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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499344 Aprueban la Norma “Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas” INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00122 /2013-INIA Lima, 21 de junio de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 010-2013-INIA-DEA/PEAS- SCHM, de fecha 05 de abril de 2013 y el Informe Técnico Nº 015-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 08 de mayo de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas - Ley Nº 27262 y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 5º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en adelante Reglamento General, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, el Artículo 5º del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, establece los requisitos para la delegación de la certifi cación a los Organismos Certifi cadores lo que no incluye el de disponer de un laboratorio de Análisis de Semillas, por lo que resulta pertinente acoger la facultad señalada en el Capítulo III, Título VII del Reglamento de la Ley General de Semillas, para la regulación del análisis de calidad estableciendo que el Laboratorio Ofi cial de Análisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emisión de los resultados ofi ciales de los análisis de calidad, actividad que también puede descentralizar a través de autorizaciones a los titulares de los laboratorios interesados en ejercer dicha función; Que, lo expuesto precedentemente se consigna en el artículo 79º del Reglamento General, disponiendo que el Laboratorio Ofi cial de Análisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emisión de resultados ofi ciales de los análisis de calidad; Que, el Artículo 80º del Reglamento General, establece que: “La Autoridad en Semillas autorizará a los laboratorios de semillas interesados en brindar el servicio de análisis, cuyos resultados serán válidos para la evaluación de lotes de semillas en proceso de certifi cación ofi cial y/o etiquetado de semillas para su comercio. Los laboratorios autorizados conformarán la red de laboratorios de análisis de semillas”; Que, el Artículo 82º del Reglamento General, establece los requisitos que deberán presentar los titulares de laboratorios interesados en obtener la autorización, y dispone que la Autoridad en Semillas establecerá en forma específi ca el detalle de los requisitos sobre personal técnico competente y con analistas capacitados (incisos e. y f.), infraestructura, equipamiento, mobiliario y materiales de referencia (inciso g.) y el sistema de gestión de calidad (inciso h.), que deben contar como mínimo para la prestación del servicio de análisis; Que, considerando la importancia de la verifi cación de la calidad de los lotes de semillas en proceso de certifi cación, los organismos certifi cadores deben solicitar la autorización de sus laboratorios de análisis de semillas por ser un punto crítico en el proceso de certifi cación de semillas; Que, el INIA ha desarrollado el proyecto de Norma “Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas”, el cual detalla los requisitos que establecidos en los incisos e., f., g. y h. del artículo 82º del Reglamento General y que son necesarios para iniciar el proceso de autorización de los laboratorios de análisis de semillas interesados; De conformidad con la Ley Nº 27262 modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; Con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la Norma Nº 003-2013- INIA-DEA/PEAS “Requisitos para la Autorización de Laboratorios de Análisis de Semillas”, que forma parte integrante de esta Resolución Jefatural y que consta de los Anexos siguientes: Anexo I: Requisitos de Personal, Infraestructura, Equipamiento, Mobiliario y Materiales del Laboratorio de Análisis de Semillas Anexo II: Consideraciones para la ejecución del muestreo y análisis de semillas en el marco de un sistema de gestión de la calidad del Laboratorio Autorizado. Regístrese, comuníquese y publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTINEZ Jefe ANEXO I REQUISITOS DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y MATERIALES DEL LABORATORIO DE ANALISIS DE SEMILLAS 1. Del Personal 1.1 Perfi l del Responsable Técnico: 1.1.1 Ingeniero agrónomo o profesional con formación académica en ciencias biológicas. 1.1.2 Experiencia mínima de 1 año en análisis de semillas. 1.1.3 Certifi cado de Capacitación en muestreo y análisis de semillas acorde a las reglas ISTA de las especies de interés del Laboratorio, otorgado por la Autoridad en Semillas. 1.1.4 El Responsable Técnico debe adjuntar debidamente suscrito el documento de compromiso según el Formato 1 adjunto. 1.2 Perfi l del analista: 1.2.1 Ingeniero agrónomo, biólogo o técnico relacionado con el área agronómica o biológica. 1.2.2 Certifi cado de Capacitación en análisis de semillas de las especies que el laboratorio atenderá. 1.2.3 Experiencia mínima de seis meses en análisis de semillas. 2. Infraestructura 2.1 Las instalaciones del laboratorio de análisis de semillas deben contar con una capacidad instalada sufi ciente para atender el volumen de muestras esperado.