Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

por satelite, no debera exceder los limites establecidos en el articulo 21 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. A fin de evitar interferencias de las estaciones de servicio fijo, las estaciones de servicio fijo por satelite implementaran tecnicas de mitigacion, tales como, asignacion dinamica de MORDAZA, apantallamiento, rendimiento de la antena y/o MORDAZA minimo de elevacion. Para la instalacion de nuevas estaciones del servicio fijo, se deberan observar tecnicas de mitigacion tales como control automatico de potencia de transmision, PIRE limitada a la minima necesaria y antenas de alto rendimiento." "P107 La utilizacion de la banda 17,3 - 18,1 GHz por los sistemas de satelites geoestacionarios del servicio fijo por satelite (Tierra-espacio) esta limitada a los enlaces de conexion para el servicio de radiodifusion por satelite." Articulo 2º.- Modificacion del Cuadro de Atribucion de Frecuencias del PNAF Modificar el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de las bandas 17,7 - 17,8 GHz, 17,8 - 18,1 GHz, 18,1 - 18,4 GHz y 18,4 ­ 18,6 GHz del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº187-2005-MTC/03 y sus modificatorias, conforme a los siguientes textos: GHz 17,7 - 18,6 PERU REGION 2 (...) 17,7 - 17,8 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierraespacio) RADIODIFUSION POR SATELITE Movil 17,8 - 18,1 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierraespacio) MOVIL 18,1 - 18,4 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierraespacio) MOVIL 18,4 - 18,6 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra) MOVIL (...) Registrese, comuniquese y publiquese EXPOSICION DE MOTIVOS RESOLUCION MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS NOTAS P92 Y P107, ASI COMO EL CUADRO DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS DE LAS BANDAS 17,7 ­ 17,8 GHZ, 17,8 ­ 18,1 GHZ, 18,1 ­ 18,4 GHZ Y 18,4 ­ 18,6 GHZ DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCION DE FRECUENCIAS ­ PNAF 1. ANTECEDENTES El Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su articulo 57 que el espectro radioelectrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nacion; cuya utilizacion y otorgamiento de uso a particulares 17,7 - 17,8 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierraespacio) Radiodifusion por P92, P107 satelite Movil 17,8 - 18,1 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierra- P92, P107 espacio) Movil 18,1 - 18,4 FIJO FIJO POR SATELITE (espacio-Tierra)(Tierra- P92 espacio) Movil 18,4 - 18,6 FIJO FIJO POR SATELITE P92 (espacio-Tierra) Movil ATRIBUCION NOTAS Y OBSERVACIONES-

se debe efectuar en las condiciones senaladas por la mencionada Ley y su Reglamento. El Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su articulo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) la administracion, atribucion, asignacion, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioelectrico. Mediante Resolucion Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobo el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias ­ PNAF, documento tecnico normativo que contiene los MORDAZA de atribucion de frecuencias y la clasificacion de usos del espectro radioelectrico. Por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creo la Comision Multisectorial Permanente PNAF, encargada de emitir informes tecnicos especializados y recomendaciones para la planificacion y gestion del espectro radioelectrico y adecuaciones de dicho Plan. Asimismo, mediante Informe N° 003-2012-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, la referida Comision Multisectorial Permanente recomienda modificar las Notas P92, P107 y el cuadro de atribucion de frecuencias de las bandas 17,7 ­ 17,8 GHz, 17,8 ­ 18,1 GHz, 18,1 ­ 18,4 GHz y 18,4 ­ 18,6 GHz del PNAF. 2. PROPUESTA NORMATIVA La propuesta normativa tiene por objeto armonizar la atribucion de la Banda 17,7 ­ 18,6 GHz al servicio fijo por satelite a titulo primario con los demas paises de la region, asi como permitir su uso para el referido servicio a traves de satelites no geo-estacionarios, en coexistencia con el servicio fijo. En ese sentido, se establece en la Nota P92 que la densidad de flujo de potencia producida en la superficie de la Tierra por todas las emisiones de una estacion espacial que utiliza la banda 17,7 ­ 18,6 GHz por parte del servicio fijo por satelite, no debera exceder los limites establecidos en el articulo 21 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. Asimismo, a fin de evitar interferencias de las estaciones de servicio fijo, se establece que las estaciones de servicio fijo por satelite deberan implementar tecnicas de mitigacion, tales como, asignacion dinamica de MORDAZA, apantallamiento, rendimiento de la antena y/o MORDAZA minimo de elevacion. Asi tambien, se dispone que para la instalacion de nuevas estaciones del servicio fijo, se deberan observar tecnicas de mitigacion tales como control automatico de potencia de transmision, PIRE limitada a la minima necesaria y antenas de alto rendimiento. A su vez, respecto de la Nota P107, se precisa que la utilizacion de la banda 17,3 - 18,1 GHz por parte del servicio fijo por satelite (Tierra-espacio) al que hace referencia la citada Nota, corresponde al servicio que emplea sistemas de satelites geoestacionarios. Finalmente, de manera consistente con la modificacion de las Notas P92 y P107, se modifica el Cuadro de Atribucion de Frecuencias de las bandas 17,7 - 17,8 GHz, 17,8 - 18,1 GHz, 18,1 - 18,4 GHz y 18,4 ­ 18,6 GHz del PNAF. 3. ANALISIS COSTO-BENEFICIO La presente MORDAZA no irrogara gastos al Estado. Entre los beneficios que se espera obtener, se considera el incremento en la eficiencia en el uso del espectro radioelectrico, la promocion para la implementacion de nuevas tecnologias, asi como lograr la armonizacion en la atribucion de la Banda 17,7 ­ 18,6 GHz con los demas paises de la region. 4. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La modificacion propuesta comprende a las Notas P92, P107 y el cuadro de atribucion de frecuencias de las bandas 17,7 ­ 17,8 GHz, 17,8 ­ 18,1 GHz, 18,1 ­ 18,4 GHz y 18,4 ­ 18,6 GHz del PNAF, en el MORDAZA de las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el articulo 199 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. 898383-1

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