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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488014 situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuadas por el INDECI; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Ocobamba, Maranura, Huayopata y Vilcabamba, de la provincia de La Convención; los distritos de Urubamba y Ollantaytambo, de la provincia de Urubamba; y los distritos de Huancarani, Caicay y Kosñipata, de la provincia de Paucartambo, del departamento del Cusco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional del Cusco, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 901581-1 Autorizan viaje a la Confederación Suiza de funcionario de OSIPTEL, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2013-PCM Lima, 14 de febrero de 2013 VISTA: La Carta Circular TSB 1/13 de fecha 14 de diciembre de 2012, remitida por el señor Malcolm Johnson, Director de la Ofi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), mediante la cual se convocó a las Administraciones de Estados Miembros, Miembros del Sector y otras autoridades a participar en la “Reunión del Grupo de Estudio 13: Redes futuras incluyendo computación en la nube, móviles y las redes de siguiente generación – NGN”, a realizarse del 18 de febrero al 01 de marzo del año en curso en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; CONSIDERANDO: Que, el Grupo de Estudio 13 (SG13, por sus siglas en inglés) dirige el trabajo de la UIT sobre normas para las redes de próxima generación (NGN) y las redes futuras. En términos generales, la NGN se refi ere a la transición de conmutación de circuitos a redes basadas en paquetes por parte de los operadores a nivel mundial; Que, en el marco del trabajo de la Ofi cina de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT, el SG13 ha desarrollado estándares globales para varias redes, incluyendo basadas en IP y NGN. Los aspectos cubiertos incluyen la calidad, seguridad y apoyo a la movilidad convergencia fi jo-móvil para los servicios para alcanzar la perfección a los usuarios en cualquier dispositivo, en cualquier momento y en cualquier lugar; Que, asimismo, el SG 13 viene trabajando en el campo de las VPN (Virtual Private Network), en particular, en las normas que permiten a las VPN trabajar sobre todo tipo de redes, lo cual constituye una iniciativa importante en términos de armonizar, en colaboración con otros organismos, las diferentes técnicas en materia de arquitectura NGN en todo el mundo; Que, la relevancia de la participación en esta reunión del SG13 de la UIT responde a la posibilidad de dar seguimiento a la agenda establecida por este grupo de trabajo interdisciplinario de los Países Miembros, respecto al desarrollo de las normas detalladas que son necesarias para el despliegue de las NGN y los benefi cios esperados a través de dichas redes; Que, el OSIPTEL, en su calidad de miembro activo de las Ofi cinas de Desarrollo (UIT-D) y Normalización (UIT- T) de la UIT, participa permanentemente en las actividades convocadas por dicho organismo; y asimismo, forma parte de las decisiones y recomendaciones internacionales del sector de telecomunicaciones, en el marco de sus competencias; Que, la agenda de trabajo del SG13 es coherente con las actividades de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, encargada de realizar la verifi cación de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones para los diferentes tipos de servicios, tales como telefonía móvil, telefonía fi ja, internet y servicios de televisión por cable; así como la medición y verifi cación en campo de los indicadores de calidad de telefonía móvil, tales como Cobertura Radioeléctrica (CR), Calidad de Voz (CV) y Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto; Que, por lo expuesto, la participación del señor Rubén Carlos Tornero Cruzatt, Supervisor Principal de la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL, se considera fundamental, a fi n de contribuir con la identifi cación de buenas prácticas para el establecimiento de estándares en la calidad de la fi scalización y supervisión de los servicios de telecomunicaciones, función prioritaria de dicho organismo regulador; Que, los gastos de viaje, TUUA y viáticos serán cubiertos por el OSIPTEL, con cargo a su presupuesto institucional. Cabe precisar que, conforme a lo establecido por el marco legal vigente, este viaje se realizará en categoría económica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Rubén Carlos Tornero Cruzatt, Supervisor Principal del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 de febrero al 2 de marzo de 2013, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.