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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488022 EDUCACION Designan Jefa de la Oficina de Planificación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0069-2013-ED Lima, 13 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 0350-2012-ED se encargó a la señora Liliana Miranda Molina, Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa, las funciones de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; la cual se renovó por medio de la Resolución Ministerial N° 0003- 2013-ED; Que, se ha visto por conveniente designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación; De conformidad, con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012- ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ELENA VATTUONE RAMIREZ, como Jefa de la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa del Ministerio de Educación, cargo considerado de confi anza, dándose por concluido el encargo de funciones efectuado mediante la Resolución Ministerial N° 0350-2012-ED y renovado mediante Resolución Ministerial N° 0003-2013-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 900578-1 ENERGIA Y MINAS Reconocen servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada a favor de concesión definitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2013-MEM/DM Lima, 28 de enero de 2013 VISTO: El Expediente Nº 21214911, presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. (EDELNOR S.A.A.), persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre solicitud de reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV; CONSIDERANDO: Que, EDELNOR S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 18 de octubre de 1996, solicitó el reconocimiento de la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, ubicada en la zona denominada Quebrada Canto Grande – Sector El Valle, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, la concesionaria ha acreditado que en el predio señalado en el considerando que antecede, se ha constituido servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 05 de noviembre de 2012, cuya copia obra en el Expediente; Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitió el Informe Nº 509-2012-DGE-DCE recomendando el reconocimiento de la citada servidumbre; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER, a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular EDELNOR S.A.A., la servidumbre convencional de electroducto sobre bienes de propiedad privada, para la instalación de la Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV, ubicada en la zona denominada Quebrada Canto Grande – Sector El Valle, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, constituida mediante Convenio de Servidumbre de Electroducto, conforme consta en el Testimonio de Escritura Pública de fecha 05 de noviembre de 2012, en los términos y condiciones estipulados en el mismo, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expediente Descripción de la servidumbre Área de Servidumbre Propietario Tipo de terreno 21214911 Subestación Eléctrica de Transformación Nueva Jicamarca 220/60 kV Ubicación: distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima Área de servidumbre de electroducto: Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Norte Este P1 8 683 544,644 283 831,359 P2 8 683 556,825 283 872,314 P3 8 683 557,390 283 887,675 P4 8 683 548,016 283 923,702 P5 8 683 546,550 283 925,041 P6 8 683 524,486 284 046,410 P7 8 683 435,363 284 030,207 P8 8 683 419,286 284 002,989 P9 8 683 450,254 283 832,164 S u e l o : 22 675,54 m² y sus aires. Privado Eriazo Artículo 2.- Son de aplicación a la servidumbre reconocida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento aprobado por el