Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2013 (11/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Jueves 11 de MORDAZA de 2013

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Articulo 2º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 647-2006/DCG de fecha 28 de diciembre del 2003. Articulo 3º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia TREINTA (30) dias luego de su publicacion oficial en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4º.- Publicar en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil. pe las Normas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion Directoral. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 959548-1

diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Martita Nacional - Direccion General de Capitanias y Guardacostas, se establecen que el ambito de aplicacion de dicha MORDAZA entre otros, son las personas naturales y juridicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuatico y que corresponde a la Autoridad Maritima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en el precitado Decreto Legislativo; Que, el Articulo 5º, numeral (1) y (5) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es funcion de la Autoridad Maritima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el medio acuatico, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ambito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuatico; Que, la Primera Disposicion Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicacion del Reglamento correspondiente se continuaran aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan, por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, continuara vigente hasta la promulgacion del reglamento del referido Decreto Legislativo; Que, el Articulo A-010501 numeral (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, derogado mediante Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece como funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; asimismo, en su numeral (16) establece como funcion, coordinar y controlar la formacion profesional, capacitacion, entrenamiento y examenes del personal de la MORDAZA Mercante, Pesca y Nautica Recreativa y otras actividades acuaticas, asi como el registro y expedicion de los Titulos y documentacion correspondiente; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 647-2006/ DCG de fecha 28 de diciembre 2006, se aprobo las Directrices para la Formacion, Certificacion y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de MORDAZA, con la finalidad de regular la formacion, certificacion y funciones del personal que opera las embarcaciones y artefactos navales en las bahias o areas aledanas a los mismos dentro de la jurisdiccion de las Capitanias de Puerto; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo D010103 del Reglamento MORDAZA mencionado la navegacion de MORDAZA es la que efectuan las naves dentro del area del puerto, pudiendo extenderse a zonas cercanas tales como balnearios, etc. Esta navegacion es permitido a las naves nacionales y a las extranjeras en los casos que la ley asi lo permita; Que, es necesario actualizar las normas para la formacion, certificacion y funciones del personal que cumple funciones a bordo de las embarcaciones, artefactos navales y naves especiales que operan en las bahias o areas aledanas a los mismos dentro de la jurisdiccion de las Capitanias de Puerto, debido al incremento del arqueo MORDAZA de estos, por motivo de un mejor diseno que permita su mejor maniobrabilidad, habitabilidad y mejores condiciones de seguridad de su dotacion, sin modificar la naturaleza de sus operaciones dentro de bahia; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo recomendado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Directrices para la Formacion, Certificacion y Matricula del Personal de Embarcaciones y Artefactos Navales de MORDAZA, que por Anexo I forma parte integrante de la presente Resolucion.

Rectifican error material incurrido en la R.D. Nº 0027-2013-MGP/DCG
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0243-2013 MGP/DCG Callao, 19 de marzo del 2013 Visto, la Resolucion Directoral Nº 027-2013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 0272013-MGP/DCG de fecha 08 de enero del 2013, se aprobo las Directrices para la Formacion, Certificacion y Matricula del Personal de Embarcacion y Artefactos Navales de MORDAZA, consignandose por error material en el rubro parrafo (c) de la Regla 2/III del Capitulo III y Anexo I, "Limite de SESENTA (70) anos de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo", debiendose consignarse "Limite de SETENTA (70) anos de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo"; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, se ha comprobado la existencia de error material en la emision del Anexo I de la Resolucion Directoral del Visto, motivo por el cual debe corregirse con la emision de una nueva Resolucion Directoral; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Personal Acuatico, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, y a lo recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas, y el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Corregir de oficio el error material consignado en parrafo (c) de la Regla 2/III del Capitulo III y Anexo I de la Resolucion Directoral N° 0027-2013-MGP/ DCG de fecha 08 de enero del 2013, De La Revalidacion, Cancelacion y Rehabilitacion, quedando redactado como sigue: "c. Limite de SETENTA (70) anos de edad, contabilizado en la fecha de cumplimiento del mismo." Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 959548-2

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