Secretaría General para su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 897951-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Aprueban el Plan de Desarrollo Concertado 2012 - 2021 del distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA Nº 241-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21 de diciembre de 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 21 de diciembre del 2012, el Acuerdo de Consejo de Coordinación Local Nº 014-2012 de fecha 21 de diciembre de 2012, donde se acuerda Proponer ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Juan de Mirafl ores 2012-2021, para su aprobación; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 9º “Atribuciones del Concejo Municipal de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su numeral 1) señala que una de sus atribuciones es aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados, y en el numeral 14) señala como atribución, aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal. Que, mediante Informe Nº 063-2012-SGPRCNI- GPP/MDSJM, de fecha 13 de diciembre del 2012 la Sub Gerencia (e) Planifi cación, Racionalización y Cooperación Nacional e Internacional presenta el Proyecto el Plan de Desarrollo Distrital Concertado 2012 – 2021 del Distrito de San Juan de Mirafl ores para su aprobación por el Consejo de Coordinación Local y consecuentemente por ordenanza municipal. Que, mediante Acuerdo de Consejo de Coordinación Local Nº 014-2012-CCLD/MDSJM de fecha 21 de diciembre de 2012, se acuerda proponer ante el Concejo Municipal el Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Juan de Mirafl ores 2012-2021, para su aprobación. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numeral 1 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APERTURA EL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES PDC 2012-2021. Artículo Primero.- Aprobar el Plan de Desarrollo Concertado 2012-2021 del Distrito de San Juan de Mirafl ores PDC 2012 – 2021 Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Alcalde, la implementación del Plan de Desarrollo Concertado del Distrito de San Juan de Mirafl ores 2012-2021, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR sin efecto las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad San Juan de Mirafl ores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 898638-1 Aprueban la Distribución Porcentual del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) para el Año Fiscal 2013 ACUERDO DE CONCEJO N° 119-2012-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 21 de diciembre del 2012 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de diciembre del 2012, el Informe Nº776-2012-SGP-GPP/MDSJM de fecha 17 de diciembre del 2012 de la Sub Gerencia de Presupuesto, Informe Nº181-2012-GPP-MSJM de fecha 18 de diciembre del 2012, Informe Nº881-2012-GAJ-MDSJM de fecha 18 de diciembre del 2012, sobre Distribución Porcentual del Fondo de Compensación Municipal para el Año Fiscal 2013 elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de la Sub Gerencia de Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Numeral 1) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú y literal d) del artículo 42° de la Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley N° 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;. Que, conforme a lo establecido en el artículo 52° de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto, los Gobiernos Locales programan y formulan sus presupuestos de acuerdo a las disposiciones del presente Título que le sean aplicables y a las normas contenidas en las Directivas que emitan la Dirección General de Presupuesto Público. Que, la Dirección General de Presupuesto Público ha aprobado, mediante Resolución Directoral N°012-2012- EF/50.01, la Directiva N°004-2012-EF/50.01 Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público.