Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2013 (15/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
VISTA:

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de febrero de 2013

situacion y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del articulo 137 de la Constitucion Politica del Peru, con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, asi como con el articulo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declarese el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convencion; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosnipata, de la provincia de Paucartambo, del departamento del MORDAZA, por el plazo de sesenta (60) dias calendario, para la ejecucion de medidas de excepcion inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas. Articulo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del MORDAZA, los Gobiernos Locales involucrados, segun corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economia y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud y demas instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutaran las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecucion, sustentadas en los estudios tecnicos de las entidades competentes. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Ministra de Educacion y la Ministra de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud

La Carta Circular TSB 1/13 de fecha 14 de diciembre de 2012, remitida por el senor MORDAZA Johnson, Director de la Oficina de Normalizacion de las Telecomunicaciones de la Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mediante la cual se convoco a las Administraciones de Estados Miembros, Miembros del Sector y otras autoridades a participar en la "Reunion del Grupo de Estudio 13: Redes futuras incluyendo computacion en la nube, moviles y las redes de siguiente generacion ­ NGN", a realizarse del 18 de febrero al 01 de marzo del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Estudio 13 (SG13, por sus siglas en ingles) dirige el trabajo de la UIT sobre normas para las redes de proxima generacion (NGN) y las redes futuras. En terminos generales, la NGN se refiere a la transicion de conmutacion de circuitos a redes basadas en paquetes por parte de los operadores a nivel mundial; Que, en el MORDAZA del trabajo de la Oficina de Normalizacion de las Telecomunicaciones de la UIT, el SG13 ha desarrollado estandares globales para varias redes, incluyendo basadas en IP y NGN. Los aspectos cubiertos incluyen la calidad, seguridad y apoyo a la movilidad convergencia fijo-movil para los servicios para alcanzar la perfeccion a los usuarios en cualquier dispositivo, en cualquier momento y en cualquier lugar; Que, asimismo, el SG 13 viene trabajando en el MORDAZA de las VPN (Virtual Private Network), en particular, en las normas que permiten a las VPN trabajar sobre todo MORDAZA de redes, lo cual constituye una iniciativa importante en terminos de armonizar, en colaboracion con otros organismos, las diferentes tecnicas en materia de arquitectura NGN en todo el mundo; Que, la relevancia de la participacion en esta reunion del SG13 de la UIT responde a la posibilidad de dar seguimiento a la agenda establecida por este grupo de trabajo interdisciplinario de los Paises Miembros, respecto al desarrollo de las normas detalladas que son necesarias para el despliegue de las NGN y los beneficios esperados a traves de dichas redes; Que, el OSIPTEL, en su calidad de miembro activo de las Oficinas de Desarrollo (UIT-D) y Normalizacion (UITT) de la UIT, participa permanentemente en las actividades convocadas por dicho organismo; y asimismo, forma parte de las decisiones y recomendaciones internacionales del sector de telecomunicaciones, en el MORDAZA de sus competencias; Que, la agenda de trabajo del SG13 es coherente con las actividades de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL, encargada de realizar la verificacion de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones para los diferentes tipos de servicios, tales como telefonia movil, telefonia fija, internet y servicios de television por cable; asi como la medicion y verificacion en MORDAZA de los indicadores de calidad de telefonia movil, tales como Cobertura Radioelectrica (CR), Calidad de Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto; Que, por lo expuesto, la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Tornero Cruzatt, Supervisor Principal de la Gerencia de Fiscalizacion y Supervision del OSIPTEL, se considera fundamental, a fin de contribuir con la identificacion de buenas practicas para el establecimiento de estandares en la calidad de la fiscalizacion y supervision de los servicios de telecomunicaciones, funcion prioritaria de dicho organismo regulador; Que, los gastos de viaje, TUUA y viaticos seran cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el MORDAZA legal vigente, este viaje se realizara en categoria economica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Tornero Cruzatt, Supervisor Principal del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL, a la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, del 16 de febrero al 2 de marzo de 2013, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

901581-1

Autorizan viaje a la Confederacion Suiza de funcionario de OSIPTEL, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2013-PCM MORDAZA, 14 de febrero de 2013

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