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El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499085 diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo; Que, el Artículo 5º, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Artículo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fl uviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como función, coordinar y controlar la formación profesional, capacitación, entrenamiento y exámenes del personal de la Marina Mercante, Pesca y Náutica Recreativa y otras actividades acuáticas, así como el registro y expedición de los Títulos y documentación correspondiente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 647-2006/ DCG de fecha 28 de diciembre 2006, se aprobó las Directrices para la Formación, Certifi cación y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, con la fi nalidad de regular la formación, certifi cación y funciones del personal que opera las embarcaciones y artefactos navales en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo D- 010103 del Reglamento antes mencionado la navegación de bahía es la que efectúan las naves dentro del área del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, etc. Esta navegación es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley así lo permita; Que, es necesario actualizar las normas para la formación, certifi cación y funciones del personal que cumple funciones a bordo de las embarcaciones, artefactos navales y naves especiales que operan en las bahías o áreas aledañas a los mismos dentro de la jurisdicción de las Capitanías de Puerto, debido al incremento del arqueo bruto de estos, por motivo de un mejor diseño que permita su mejor maniobrabilidad, habitabilidad y mejores condiciones de seguridad de su dotación, sin modifi car la naturaleza de sus operaciones dentro de bahía; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las Directrices para la Formación, Certifi cación y Matrícula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de Bahía, que por Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre del 2003. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia TREINTA (30) días luego de su publicación ofi cial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil. pe las Normas descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral. Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 959548-1 Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 0027-2013-MGP/DCG RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0243-2013 MGP/DCG Callao, 19 de marzo del 2013 Visto, la Resolución Directoral Nº 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nº 027- 2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013, se aprobó las Directrices para la Formación, Certifi cación y Matrícula del Personal de Embarcación y Artefactos Navales de Bahía, consignándose por error material en el rubro párrafo (c) de la Regla 2/III del Capítulo III y Anexo I, “Límite de SESENTA (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo”, debiéndose consignarse “Límite de SETENTA (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo”; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, se ha comprobado la existencia de error material en la emisión del Anexo I de la Resolución Directoral del Visto, motivo por el cual debe corregirse con la emisión de una nueva Resolución Directoral; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuáticas, y el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Corregir de ofi cio el error material consignado en párrafo (c) de la Regla 2/III del Capítulo III y Anexo I de la Resolución Directoral N° 0027-2013-MGP/ DCG de fecha 08 de enero del 2013, De La Revalidación, Cancelación y Rehabilitación, quedando redactado como sigue: “c. Límite de SETENTA (70) años de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo.” Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial Público (D.O.P.) EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO Director General de Capitanías y Guardacostas 959548-2