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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499081 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Ordenanza N° 011-2013-GRSM/CR.- Declaran de interés priotario y público la promoción del acceso de adolescentes y jóvenes a los servicios de atención integral diferenciados, públicos, mixtos y privados, con especial énfasis en la salud sexual y reproductiva en la Región San Martín 499128 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA D.A. N° 007-2013-A-MDC.- Disponen embanderamiento general del distrito 499130 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza N° 539-MDEA.- Establecen benefi cios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito 499131 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA D.A. N° 12-2013-MDI.- Modifi can el Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF de la Municipalidad 499133 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza N° 169-2013/MLV.- Modifi can Ordenanza N° 156-2012/MLV que establecen benefi cios e incentivos tributarios por actualización y regularización de contribuyentes en el Distrito de la Victoria 499133 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS D.A. N° 005-2013-MDSL.- Disponen embanderamiento general del distrito 499134 SEPARATA ESPECIAL ORGANISMO SUPERIOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Res. N° 039-2013-CD-OSITRAN.- Se deja sin efecto la Resolución N° 020-13-CD-OSITRAN, mediante la cual se dio inicio al procedimiento de interpretación de ofi cio de la cláusula 7.7. y el Anexo 6 del Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente 999069 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil” dictados por el Instituto Nacional de Defensa Civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 180-2013-PCM Lima, 10 de julio de 2013 Visto: El Ofi cio N° 480-2013-INDECI/12.1 del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, con el cual propone los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29664, se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema Institucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identifi car y reducir los riegos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y la preparación y atención ante situaciones de emergencia y desastres, mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la precitada Ley, defi ne a la Gestión del Riesgo de Desastres como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, señala que las Plataformas de Defensa Civil son espacios permanentes de participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación, respuesta y rehabilitación; funcionan en los ámbitos jurisdiccional regionales y locales; la participación de las organizaciones sociales, las organizaciones humanitarias vinculadas a la gestión del riesgo de desastres, apoyan y participan en las Plataformas de Defensa Civil; así como, el Presidente del Gobierno Regional y el Alcalde respectivamente, constituyen, presiden y convocan las Plataformas; Que, con el documento del Visto, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en virtud del numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, ha presentado para su aprobación los “Lineamientos para la organización, constitución y funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, el cual constituye un elemento de apoyo para los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; así como, en el artículo 20 del precitado Reglamento se ha establecido las funciones de las Plataformas de Defensa Civil; Que, el artículo 10 de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), señala que la Presidencia del Consejo de Ministros, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), tiene entre otras atribuciones, aprobar directivas y lineamientos en los ámbitos relacionados con la Gestión del Riesgo de Desastres, con la opinión favorable previa del CENEPRED y del INDECI, según corresponda; Que, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Informe Técnico N° 013-2013-PCM-SGRD/MDELRBGS, ha emitido opinión favorable para la aprobación de los “Lineamientos para la Organización, Constitución y Funcionamiento de las Plataformas de Defensa Civil”, de acuerdo con sus funciones señaladas en el artículo 43.B del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;