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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488023 Decreto Supremo N° 009-93-EM y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 897323-1 Otorgan autorización a Hot Rock Perú S.A. para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en el departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2013-EM-DGE Lima, 31 de enero de 2013 VISTOS: Los Expedientes Nº 12277111(01), 12277211(02), 12277311(03), 12277411(04), 12277511(05), 12277611(06), 12277711(07), 12277811(08), 12277911(09), 12278011(10), 12278111(11), 12278211(12), 12278311(13), 12278411(14), 12278511(15), 12278611(16), 12278711(17), 12278811(18), 12278911(19) y 12279011(20), organizados por Hot Rock Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12399075 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de otorgamiento de autorización para realizar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Huisco dividida a su vez en las zonas Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20; CONSIDERANDO: Que, mediante documentos con registros Nº 2114959, de fecha 25 de julio de 2011, Hot Rock Perú S.A. solicitó autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Huisco, dividida a su vez en las zonas Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, ubicada en los distritos Carmen Salcedo, Cabana y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en los Expedientes; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en los artículos 2 y 13 de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, y en los artículos 7 y 12 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación; Que, la peticionaria ha presentado la Declaración Jurada a través de la cual se compromete a elaborar un Estudio Ambiental, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, antes del inicio de los trabajos de exploración, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.6 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, Hot Rock Perú S.A. ha cumplido con efectuar el pago correspondiente al Derecho de Vigencia, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; Que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 019-2010-EM, la Dirección General de Electricidad procedió a acumular las solicitudes de autorización geotérmica referidas a la zona Huisco; Que, mediante la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el “Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT)”, señala que “respecto a los actos administrativos, las reglas procedimentales previstas en la presente norma se aplican a las solicitudes que se presenten con posterioridad a su publicación”, por consiguiente, la referida norma no se aplica al presente trámite; Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuando deban emitirse varios actos administrativos de la misma naturaleza, podrán integrarse en un solo documento, bajo la misma motivación, en cuyo caso los actos administrativos serán considerados como actos diferentes para todos los efectos subsiguientes; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 021-2013-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, concordado con los artículos 15 y 59 de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a favor de Hot Rock Perú S.A., que se identifi cará con los Expedientes Nº 12277111(01), 12277211(02), 12277311(03), 12277411(04), 12277511(05), 12277611(06), 12277711(07), 12277811(08), 12277911(09), 12278011(10), 12278111(11), 12278211(12), 12278311(13), 12278411(14), 12278511(15), 12278611(16), 12278711(17), 12278811(18), 12278911(19) y 12279011(20), para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Huisco, dividida a su vez en las zonas Huisco 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20, ubicada en los distritos de Carmen Salcedo, Cabana y Puquio, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho. Artículo 2.- Hot Rock Perú S.A. deberá efectuar las actividades consignadas en el Cronograma, el cual contempla un plazo de veinticuatro (24) meses para la Fase I, computados a partir de la vigencia de la presente Resolución, y doce (12) meses para la Fase II, computados a partir de la culminación de la Fase I. Artículo 3.- La titular está obligada a realizar sus actividades cumpliendo con lo establecido en el Título IX, Protección Ambiental, de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Artículo 4.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notifi cación, y entrará en vigencia desde el día de su publicación, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO TAMAYO PEREYRA Director General Dirección General de Electricidad 899451-1 INTERIOR Autorizan viaje a Panamá de personal policial, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 011-2013-IN Lima, 14 de febrero de 2013 VISTO, el Mensaje con referencia n/ref: ip-pa-10-109- 2013/koc del 24 de enero de 2013, con el cual la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Panamá – República de Panamá, comunica a la Ofi cina Central Nacional INTERPOL – Lima – República del Perú, que el ciudadano ecuatoriano Holguer Enrique MORENO ABARCA, requerido por las autoridades peruanas, aceptó voluntariamente su extradición, lo que simplifi ca el proceso ordinario, consecuentemente solicitaron los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Panamá – República de Panamá hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al procedimiento simplifi cado de extradición, establecido en el artículo 11 del Tratado de