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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499092 que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo señala que las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal en el caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4 del Decreto Supremo Nº 004-2013-SA; Que, a través del Ofi cio N° 660-DE-OPE-HCLLH-13, el Hospital Carlos Lanfranco La Hoz remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal, para el trámite de aprobación correspondiente, sustentado dicho Documento de Gestión en el Informe Técnico N° 001-2013-AO-OPE-HCLLH y en el Informe Legal N° 030-04/2013-AL-HCLLH/SA emitidos por la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y la Asesora Legal del citado Hospital, respectivamente; Que, con Informe N° 0119-2013-OGPP-OO/MINSA y Memorándum N° 0820-2013-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en la Directiva N° 007-MINSA/OGPP-V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modificatorias, así como en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz, el mismo que consta de cuatrocientos cinco (405) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Carlos Lanfranco La Hoz y la Resolución Ministerial que lo aprueba serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 446-2012/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 960736-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 411-2013/MINSA Lima, 10 de julio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-046790-001, que contiene el Ofi cio N° 231-DG-026-OEPE-HVLH-2013, que contiene a su vez los Informes N° 009-OEPE-HVLH-2013 y N° 050- 2013-OAJ-HVLH/MINSA emitidos por la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Hospital Víctor Larco Herrera, así como el Informe N° 0118- 2013-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum N° 0823-2013- OGPP-OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial Nº 132-2005/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Víctor Larco Herrera, el cual contiene la estructura orgánica del citado Hospital; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 391-2012/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Víctor Larco Herrera; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 595- 2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud; Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 11° de los precitados Lineamientos establece los criterios y disposiciones que deben seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión; Que, con Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa N° 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. Disposiciones Específi cas, que los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud de Lima y sus órganos desconcentrados, se aprueban mediante Resolución Ministerial con el informe previo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Saud; Que, mediante Ley N° 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad; Que, con Ley N° 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional – en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, han establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes Nºs. 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; así como el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente;