Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

Aprueban la MORDAZA "Requisitos para la Autorizacion de Laboratorios de Analisis de Semillas"
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00122 /2013-INIA

MORDAZA, 21 de junio de 2013 VISTO: El Informe Tecnico Nº 010-2013-INIA-DEA/PEASSCHM, de fecha 05 de MORDAZA de 2013 y el Informe Tecnico Nº 015-2013-INIA-DEA/PEAS-SCHM, de fecha 08 de MORDAZA de 2013; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas - Ley Nº 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1080, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad, asi como establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad; Que, por mandato del articulo 5º del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, en adelante Reglamento General, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion, y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, el Articulo 5º del Reglamento Tecnico de Certificacion de Semillas aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2005-AG, establece los requisitos para la delegacion de la certificacion a los Organismos Certificadores lo que no incluye el de disponer de un laboratorio de Analisis de Semillas, por lo que resulta pertinente acoger la facultad senalada en el Capitulo III, Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Semillas, para la regulacion del analisis de calidad estableciendo que el Laboratorio Oficial de Analisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emision de los resultados oficiales de los analisis de calidad, actividad que tambien puede descentralizar a traves de autorizaciones a los titulares de los laboratorios interesados en ejercer dicha funcion; Que, lo expuesto precedentemente se consigna en el articulo 79º del Reglamento General, disponiendo que el Laboratorio Oficial de Analisis de Semillas de la Autoridad en Semillas, es el responsable de la emision de resultados oficiales de los analisis de calidad; Que, el Articulo 80º del Reglamento General, establece que: "La Autoridad en Semillas autorizara a los laboratorios de semillas interesados en brindar el servicio de analisis, cuyos resultados seran validos para la evaluacion de lotes de semillas en MORDAZA de certificacion oficial y/o etiquetado de semillas para su comercio. Los laboratorios autorizados conformaran la red de laboratorios de analisis de semillas"; Que, el Articulo 82º del Reglamento General, establece los requisitos que deberan presentar los titulares de laboratorios interesados en obtener la autorizacion, y dispone que la Autoridad en Semillas establecera en forma especifica el detalle de los requisitos sobre personal tecnico competente y con analistas capacitados (incisos e. y f.), infraestructura, equipamiento, mobiliario y materiales de referencia (inciso g.) y el sistema de gestion de calidad (inciso h.), que deben contar como minimo para la prestacion del servicio de analisis; Que, considerando la importancia de la verificacion de la calidad de los lotes de semillas en MORDAZA de

certificacion, los organismos certificadores deben solicitar la autorizacion de sus laboratorios de analisis de semillas por ser un punto critico en el MORDAZA de certificacion de semillas; Que, el INIA ha desarrollado el proyecto de MORDAZA "Requisitos para la Autorizacion de Laboratorios de Analisis de Semillas", el cual detalla los requisitos que establecidos en los incisos e., f., g. y h. del articulo 82º del Reglamento General y que son necesarios para iniciar el MORDAZA de autorizacion de los laboratorios de analisis de semillas interesados; De conformidad con la Ley Nº 27262 modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolucion Jefatural Nº 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; Con las visaciones de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la MORDAZA Nº 003-2013INIA-DEA/PEAS "Requisitos para la Autorizacion de Laboratorios de Analisis de Semillas", que forma parte integrante de esta Resolucion Jefatural y que consta de los Anexos siguientes: Anexo I: Requisitos de Personal, Infraestructura, Equipamiento, Mobiliario y Materiales del Laboratorio de Analisis de Semillas Anexo II: Consideraciones para la ejecucion del muestreo y analisis de semillas en el MORDAZA de un sistema de gestion de la calidad del Laboratorio Autorizado. Registrese, comuniquese y publiquese. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe
ANEXO I REQUISITOS DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MOBILIARIO Y MATERIALES DEL LABORATORIO DE ANALISIS DE SEMILLAS

1. Del Personal 1.1 Perfil del Responsable Tecnico: 1.1.1 Ingeniero agronomo o profesional con formacion academica en ciencias biologicas. 1.1.2 Experiencia minima de 1 ano en analisis de semillas. 1.1.3 Certificado de Capacitacion en muestreo y analisis de semillas acorde a las reglas ISTA de las especies de interes del Laboratorio, otorgado por la Autoridad en Semillas. 1.1.4 El Responsable Tecnico debe adjuntar debidamente suscrito el documento de compromiso segun el Formato 1 adjunto. 1.2 Perfil del analista: 1.2.1 Ingeniero agronomo, biologo o tecnico relacionado con el area agronomica o biologica. 1.2.2 Certificado de Capacitacion en analisis de semillas de las especies que el laboratorio atendera. 1.2.3 Experiencia minima de seis meses en analisis de semillas. 2. Infraestructura 2.1 Las instalaciones del laboratorio de analisis de semillas deben contar con una capacidad instalada suficiente para atender el volumen de muestras esperado.

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