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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 91

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487681 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión de Concejo de fecha 28 de diciembre del 2012, el Informe Nº 065-2012-SGPRCNI-GPP/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Cooperación Nacional e Internacional, el Informe Nº 891-2012-GAJ/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorándum Nº 1459-2012-GM/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Gerencia Municipal, sobre la aprobación del Plan Operativo institucional POI para el ejercicio fi scal 2013, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Numeral 1), del artículo 195º de la Constitución Política del Perú y literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema de Presupuesto y las Leyes Anuales de Presupuesto;. Que, el Plan Operativo Institucional (P.O.I.): es un Instrumento de gestión que orienta el desarrollo de actividades y tareas así como el uso de recursos, al cumplimiento de objetivos y metas institucionales establecidas para un determinado año, a partir de los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan de Desarrollo Institucional”. Que, de acuerdo al Numeral 2) del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar, monitorear y controlar el Plan de desarrollo institucional, ...; Que, en la Ley Nº 28411, establece en el Artículo 7º numeral 7.2 literales ii) Lograr que los objetivos y metas establecidas en el Plan Operativo Institucional POI y Presupuesto Institucional, se refl eje en las funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos a su cargo y en el literal iii) Concordar el Plan Operativo Institucional POI y su Presupuesto Institucional con su Plan Estratégico Institucional. Que, mediante Informe Nº 065-2012-SGPRCNI- GPP/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012 de la Subgerencia de Planeamiento, Racionalización, Cooperación Nacional e Internacional, presenta el proyecto de Plan Operativo Institucional para el ejercicio 2013, el mismo que deberá ser aprobado mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante informe Nº 891-2012-GAJ/MDSJM de fecha 20 de diciembre del 2012, opina favorablemente sobre la aprobación del Plan Operativo Institucional 2013. De la Municipalidad San Juan de Mirafl ores Que, la Gerencia Municipal mediante memorándum Nº1459-2012-GM/MDSJM, deriva el proyecto del Plan Operativo Institucional 2013 de la Municipalidad San Juan de Mirafl ores, a la Secretaria General a fi n de que se presente al Concejo Municipal para su aprobación mediante acuerdo de concejo. Estando a lo establecido en el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con aprobación por MAYORIA de los señores regidores, con dispensa de lectura y aprobación del acta. ACUERDO Artículo Primero.- APROBAR el Pla Operativo Institucional (POI) para el Año Fiscal 2013 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, el mismo que forma parte integrante del presente acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el seguimiento y evaluación trimestral del referido instrumento de gestión. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de acuerdo a norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 898646-1 Disponen la exigibilidad a partir del 1 de abril de 2013 de las nuevas habilitaciones de vehículos menores por inclusión, incremento y sustitución para la prestación del Servicio de Transporte Especial de Pasajeros que se otorguen a empresas autorizadas DECRETO DE ALCALDÍA Nº 01-2013-MDSJM 18 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: El Informe Nº 011-2013-SGTTSV-GDU-MDSJM de fecha 7 de enero del 2013, de la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Memorándum Nº 32-2013-SG-MDSJM de fecha 07 de enero del 2013 de Secretaria General, Informe Nº030-2013-GAJ-MDSJM de fecha 18 de enero del 2013, el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la aplicación de la Ordenanza Nº217-2012-MDSJM, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad por lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 73º y 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 preceptúa que los Gobiernos Locales son competentes en materia de transito, circulación y transporte público. Que, dentro del Artículo 20º numeral 6 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, regula que son atribuciones del Alcalde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas. Que en la citada Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades dentro del Artículo 42º se establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal. Que, mediante Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dentro de su Art. 3º establece que la acción en materia de Transporte y Tránsito Terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el inciso 18.1) del artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre – Ley Nº 27181, dispone que es competencia de las Municipalidades Distritales la regulación del Transporte Menor. Que, la Ley Nº 27189 – Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores dentro de su Art. 1º reconoce a este servicio como complemento y auxiliar del medio de Transporte Vehicular Terrestre, siendo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055–2010–MTC, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de Diciembre del 2010, el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no motorizados, en cuyas Disposiciones Generales Artículo 3º inciso 3.2 y en el Título II Competencias, Artículo 4º faculta a las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción a aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del servicio especial, sobre aspectos administrativos y operativos del servicio. Que, en consecuencia, es competencia de las Municipalidades Distritales la administración y reglamentación del servicio de transporte público especial en vehículos menores; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 217–2012/ MDSJM de fecha 06 de Abril del 2012 se aprobó la