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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (21/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de febrero de 2013 488358 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de La Libertad, a La Escuela VEHICULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERU, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela : VEHICULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERU Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA AV. MOCHE Nº 653-657 DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. CIRCUITO DE MANEJO HUANCHAQUITO BAJO, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. HORARIO DE ATENCION: Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 23: 00 p.m. Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por La Escuela, en el extremo que desisten de la inscripción de los señores señores Robert Augusto Iparraguirre Quiroz como Instructor Teórico de Tránsito; Juan Reinerio González Neyra y Juan Edinson Vigo Reyes como Instructores Teórico-Práctico de Mecánica; Erotilde Esther Mauricio Vegas como Instructora Teórica- Práctico en Primeros Auxilios; Marvin Joel Moreno Medina, como Psicólogo; además, se desisten del vehículo de placa de rodaje Nº T3V-908; por lo que, se les excluye de la plana docente y fl ota vehicular. Artículo Tercero.- La Escuela de Conductores Integrales denominada VEHICULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERU, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores VEHICULOS PERUANOS S.A.C. – VEHPERU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 901125-1 Aprueban modificación de autorización otorgada a la empresa Escuela Catalana de Automoción del Perú S.A.C. a favor de T-ASISTO S.A.C conforme a los alcances de la R.D. Nº 1102-2012- MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 444-2013-MTC/15 Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 142761 de fecha 26.11.2012 y 001079 de fecha 03.01.2013, presentados por la empresa T-ASISTO S.A.C., con RUC N° 20520728245 y domicilio en Av. Gerardo Unger N° 5033, Distrito de Los Olivos, que solicita la modifi cación de la autorización para operar como Certifi cadora de Conversiones a GLP otorgada a la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., a efectos que se cambie la titularidad de la autorización, toda vez que mediante acto constitutivo de escisión con absorción la primera ha absorbido un bloque patrimonial de la segunda que incluye la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1102-2012- MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 367 de la Ley General de Sociedades – Ley Nº 26887 establece que “Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y formalidades prescritas por esta Ley”; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modifi catorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante la Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la mencionada Directiva señala que la Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e