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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (15/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488020 Artículo 2°.- De la vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3°.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 901581-2 DEFENSA Designan Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 124-2013-DE/SG Lima, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 306-2011 DE/SG del 31 de marzo de 2011, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), y que ha previsto el cargo de Jefe del Gabinete en la Unidad Orgánica: Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confi anza; Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que, a partir de la fecha, se desempeñará en el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en el Decreto Legislativo Nº 1134 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Fernando Noblecilla Zuñiga, en el cargo de Jefe del Gabinete de Asesores del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 901126-1 Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 127-2013-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 068 del 28 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio G.500-0495 del 8 de febrero de 2013, el Secretario del Comandante General de la Marina por encargo del Comandante General de la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 15 de febrero al 1 de junio de 2013, a fi n de participar en un entrenamiento con las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar de los Estados Unidos de América detallado a continuación, del 15 de febrero al 1 de junio de 2013, a fi n que participen en un entrenamiento con las Fuerzas de Operaciones Especiales de la Marina de Guerra del Perú. 1. Técnico Supervisor James SCHLINGMANN 2. Técnico Supervisor Ryan HOKO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 901580-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2013-DE/SG Lima, 14 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 020 del 14 de enero de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Memorándum Nº 115-2013-MINDEF/VPD/B/e, del 17 de enero de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 18 al 22 de febrero de 2013, a fi n de verifi car los proyectos que se vienen ejecutando en el Perú con Fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con