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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499341 Amplían la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0251-2013-MINAGRI Lima, 11 de julio de 2013 VISTOS: Los Memoranda Nº 1676 y 711-2013-AG- DGFFS(DPFFS) y 1377 y 2688-2012-AG-DGFFS(DPFFS), expedidos por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los cuales se recomienda ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1349-2001- AG, se aprobó la creación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto - BPP Loreto, comprendido dentro del Patrimonio Forestal del citado departamento, exceptuándose del ámbito geográfi co del mismo, las superfi cies de las áreas naturales protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las áreas de propiedad privada y superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente; Que, con Resolución Jefatural Nº 136-2006-INRENA, se redimensionó la Zona 4 del Bosque de Producción Permanente - BPP Loreto, de una superfi cie de 3 313 438 hectáreas a una superfi cie total de 1 183 525 hectáreas, debido a que se encontraba superpuesta con áreas de comunidades nativas y otros derechos de terceros, así como con presencia de áreas deforestadas, pantanos y aguajales; Que, el artículo 2 de la Resolución indicada en el considerando precedente, aprobó el cuadro de áreas que conforman la Zona 4, apreciándose, entre otros, que la Zona 4D, tiene un área de 74 141 hectáreas; Que, el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 144- 2005-AG, dispuso que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, realice las acciones necesarias que coadyuven a incluir en el Bosque de Producción Permanente de los departamentos que corresponda, las áreas de aquellos contratos de extracción forestal en superfi cies mayores a mil hectáreas (1,000 ha), que se adecúen de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y disposiciones sobre la materia; Que, por Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente; Que, mediante Carta Nº 001-2013-NA-Y-LL, presentada el 21 de febrero de 2013, rectifi cada mediante Carta Nº 005- 2013-NA-Y-LL, ingresada el 31 de mayo de 2013, y Carta S/N recepcionada el 31 de enero de 2011, la señora Lamei Liang, apoderada de la empresa “Nature América S.A.C.”, titular de los contratos de concesión forestal con fi nes maderables Nº 16-YUR/C-I-AD-001-05, con un área total de 21 974.41 ha y 16-YUR/C-I-AD-002-05, con un área total de 24 372.56 ha, otorgadas luego del proceso de adecuación a la mencionada Ley Nº 27308, de los contratos de extracción mayores a 1000 hectáreas, ha solicitado la ampliación del Bosque de Producción Permanente de Loreto; Que, con Ofi cio Nº 0342-2011-COFOPRI/OZLOR (fojas 44), remitido por la Ofi cina Zonal de Loreto del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI, remite la Resolución Directoral Nº 090-2001-CTAR-DRA-L, de fecha 12 de julio de 2001, mediante la cual se resuelve disponer la inscripción en el Registro Nacional Desconcentrado de Comunidades Nativas, a la Comunidad Nativa “Nuevo Santa Cruz”, perteneciente al Grupo Etno-lingüístico Chayahuita, ubicado en el sector de la Quebrada Cuiparillo, Distrito de Yurimaguas, Provincia de Alto Amazonas, Departamento de Loreto, la misma que se encuentra inscrita en la Partida Registral Nº 11500653 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Loreto - Ofi cina Yurimaguas; Que, mediante Ofi cio Nº 1190-2011-COFOPRI/OZLOR (fojas 22), la Ofi cina Zonal Loreto de COFOPRI, señala que las concesiones materia de consulta no presentan superposiciones con predios privados, Comunidades Nativas o Campesinas; Que, con Informe Nº 015-2012-AG-DGFFS-DICFFS (fojas 09 al 14), la Dirección de Información y Control Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, señala que las áreas de las concesiones forestales otorgadas a la empresa “Nature America S.A.C.”, se encuentran ubicadas parcialmente en la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente de Loreto, detallando que del total del área otorgada mediante Contrato Nº 16-YUR/C-I-AD-001-05, el 7.81% de su superfi cie correspondiente a 1 716.80 ha, se encuentra fuera del BPP de Loreto, y con relación al total del área otorgada mediante Contrato Nº 16-YUR/C-I-AD- 002-05, el 76.94% de su superfi cie correspondiente a 18 751.17 ha, se encuentra fuera del BPP de Loreto; Que, estando a lo expuesto, el Informe mencionado en el considerando precedente, concluye y recomienda, entre otros, que “El área fi nal propuesta de la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente de Loreto es de 94 595.41 ha, producto de la adición de 20 454.49 ha de las áreas de las concesiones de “Nature America SAC” que se encontraban fuera del Bosque de Producción Permanente”; Que, asimismo, el Informe Técnico Legal Nº 002-2012- AG-DGFFS-DPFFS (fojas 53 a 57) de la Dirección de Promoción Forestal de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, concluye que se ha acreditado que, una parte del área de las concesiones de titularidad de la empresa “Nature America S.A.C.”, se encuentran fuera de la Zona 4D del BPP de Loreto, debiendo proceder a su inclusión, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 144-2005-AG, emitiendo, opinión favorable respecto de la presente solicitud, adjuntando, además, un mapa y una memoria descriptiva del BPP de Loreto, en donde se consigna la nueva área propuesta; Que, en consecuencia, atendiendo a la propuesta formulada por la citada Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, resulta procedente ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, incluyendo la superfi cie de 20 454.49 hectáreas; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado, entre otros, en lo referente a su denominación con la Ley Nº 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar la Zona 4D del Bosque de Producción Permanente del departamento de Loreto, de una superfi cie de 74 141 hectáreas a una superfi cie fi nal de 94 595.41 hectáreas, según mapa y memoria descriptiva que en Anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial, y conforme se muestra en el siguiente cuadro: Zona 4D BPP Área fuera del BPP de “Nature America SAC” (16-YUR/C-I- AD-001-05) (2) Área fuera del BPP de “Nature America SAC” (16-YUR/C-I- AD-002-05) (3) Superposición del área fuera del BPP del contrato 16-YUR/C-I-AD- 001-05 con la CC.NN. “Nuevo Santa Cruz” (4) Área (ha) fi nal propuesta para la Zona 4D del BPP (1)+ (2)+(3)-(4) Área (ha) Ofi cial Área (ha) SIG* (1) 74141 74140.92 1716.8 18751.17 13.48 94595.41 * SIG: Sistema de Información Geográfi ca Artículo 2.- Encargar a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, regularizar la inscripción de las nuevas áreas ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, incluyendo la información que consta en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución Ministerial al Gobierno Regional de Loreto, a la Dirección