Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2013 (07/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487681

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: En Sesion de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2012, el Informe Nº 065-2012-SGPRCNI-GPP/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Subgerencia de Planeamiento, Racionalizacion, Cooperacion Nacional e Internacional, el Informe Nº 891-2012-GAJ/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Asesoria Juridica y Memorandum Nº 1459-2012-GM/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Gerencia Municipal, sobre la aprobacion del Plan Operativo institucional POI para el ejercicio fiscal 2013, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Numeral 1), del articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru y literal d) del articulo 42º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;. Que, el Plan Operativo Institucional (P.O.I.): es un Instrumento de gestion que orienta el desarrollo de actividades y tareas asi como el uso de recursos, al cumplimiento de objetivos y metas institucionales establecidas para un determinado ano, a partir de los objetivos estrategicos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional". Que, de acuerdo al Numeral 2) del articulo 9º de la Ley 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de desarrollo institucional, ...; Que, en la Ley Nº 28411, establece en el Articulo 7º numeral 7.2 literales ii) Lograr que los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional POI y Presupuesto Institucional, se refleje en las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo y en el literal iii) Concordar el Plan Operativo Institucional POI y su Presupuesto Institucional con su Plan Estrategico Institucional. Que, mediante Informe Nº 065-2012-SGPRCNIGPP/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Subgerencia de Planeamiento, Racionalizacion, Cooperacion Nacional e Internacional, presenta el proyecto de Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2013, el mismo que debera ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante informe Nº 891-2012-GAJ/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012, opina favorablemente sobre la aprobacion del Plan Operativo Institucional 2013. De la Municipalidad San MORDAZA de Miraflores Que, la Gerencia Municipal mediante memorandum Nº1459-2012-GM/MDSJM, deriva el proyecto del Plan Operativo Institucional 2013 de la Municipalidad San MORDAZA de Miraflores, a la Secretaria General a fin de que se presente al Concejo Municipal para su aprobacion mediante acuerdo de concejo. Estando a lo establecido en el numeral 2) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con aprobacion por MAYORIA de los senores regidores, con dispensa de lectura y aprobacion del acta. ACUERDO Articulo Primero.- APROBAR el Pla Operativo Institucional (POI) para el Ano Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluacion trimestral del referido instrumento de gestion. Articulo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de acuerdo a norma. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 898646-1

Disponen la exigibilidad a partir del 1 de MORDAZA de 2013 de las nuevas habilitaciones de vehiculos menores por inclusion, incremento y sustitucion para la prestacion del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas
DECRETO DE ALCALDIA Nº 01-2013-MDSJM 18 de enero de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 011-2013-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 7 de enero del 2013, de la Sub Gerencia de Transporte, MORDAZA y Seguridad Vial, Memorandum Nº 32-2013-SG-MDSJM de fecha 07 de enero del 2013 de Secretaria General, Informe Nº030-2013-GAJ-MDSJM de fecha 18 de enero del 2013, el Proyecto de Decreto de Alcaldia para la aplicacion de la Ordenanza Nº217-2012-MDSJM, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad por lo dispuesto en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico. Que, el articulo 73º y 81º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 preceptua que los Gobiernos Locales son competentes en materia de MORDAZA, circulacion y transporte publico. Que, dentro del Articulo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, regula que son atribuciones del MORDAZA dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldia, con sujecion a las Leyes y Ordenanzas. Que en la citada Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades dentro del Articulo 42º se establece que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ley Nº 27181 ­ Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, dentro de su Art. 3º establece que la accion en materia de Transporte y MORDAZA Terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el inciso 18.1) del articulo 18º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre ­ Ley Nº 27181, dispone que es competencia de las Municipalidades Distritales la regulacion del Transporte Menor. Que, la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores dentro de su Art. 1º reconoce a este servicio como complemento y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055­2010­MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados o no motorizados, en cuyas Disposiciones Generales Articulo 3º inciso 3.2 y en el Titulo II Competencias, Articulo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdiccion a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, en consecuencia, es competencia de las Municipalidades Distritales la administracion y reglamentacion del servicio de transporte publico especial en vehiculos menores; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 217­2012/ MDSJM de fecha 06 de MORDAZA del 2012 se aprobo la

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