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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499350 efectuará con cargo al presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2014. Artículo 4º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 5º.- El citado Ofi cial Superior, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 6º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 7º.- El Ofi cial Superior comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Defensa y por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 962080-2 Autorizan viaje de Oficial FAP a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 350-2013-DE/ Lima, 13 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante el Acta de acuerdo de la IV Reunión Ordinaria del Consejo de Defensa Suramericano - CDS, realizada en Lima el 28 de noviembre del 2012, se aprobó la factibilidad del proyecto para el diseño, desarrollo y producción regional de un Avión de Entrenamiento Primario - Básico “UNASUR I”, así como la creación de un Comité Consultivo que desarrolle un modelo societario de consorcio industrial, para la prosecución del proyecto; Que, conforme a lo señalado por el Ministerio de Defensa de la República Argentina, mediante Ofi cio Nº MD15507/13 del 18 de junio de 2013, y su cronograma de reuniones presenciales, la Cuarta Reunión Presencial del Comité Consultivo de Especialistas y la Tercera Reunión del Comité Técnico Asesor, encargados del desarrollo del mencionado proyecto, se realizarán en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 17 al 19 de julio de 2013; Que, la Fuerza Aérea del Perú mediante Ofi cio NC-900-SGFA-EMID-Nº 2895 del 05 de julio de 2013, propone que en las mencionadas actividades participe el Coronel FAP Carlos Francisco Ocio Boulenaz; Que, las actividades antes mencionadas no se encuentran consideradas en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE del 15 de marzo de 2013, en razón que las mismas fueron comunicadas con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de las actividades por desarrollar, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales, y con el fi n de prever la participación del personal autorizado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después de la misma; Que los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2013 de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Defensa, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; Que, conforme al artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un (1) día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047- 2002 PCM, de fecha 05 de junio del 2012; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG- de fecha 26 de enero 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisión de Servicio al Coronel FAP Carlos Francisco OCIO BOULENAZ, identifi cado con DNI Nº 43579093, para que participe en la “Cuarta Reunión Presencial del Comité Consultivo de Especialistas” y en la “Tercera Reunión del Comité Técnico Asesor”, encargados de elaborar una propuesta de esquema de vinculación industrial para la ejecución del proyecto de diseño, desarrollo y producción regional del Avión de Entrenamiento Primario - Básico “UNASUR I”, que se realizarán en la ciudad de Córdoba, República Argentina, del 17 al 19 de julio de 2013; así como autorizar su salida del país el 16 de julio de 2013 y su retorno el 20 de julio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Lima - Córdoba (República Argentina) - Lima US$ 1,228.59 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 1,228.59 Viáticos: US$ 370.00 x 1 persona x 4 días US$ 1,480.00 Total : US$ 2,708.59 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.