TEXTO PAGINA: 96
El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487686 por satélite, no deberá exceder los límites establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. A fi n de evitar interferencias de las estaciones de servicio fi jo, las estaciones de servicio fi jo por satélite implementarán técnicas de mitigación, tales como, asignación dinámica de canales, apantallamiento, rendimiento de la antena y/o ángulo mínimo de elevación. Para la instalación de nuevas estaciones del servicio fi jo, se deberán observar técnicas de mitigación tales como control automático de potencia de transmisión, PIRE limitada a la mínima necesaria y antenas de alto rendimiento.” “P107 La utilización de la banda 17,3 - 18,1 GHz por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fi jo por satélite (Tierra-espacio) está limitada a los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite.” Artículo 2º.- Modifi cación del Cuadro de Atribución de Frecuencias del PNAF Modifi car el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 17,7 - 17,8 GHz, 17,8 - 18,1 GHz, 18,1 - 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: GHz 17,7 - 18,6 REGION 2 PERÚ ATRIBUCIÓN NOTAS Y OBSERVA- CIONES- (…) 17,7 - 17,8 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) RADIODIFUSION POR SATELITE Móvil 17,7 - 17,8 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) Radiodifusión por satélite Móvil P92, P107 17,8 - 18,1 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) MOVIL 17,8 - 18,1 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) Móvil P92, P107 18,1 - 18,4 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) MOVIL 18,1 - 18,4 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra)(Tierra- espacio) Móvil P92 18,4 - 18,6 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) MÓVIL 18,4 - 18,6 FIJO FIJO POR SATÉLITE (espacio-Tierra) Móvil P92 (…) Regístrese, comuníquese y publíquese EXPOSICIÓN DE MOTIVOS RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS NOTAS P92 Y P107, ASÍ COMO EL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LAS BANDAS 17,7 – 17,8 GHZ, 17,8 – 18,1 GHZ, 18,1 – 18,4 GHZ Y 18,4 – 18,6 GHZ DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS – PNAF 1. ANTECEDENTES El Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento. El Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico. Mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico. Por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente PNAF, encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones de dicho Plan. Asimismo, mediante Informe N° 003-2012-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, la referida Comisión Multisectorial Permanente recomienda modifi car las Notas P92, P107 y el cuadro de atribución de frecuencias de las bandas 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del PNAF. 2. PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa tiene por objeto armonizar la atribución de la Banda 17,7 – 18,6 GHz al servicio fi jo por satélite a título primario con los demás países de la región, así como permitir su uso para el referido servicio a través de satélites no geo-estacionarios, en coexistencia con el servicio fi jo. En ese sentido, se establece en la Nota P92 que la densidad de fl ujo de potencia producida en la superfi cie de la Tierra por todas las emisiones de una estación espacial que utiliza la banda 17,7 – 18,6 GHz por parte del servicio fi jo por satélite, no deberá exceder los límites establecidos en el artículo 21 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Asimismo, a fi n de evitar interferencias de las estaciones de servicio fi jo, se establece que las estaciones de servicio fi jo por satélite deberán implementar técnicas de mitigación, tales como, asignación dinámica de canales, apantallamiento, rendimiento de la antena y/o ángulo mínimo de elevación. Así también, se dispone que para la instalación de nuevas estaciones del servicio fi jo, se deberán observar técnicas de mitigación tales como control automático de potencia de transmisión, PIRE limitada a la mínima necesaria y antenas de alto rendimiento. A su vez, respecto de la Nota P107, se precisa que la utilización de la banda 17,3 - 18,1 GHz por parte del servicio fi jo por satélite (Tierra-espacio) al que hace referencia la citada Nota, corresponde al servicio que emplea sistemas de satélites geoestacionarios. Finalmente, de manera consistente con la modifi cación de las Notas P92 y P107, se modifi ca el Cuadro de Atribución de Frecuencias de las bandas 17,7 - 17,8 GHz, 17,8 - 18,1 GHz, 18,1 - 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del PNAF. 3. ANÁLISIS COSTO-BENEFICIO La presente norma no irrogará gastos al Estado. Entre los benefi cios que se espera obtener, se considera el incremento en la eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, la promoción para la implementación de nuevas tecnologías, así como lograr la armonización en la atribución de la Banda 17,7 – 18,6 GHz con los demás países de la región. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La modifi cación propuesta comprende a las Notas P92, P107 y el cuadro de atribución de frecuencias de las bandas 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del PNAF, en el marco de las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 898383-1 PROYECTO