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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2013 (02/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Martes 2 de julio de 2013 498483 el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con el contenido de la Oferta Básica de Interconexión para la interconexión con operadores del servicio de telefonía fi ja en áreas rurales y lugares de preferente interés social, mediante líneas telefónicas, a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, será notifi cada a Anura Perú S.A.C.; y se publicará en la página en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 1 Se ha verifi có que específi camente, no subsanó el numeral: (ii) Modifi car el numeral 1 del Anexo II –Condiciones Económicas- , a fi n de que el cargo de originación/terminación de llamadas en la red del servicio de de telefonía fi ja de Anura Perú S.A.C. sea de US$ 0.00824 por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV. 955766-1 Aprueban Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fija de Level 3 Perú S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 544-2013-GG/OSIPTEL Lima, 21 de junio del 2013 EXPEDIENTE : Nº 000004-2012-GG-GPRC/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Level 3 Perú S.A. VISTOS: (i) La propuesta de Oferta Básica de Interconexión (en adelante, OBI) para la red del servicio de telefonía fi ja de Level 3 Perú S.A. (en adelante, Level 3), presentada con fecha 14 de diciembre de 2012, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 157-2012-CD/OSIPTEL; (ii) La nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Level 3, presentada con fecha 01 de marzo de 2013, a fi n de subsanar las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 049-2013-GG/OSIPTEL; (iii) La propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja de Level 3, presentada con fecha 10 de mayo de 2013, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-2013- GG/OSIPTEL; (iv) El Informe Nº 506-GPRC/2013, que recomienda la aprobación de la OBI presentada; CONSIDERANDOS: Que, en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el Artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 106º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos específi cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las disposiciones que dicte el OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106- 2011-CD/OSIPTEL se aprobaron las Disposiciones para que las Empresas Operadoras del Servicio de Telefonía Fija y de los Servicios Públicos Móviles presenten sus OBI (en adelante, las Disposiciones); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 157- 2012-CD/OSIPTEL, se aprobó la propuesta de Oferta Básica de Interconexión para las empresas operadoras del servicio de telefonía fi ja y se dispuso que las referidas empresas procedan a remitir sus ofertas al OSIPTEL para su revisión, y de ser el caso la aprobación respectiva; Que, mediante comunicación C-077-12-NET, recibida con fecha 14 de diciembre de 2012, Level 3 presentó para su aprobación, la OBI para la prestación de su servicio de telefonía fi ja; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 049- 2013-GG/OSIPTEL, emitida el 31 de enero de 2013, este organismo efectuó observaciones a la OBI presentada por Level 3 con fecha 14 de diciembre de 2012; Que, mediante comunicación C-015-13-LEG, recibida el 01 de marzo de 2013, Level 3 presentó su nueva propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja, a fi n de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución de Gerencia General Nº 049-2013-GG/ OSIPTEL; Que, Level 3 subsanó parcialmente las observaciones formuladas; no obstante, respecto del Anexo X- Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación-, presentado en su nueva propuesta de OBI, mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-2013-GG/OSIPTEL emitida el 18 de abril de 2013, se efectuaron dos (02) nuevas observaciones; Que, mediante comunicación C-046-2013-LEG, recibida el 10 de mayo de 2013, Level 3 presentó su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja, que incorpora las observaciones formuladas mediante Resolución de Gerencia General Nº 300-2013-GG/ OSIPTEL; Que, se establece la OBI correspondiente a la red del servicio de telefonía fi ja de Level 3, contenida en el Anexo Nº 1, cuyas condiciones se encuentran conformes a la normativa vigente en materia de interconexión; no obstante ello, se manifi esta las siguientes consideraciones; Que, Level 3 ha eliminado el Anexo X -Provisión del Servicio de Facturación y Recaudación- de su propuesta de OBI para la red del servicio de telefonía fi ja, dado que a la fecha no brinda el servicio de facturación y recaudación; Que, en ese sentido, en los escenarios de llamada de Interoperabilidad descritos en el Anexo VI y en los escenarios de llamada de larga distancia descritos en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, se está eliminando la referencia a la provisión del servicio de facturación y recaudación por parte de Level 3; Que, asimismo, en el Anexo IX de la OBI que se aprueba, adicionalmente, se señala que la empresa operadora solicitante cobrará al abonado el servicio portador de larga distancia; sin embargo, cuando Level 3 provea el servicio de facturación y recaudación cobrará por la prestación del mismo, debiendo incluirse en el acuerdo de interconexión correspondiente; Que, considerando lo antes señalado, en el Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI que se aprueba se está eliminando el cargo por facturación y recaudación de Level 3; Que, de otro lado, se adecuan los escenarios de comunicaciones 0-801 descritos en el Anexo VII de la OBI