Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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administrativas a que hubiere lugar, segun la gravedad del caso, previstas en el articulo 155° del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 960736-6

contenidas en el presente Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, el articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que para la declaracion de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito; el acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico o, a falta de este, por el Juez de Paz de la localidad; tratandose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea este conformada por delegados, la decision sera adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; (...); Que, asimismo, el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, senala que cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan; Que, mediante documento del visto, los dirigentes de la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru, comunican al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefinida convocada a partir del 18 de MORDAZA de 2013, sin embargo; se requiere cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en la acotada norma; por lo que, de la verificacion del expediente no se ha acreditado el requisito dispuesto en el literal b) del articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y a su vez se advierte que no han garantizado la permanencia del personal en los establecimientos de salud del MINSA; implicando con ello la paralizacion de los servicios y funciones esenciales de los establecimientos del Sector Salud; Que, del analisis del documento de visto, se verifica el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del articulo 73º y del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por parte de la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru, relativas a las relaciones colectivas de trabajo en lo que refiere al ejercicio de huelga, lo cual propicia que la Autoridad del Sector en el MORDAZA del articulo 86º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, adopte las medidas que el caso requiera a fin de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud; Que, en aplicacion de los articulos 73º, 82º y literal d) del articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga es declarada ilegal, si los trabajadores no cumplen expresamente con las normas que regulan las relaciones colectivas, en lo que refiere al ejercicio del derecho de huelga; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestion de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica y del Viceministro de Salud; Que, de conformidad a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el literal l del articulo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federacion de Enfermeras del Ministerio de Salud del Peru a partir del 18 de MORDAZA de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Los servidores que acaten la huelga, seran sujetos de aplicacion de las sanciones

VIVIENDA
Designan representantes alternos del Ministerio ante Comision Multisectorial Permanente creada por D.S. Nº 0022013-MIMP que aprobo el "Plan , Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017"
RESOLUCION MINISTERIAL N° 172-2013-VIVIENDA MORDAZA, 09 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, se aprobo el "Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017", en cuyo articulo 4 se constituye la Comision Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluacion de la implementacion del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la finalidad de contribuir al cumplimiento eficaz de sus objetivos y metas; y asimismo, se dispone que la referida Comision Multisectorial esta integrada, entre otros, por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, el articulo 6 del mencionado dispositivo legal senala que las entidades que integran la Comision Multisectorial Permanente, mediante resolucion de su titular, podran designar a dos (2) representantes alternos, preferentemente especializados en temas de personas adultas mayores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 0022002-VIVIENDA, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a los representantes alternos del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la Comision Multisectorial Permanente, creada por Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, segun se detalla: - Senor MORDAZA MORDAZA LLuncor MORDAZA, de la Direccion Nacional de Vivienda. - Arquitecta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Direccion Nacional de Urbanismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 960387-1

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