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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488359 instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo – GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, asimismo el numeral 5.4.2 de la Directiva, dispone que la autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones, así como su modifi cación, suspensión o caducidad para surtir efectos jurídicos, deberán ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1102-2012- MTC/15 de fecha 15 de marzo de 2012, se autorizó a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, al haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva; Que, si bien la Directiva no prevé un procedimiento específi co ni ha establecido obligaciones ni requisitos documentales en caso de transferencia de autorización por fusión, escisión o absorción de sociedades, esta situación jurídica implica una modifi cación de la autorización que se encuentra regulada en la Directiva, por lo que resulta legalmente válido atender lo solicitado; Que, mediante Ofi cio Nº 8742-2012-MTC/15.03 de fecha 11 de diciembre de 2012, se comunica a la empresa T-ASISTO S.A.C que a fi n de iniciar el trámite solicitado, deberá cumplir con presentar la documentación pertinente, de conformidad con lo señalado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Directiva; Que, estando a lo opinado en el Informe N° 079-2013- MTC/15.03.A.A elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 001079 de fecha 03 de enero de 2013, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 005-2007- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540- 2007-MTC/15 y sus modifi catorias, por lo que procede emitir el acto administrativo modifi cando la autorización otorgada a ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolución Directoral Nº 1102-2012-MTC/15; Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modifi cación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú S.A.C a favor de la empresa T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la Resolución Directoral Nº 1102-2012-MTC/15, por haber existido entre ambas acto constitutivo de escisión con absorción. Artículo 2º.- Es responsabilidad de la empresa T- ASISTO S.A.C renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2005-MTC/15 y sus modifi catorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 08 de septiembre de 2013 Segunda renovación de carta fi anza 08 de septiembre de 2014 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa T-ASISTO S.A.C bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2013 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 21 de julio de 2014 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y sus modifi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- El ámbito geográfi co de operación de la empresa T-ASISTO S.A.C, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional. Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a GLP. Artículo 6°.- La empresa T-ASISTO S.A.C se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa T-ASISTO S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 898974-1 Aprueban modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú S.A.C. a favor de T-ASISTO S.A.C., conforme a los alcances de la R.D. N° 1079-2012- MTC/15 RESOLUCION DIRECTORAL N° 445-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nos. 142754 de fecha 26.11.2012 y 001077 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO S.A.C con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, que solicita la modifi cación de la autorización para operar como Certifi cadora de Conversiones a GNV otorgada a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., a efectos que se cambie la titularidad de la autorización, toda vez que mediante acto constitutivo de escisión con absorción la primera ha absorbido un bloque patrimonial de la segunda que incluye la autorización otorgada mediante Resolución Directoral No. 1079-2012- MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 367 de la Ley General de Sociedades – Ley No. 26887 establece que “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por esta Ley”;