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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de febrero de 2013 488019 las infracciones y las sanciones aplicables a los guías de turismo al amparo de la facultad otorgada por Ley N° 28868; incorporándolas en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, la Ley N° 28529, Ley del Guía de Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010-MINCETUR; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación del Régimen de infracciones y sanciones aplicables a los Guías de Turismo Apruébese el Régimen de infracción y sanciones aplicables a los Guías de Turismo mediante la incorporación del Capítulo VIl “GUÍAS DE TURISMO” y el artículo 18-A° al Reglamento de la Ley N° 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR a tipifi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y califi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR, conforme al texto siguiente: “CAPÍTULO VII GUÍAS DE TURISMO Artículo 18-Aº.- De las conductas infractoras y las sanciones aplicables. Los guías de turismo incurren en conducta infractora sancionable, en los casos que se mencionan a continuación: INCISO CONDUCTA INFRACTORA SANCIONES Amonestación Multa Suspensión de Autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de Autorización para desarrollar actividades turísticas 18-A.1 Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin estar inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo a cargo del órgano competente. X 18-A.2 Ejercer la actividad de Guía de Turismo sin haber renovado la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Turismo. X 18-A.3 No portar permanentemente el carné que lo identifi que como Guía de Turismo. X 18-A.4 Realizar o promover actos que atenten contra la preservación y conservación del ambiente, los recursos naturales y culturales, debiendo prestar sus servicios en el marco de lo dispuesto en las normas que regulan dichas materias. X INCISO CONDUCTA INFRACTORA SANCIONES Amonestación Multa Suspensión de Autorización para desarrollar actividades turísticas Cancelación de Autorización para desarrollar actividades turísticas 18-A.5 Realizar o promover actos que atenten contra el ejercicio de la actividad del Guía de Turismo. X 18-A.6 No denunciar ante la autoridad competente, todo hecho vinculado con la explotación sexual comercial infantil y cualquier otro ilícito penal del cual tomen conocimiento en el desarrollo de su actividad. X 18-A.7 No informar a los usuarios o brindar información parcial o no veraz, respecto de las condiciones para la prestación del servicio, así como las condiciones de viaje, recepción, estadía y características de los destinos visitados. X 18-A.8 Incumplir con las disposiciones de salud, seguridad y protección al turista durante la prestación de sus servicios. X 18-A.9 No informar al turista acerca de las normas de conducta que debe observar para la preservación del patrimonio humano, natural y cultural, así como del medio ambiente. X 18-A.10 No facilitar en forma oportuna, la información necesaria y c o n s i s t e n t e para actualizar el Sistema de I n f o r m a c i ó n Turística, de acuerdo a los requerimientos del órgano Competente o del MINCETUR. X 18-A.11 Incumplir con las condiciones pactadas en la prestación de sus servicios X 18-A.12 No proporcionar información o las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores de supervisión del órgano competente. X