Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498486 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen inscripción de fondos mutuos de inversión en valores denominados “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico II FMIV” y “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico III FMIV”, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 083-2013-SMV/10.2 Lima, 20 de junio de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES VISTOS: El Expediente Nº 2013011350 iniciado por Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe Nº 599-2013-EF/10.2.3 del 18 de Junio de 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 007- 2005-EF/94.10 del 09 de febrero de 2005 se autorizó el funcionamiento de ING Fondos S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, hoy denominada Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos, mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2013, complementado el 19, 22, 24 y 26 de abril, el 06, 08, 15, y 22 de mayo, y el 17 de junio de 2013, solicitó la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico II FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico III FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 37 y siguientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1 inciso b del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, modifi cado por Ley Nº 29782; el artículo 38, numeral 6) y numeral 7), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como el artículo 1 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los fondos mutuos de inversión en valores denominados “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico I FMIV”, “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico II FMIV”, y “Fondo de Fondos SURA Capital Estratégico III FMIV”, así como de los Prospectos Simplifi cados y Contrato de Administración correspondientes, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores a que se refi ere el artículo precedente, Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos utilizará el Reglamento de Participación aprobado mediante Resolución de Intendencia General SMV Nº 042-2013-SMV/10.2, Artículo 3º.- La publicidad que realice Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar los fondos mutuos de inversión en valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, no debe inducir a error o confusión y deben realizarse conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- Las inscripciones a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas de los citados fondos mutuos de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5º.- Fondos Sura SAF S.A.C. deberá remitir a la SMV la versión actualizada de los prospectos simplifi cados, incluyendo la fecha de entrada en vigencia de los prospectos aprobados así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba a los fondos, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Fondos Sura S.A.C. Sociedad Administradora de Fondos y al Scotiabank Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 955537-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Notifican a contribuyentes mediante publicaciones en la página web de la SUNAT y en el Diario Oficial El Peruano INTENDENCIA LIMA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 024-024-0030287/SUNAT Santa Anita, 25 de junio del 2013 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del inciso e) del artículo 104° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuando no se pueda efectuar la diligencia de notifi cación por cualquier motivo imputable al contribuyente podrá emplearse la forma de notifi cación a que se refi ere el numeral 1. Sin embargo, en el caso de la publicación a que se refi ere el numeral 2, ésta deberá realizarse en la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y además en el Diario Ofi cial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulación de dicha localidad; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT, el inciso a) del artículo 15° y el inciso b) del artículo 49-AF° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 259-2012-EF, y según lo señalado en la Resolución de Superintendencia Nº 314-2012/SUNAT;