TEXTO PAGINA: 21
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488031 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del proyecto de “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural en Predios Residenciales, según Mecanismo de Promoción Tarifaria” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 018-2013-OS/CD Lima, 8 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley Marco de Organismos Reguladores, Ley Nº 27332, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, entre otros. En tal sentido, el Artículo 21º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, al amparo de lo dispuesto en los dispositivos mencionados, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 003-2013-OS/CD, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de enero de 2013, se dispuso la prepublicación del “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural en Predios Residenciales, según Mecanismo de Promoción Tarifaria” (en adelante “Procedimiento”); Que, el Artículo 2º de la mencionada resolución defi nió un plazo de quince (15) días calendario a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias respecto de la norma prepublicada a OSINERGMIN; Que, el Procedimiento busca que las licitaciones para el suministro de materiales y equipos se efectúen de forma independiente de las licitaciones de la mano de obra para la construcción o montaje de la instalación interna en el predio residencial, garantizando que en dichos procesos exista gran participación y libre competencia de las empresas instaladoras, permitiendo así minimizar el costo de estas instalaciones en benefi cio de los clientes potenciales y del fondo de promoción; Que, a fi n de lograr dichos objetivos, el Procedimiento contiene una regulación detallada de los procesos de licitación, incluyendo en su contenido los modelos de Bases aplicables tanto para las licitaciones de mano de obra, como para las licitaciones de materiales; dichas Bases a su vez, desarrollan las reglas aplicables a cada caso e incluyen diversos anexos y formatos a ser utilizados; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo informado por la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el contenido de la norma prepublicada resulta amplio y complejo, y requiere ser revisado minuciosamente por los interesados a efectos de recibir la mayor cantidad de opiniones y sugerencias que permitan enriquecer y mejorar el contenido de la norma, garantizando que ésta cumpla efi cientemente sus objetivos; Que, en tal sentido, de manera excepcional, se ha considerado conveniente ampliar el plazo establecido para la recepción de opiniones y sugerencias de los administrados en quince (15) días calendario adicionales; Que, asimismo se ha emitido el Informe Técnico Nº 048-2013-GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en el Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar en quince (15) días calendario, de manera excepcional, el plazo para la recepción de opiniones y/o sugerencias respecto del proyecto de “Procedimiento para Licitaciones de Instalaciones Internas de Gas Natural en Predios Residenciales, según Mecanismo de Promoción Tarifaria”, publicado mediante Resolución OSINERGMIN Nº 003-2013-OS/CD. Artículo 2º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con el Informe Técnico Nº 048-2013-GART, en la página WEB del OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 901201-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban publicar en la página web de la SUNASS el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6B y modificación de los artículos 58- A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 04-2013-SUNASS-CD Lima, 8 de febrero de 2013 VISTO: El Informe Nº 001-2013-SUNASS-100 presentado por la Gerencia de Políticas y Normas que contiene la propuesta de incorporación del artículo 6B y modifi cación de los artículos 58-A, 59 y 61 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS- CD, y sus modifi catorias, así como su correspondiente Exposición de Motivos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que dichos organismos ejercen