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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JULIO DEL AÑO 2013 (11/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Jueves 11 de julio de 2013 499088 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Escala Remunerativa de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI DECRETO SUPREMO Nº 170-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1141, que aprueba el Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, en su Quinta Disposición Complementaria Final exonera a la DINI de la prohibición en materia de ingresos de personal prevista en el artículo 6 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, para la aprobación de su escala remunerativa; disponiendo además que dicha escala se aprueba conforme a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de dicha Ley General, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, siendo nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad; Que, mediante Ofi cio Nº 3466-2013-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros remite el proyecto de decreto supremo que aprueba la escala remunerativa para la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, con arreglo a lo dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, en el marco de los dispositivos citados en los considerandos precedentes es necesario actualizar la escala remunerativa del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia; De conformidad con lo dispuesto por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1141- Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI, y el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Del objeto de la norma Apruébese la Escala Remunerativa del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia, conforme al Anexo que forma parte del presente decreto supremo, el cual se publica en el portal institucional de la DINI (www.dini. gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 2.- De la aplicación de la escala remunerativa 2.1 En ningún caso la remuneración fi jada para cada trabajador podrá ser diferente al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo precedente. El Titular de la DINI velará por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. 2.2 El Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia sólo reconocerá a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones anuales más dos gratifi caciones, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad, así como la bonifi cación por escolaridad, en el marco de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Artículo 3.- De la prohibición Prohíbase la percepción, por parte del personal de la DINI sujeto a la escala remunerativa aprobada en la presente norma, de cualquier otro ingreso, subvención o asignación por cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dineraria, en forma adicional al monto máximo establecido en la referida escala remunerativa, salvo los aprobados por la norma legal respectiva. Artículo 4.- Del fi nanciamiento El presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010 Dirección Nacional de Inteligencia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Del refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 960737-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2013-MEM/DM Lima, 4 de julio de 2013 VISTO: El Expediente Nº 27328113 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Las Hormigas, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2276092 de fecha 15 de marzo de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica Las Hormigas, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito y provincia de Huarmey y departamento de Ancash, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;