TEXTO PAGINA: 26
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488360 Que, la Directiva No. 001-2005-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral No. 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV y de los Talleres de Conversión a GNV, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GNV, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la mencionada Directiva señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GNV, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GNV (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la información requerida al Sistema de Control de Carga de GNV e inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GNV y a los talleres de conversión autorizados por la DGTT; Que, asimismo el numeral 5.4 de la Directiva, dispone que la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones, así como su modifi cación, suspensión o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral No. 1079-2012- MTC/15 de fecha 14 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural Vehicular – GNV, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva; Que, si bien la Directiva no prevé un procedimiento específi co ni ha establecido obligaciones ni requisitos documentales en caso de transferencia de autorización por fusión, escisión o absorción de sociedades, esta situación jurídica implica una modifi cación de la autorización que se encuentra regulada en la Directiva, por lo que resulta legalmente válido atender lo solicitado; Que, mediante Ofi cio No. 8741-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, se comunica a la empresa T-ASISTO S.A.C que a fi n de iniciar el trámite solicitado, deberá cumplir con presentar la documentación pertinente, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 078-2013- MTC/15.03.A.A elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario No. 001077 de fecha 03 de enero de 2013, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva No. 001-2005- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 3990- 2005-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo modifi cando la autorización otorgada a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolución Directoral No. 1079-2012-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley No. 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo No. 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral No. 3990-2005-MTC/15 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolución Directoral No. 1079-2012-MTC/15, por haber existido entre ambas acto constitutivo de escisión con absorción. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa T- ASISTO S.A.C renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva No. 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 30 de junio de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 30 de junio de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva No. 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa T-ASISTO S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2014 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5 de la Directiva No. 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral No. 3990-2005-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa T-ASISTO S.A.C, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Natural (GNV), es a nivel nacional. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GNV. Artículo 6°.- La empresa T-ASISTO S.A.C se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva No. 001-2005-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa T-ASISTO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 898503-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Fijan valor de la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad de punta y el Margen de Reserva Firme Objetivo del Sistema Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 020-2013-OS/CD Lima, 19 de febrero de 2013