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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 18

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499096 asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley N° 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de publicación de la referida Ley; Que, por Ley N° 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional – en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal- que se encuentren prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo; Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, han establecido como excepción a las medidas en materia de personal, el nombramiento de hasta el 55% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refi eren las Leyes N°s 28498 y 28560, sus normas modifi catorias y complementarias; así como el nombramiento de hasta el 25% del número de los profesionales médicos comprendidos en la Ley Nº 29682, respectivamente; Que, conforme a lo señalado en el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29951, para la aplicación de los casos de excepción antes mencionados, es requisito que las plazas a ocupar se encuentren aprobadas en el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, y registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certifi cación del crédito presupuestario; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-SA, se establecen lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2013 en el marco de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales; Que, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo señala que las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en las Unidades Ejecutoras de Salud, deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal en el caso no se cuente con los cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en el numeral 4.4 del Decreto Supremo Nº 004-2013-SA; Que, a través del Ofi cio N° 479-2013-DE-ODI-PPTO- RED-SA-RIMAC-SMP-LO, la Dirección de Red de Salud Lima Norte V remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal, para el trámite de aprobación correspondiente, sustentado dicho Documento de Gestión en los Informes N° 003-2013-EPP-RED-SA- RIMAC-SMP-LO y N° 038-2013-AL-RDSLN, técnico y legal, respectivamente; Que, con Informe N° 0109-2013-OGPP-OO/MINSA y con Memorándum N° 0817-2013-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V; Que, estando a lo informado por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V; Con el visado del Director General de Ia Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, en la Directiva N° 007-MINSA/OGPP- V.02, “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada por Resolución Ministerial N° 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, así como en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V, el mismo que consta de novecientos (967) cargos clasifi cados, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Cuadro para Asignación de Personal de la Dirección de Red de Salud Lima Norte V y la Resolución Ministerial que lo aprueba serán publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob,pe). Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 386-2012/MINSA y los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 960736-4 Declaran ilegal la huelga nacional indefinida convocada por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú a partir del 18 de julio de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 415-2013/MINSA Lima, 10 de julio del 2013 Visto, el Expediente Nº 13-068346-001 que contiene el Ofi cio Nº 129-2013-FEDEMINSAP, emitido por la Federación de Enfermeras del Ministerio de Salud del Perú; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Salud, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27657, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, dispone que el Ministerio de Salud tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de la salud de todos los habitantes del país, proponiendo y conduciendo los lineamientos de política sanitaria; Que, la prestación de los servicios de salud constituye un servicio público esencial para la población que así lo necesita, en tal medida, su ausencia o alteración afecta directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derecho a la vida y a la integridad física, reconocidos por la Constitución Política del Perú de 1993; Que, frente a una posible huelga o paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecimientos de Salud del país, resulta necesario que el Ministerio de Salud disponga las acciones necesarias que garanticen el otorgamiento de los servicios y actividades públicos esenciales, así como aquéllas que aseguren el normal abastecimiento de los medicamentos requeridos por la población; Que, en cuanto al ejercicio del derecho de huelga, cabe citar lo expresado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, cuando dispone en su artículo 86º que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas