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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (07/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de febrero de 2013 487683 2013-MPC-GGSSC de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 004-2013 del 23 de enero del 2013, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de Edicto a los contrayentes que participen del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, programado para el mes de febrero del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales,- Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Disponer, la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2013, para el día 23 de febrero del 2013, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de Edicto. Artículo Segundo.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad del Callao. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCIA Alcalde 898783-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE Aprueban donación de terreno a favor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para la construcción e implementación de sede ACUERDO DE CONCEJO Nº 050/2012-MPL. Lambayeque, 18 de setiembre del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMBAYEQUE CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º, 195º, inciso 8) y 197º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales de Órganos de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordando ello con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo, señala que la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Ofi cio Nº 5540-2012-P-CSJLA/PJ, el Sr. Dr. Carlos Alfonso Silva Muñoz, Presidente de la Corte Superior de Justicia - Lambayeque; solicita apoyo con donación de un terreno, fundamentando que el servicio judicial, se ha incrementado y en el marco de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal de Trabajo, resulta necesario contar con un local amplio, en donde se imparta justicia, utilizando modernos sistemas de trabajo jurisdiccional y administrativo, con las facultades de autoridad y espíritu personal que se le reconoce al Sr. Alcalde C.P.C. Percy Alberto Ramos Puelles, se dirige para solicitar un terreno de preferencia con un área aproximada de 600 m2, y que en calidad de donación nos otorgue a favor de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque “CSJLA”, para la construcción de una sede y, mejorar el acceso a los servicios de justicia más cerca de la ciudadanía, donde el mayor benefi ciario sea el usuario, propuesta que por su fi nalidad e importancia resulta necesario que el Cuerpo Colegiado Emisor le otorgue trato prioritario pertinente. Que, el artículo 55 de la Ley orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los bienes, rentas y derechos de cada Municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio Municipal, se administra por cada Municipalidad en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio Municipal, debe ser de conocimiento público. Que, el artículo 64 de la misma Ley, dispone que las Municipalidades, por excepción pueden donar o permutar bienes de su propiedad a los Poderes del Estado o a otros Organismos del Sector Público, como el presente caso el Poder Judicial, quien mediante el Ofi cio que se señala en el segundo considerandos solicita la donación de un área de terreno para los fi nes que se indica. Que, el Artículo 66 de la precitada Ley, dispone que la Donación o Cesión de bienes de las Municipalidades, se aprueba con el voto, conforme a los dos tercios del número legal de Regidores que integran el Concejo Municipal. Que, en forma complementaria el artículo 68 de la Ley en mención, dispone que el Acuerdo Municipal de Donación, Cesión o Concesión, deba fi jar de manera inequívoca el destino que tendrá el bien donado y su modalidad. El incumplimiento parcial o total de la fi nalidad que motiva la donación, cesión o concesión, ocasiona la reversión del bien mueble a la Municipalidad, la cual incorpora a su patrimonio las mejoras a título gratuito. Que, conforme se acredita con la copia del título de propiedad otorgado por la Comisión de Formalización Informal – COFOPRI, la Municipalidad es propietaria del área de terreno identifi cado como Lote 1 de la Manzana T5, ubicado en el Pueblo Joven San Martín de la Ciudad de Lambayeque, con una área total de 46,789.70 Metros Cuadrados. Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 259/2012- MPL-GM-GIU, de fecha 14 de setiembre del 2012, se ha dispuesto autorizar la subdivisión del área de terreno matriz, cuyos linderos y demás características se consignan en la mencionada Resolución de Gerencia, a fi n de atender a lo solicitado. Por lo que estando al Informe Técnico Nº 0267/2012- MPL-GIU-SGCUAT-PJCHCH, el Informe Nº 611/2012- MPL-GIU-SGCUAT, el Informe Nº 0102/2012-MPL-GM, y el Informe Legal Nº 01196/2012-GAJ, lo actuado es elevado al Pleno del Concejo Municipal de Lambayeque, para su aprobación correspondiente, de conformidad a sus atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Municipalidades Nº.27972 Que, el expediente anexa el Ofi cio Nº 073-MPL-GAYF- SGL-ACP/2012, Informe Técnico Nº 0267-2012-MPL- GIU-SGCUAT-PJCHCH, que presenta la aprobación de la subdivisión de área de terreno materia de su donación,