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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 95

El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487685 Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC y la Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de norma que modifi ca las Notas P92 y P107, así como el cuadro de atribución de frecuencias de las bandas 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias; en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www. mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS NOTAS P92 Y P107, ASÍ COMO EL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LAS BANDAS 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS – PNAF El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de norma que modifi ca las Notas P92 y P107, así como el cuadro de atribución de frecuencias de las bandas 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias; a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al Sr. Claudio Palomares Sartor, por escrito a Jr. Zorritos Nº 1203 - Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente: Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma. Artículo del Proyecto Comentarios(*) 1 2 (…) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE MODIFICA LAS NOTAS P92 Y P107, ASÍ COMO EL CUADRO DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS DE LAS BANDAS 17,7 – 17,8 GHZ, 17,8 – 18,1 GHZ, 18,1 – 18,4 GHZ Y 18,4 – 18,6 GHZ DEL PLAN NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS – PNAF Lima, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento; Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005- MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasifi cación de usos del espectro radioeléctrico; Que, por Decreto Supremo Nº 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planifi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; Que, la citada Comisión mediante Informe Nº 003- 2012-COMISION_MULTISECTORIAL_PNAF, recomienda modifi car las Notas P92, P107 y el cuadro de atribución de frecuencias de las bandas 17,7 – 17,8 GHz, 17,8 – 18,1 GHz, 18,1 – 18,4 GHz y 18,4 – 18,6 GHz del PNAF; Que, la referida propuesta tiene por objeto armonizar, la atribución de la Banda 17,7 – 18,6 GHz al servicio fi jo por satélite a título primario, con los demás países de la región, así como permitir su uso para el referido servicio a través de satélites no geo-estacionarios, en coexistencia con el servicio fi jo; incrementando de esta manera la efi ciencia en el uso del espectro radioeléctrico y promoviendo la implementación de nuevas tecnologías; Que, mediante Informe Nº -2013-MTC/26 la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable respecto a las modifi caciones propuestas por la citada Comisión Multisectorial Permanente, recomendando modifi car el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF; Que, la modifi cación propuesta se enmarca en las atribuciones conferidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones por el precitado artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29370, el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de las Notas P92 y P107 del PNAF Modifi car las Notas P92 y P107 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº187-2005-MTC/03 y sus modifi catorias, conforme a los siguientes textos: “P92 Las bandas de 4 400 - 5 000 MHz, 5 925 - 6 425 MHz, 6 430 - 7 110 MHz, 7 125 - 8 275 MHz, 10 700 - 11 700 MHz, 12 750 - 13 250 MHz, 14 400 - 15 350 MHz, 17 700 - 19 700 MHz, 21,2 - 23,6 GHz y 37 - 38,6 GHz, pueden ser utilizadas para radioenlaces digitales para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, según los planes de canalización correspondientes. La densidad de fl ujo de potencia producida en la superfi cie de la Tierra por todas las emisiones de una estación espacial que utiliza la banda 17,7 – 18,6 GHz por parte del servicio fi jo PROYECTO