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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499097 contenidas en el presente Título en cuanto le sean aplicables. La declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, el artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, establece que para la declaración de huelga se requiere: a) que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito; el acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; tratándose de sindicatos de actividad o gremio cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión será adoptada en asamblea convocada expresamente y ratifi cada por las bases; c) que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; (…); Que, asimismo, el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, señala que cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan; Que, mediante documento del visto, los dirigentes de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú, comunican al Ministerio de Salud, su acuerdo de huelga nacional indefi nida convocada a partir del 18 de julio de 2013, sin embargo; se requiere cumplir con los requisitos de procedencia establecidos en la acotada norma; por lo que, de la verifi cación del expediente no se ha acreditado el requisito dispuesto en el literal b) del artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, y a su vez se advierte que no han garantizado la permanencia del personal en los establecimientos de salud del MINSA; implicando con ello la paralización de los servicios y funciones esenciales de los establecimientos del Sector Salud; Que, del análisis del documento de visto, se verifi ca el incumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del artículo 73º y del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, por parte de la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú, relativas a las relaciones colectivas de trabajo en lo que refi ere al ejercicio de huelga, lo cual propicia que la Autoridad del Sector en el marco del artículo 86º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, adopte las medidas que el caso requiera a fi n de garantizar el normal funcionamiento de los servicios de salud; Que, en aplicación de los artículos 73º, 82º y literal d) del artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, la huelga es declarada ilegal, si los trabajadores no cumplen expresamente con las normas que regulan las relaciones colectivas, en lo que refi ere al ejercicio del derecho de huelga; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; Que, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, el literal l del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar ilegal la huelga nacional indefi nida convocada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú a partir del 18 de julio de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los servidores que acaten la huelga, serán sujetos de aplicación de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, según la gravedad del caso, previstas en el artículo 155° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 960736-6 VIVIENDA Designan representantes alternos del Ministerio ante Comisión Multisectorial Permanente creada por D.S. Nº 002- 2013-MIMP, que aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2013-VIVIENDA Lima, 09 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, se aprobó el “Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017”, en cuyo artículo 4 se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores, con la fi nalidad de contribuir al cumplimiento efi caz de sus objetivos y metas; y asimismo, se dispone que la referida Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 6 del mencionado dispositivo legal señala que las entidades que integran la Comisión Multisectorial Permanente, mediante resolución de su titular, podrán designar a dos (2) representantes alternos, preferentemente especializados en temas de personas adultas mayores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes alternos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante la Comisión Multisectorial Permanente, creada por Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, según se detalla: - Señor Oscar Eduardo LLúncor Mendoza, de la Dirección Nacional de Vivienda. - Arquitecta Rosario Elena Gonzáles Seminario, de la Dirección Nacional de Urbanismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 960387-1