Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499354 al señor JUAN VILLENA PRIETO autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con Resolución Viceministerial Nº 608-2011- MTC/03 de fecha 27 de junio 2011, se declaró aprobada al 13 de enero de 2005 la transferencia a favor del señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO, de la autorización que le fuera otorgada al señor JUAN VILLENA PRIETO, mediante Resolución Viceministerial Nº 528-2002-MTC/15.03; Que, mediante el escrito del Visto presentado el 16 de julio de 2012, el señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial Nº 528-2002- MTC/15.03; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley No. 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada; verifi cándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 16 de julio de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 251- 2004-MTC/03 y modifi catorias, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, en la que se incluye el distrito de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, lugar donde se encuentra ubicada la estación de radiodifusión; Que, mediante Informe Nº 1333-2013-MTC/29.02 del 02 de mayo de 2013, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de la inspección técnica realizada el 26 de abril de 2013 a la estación de radiodifusión autorizada al señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO, señalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y características técnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y el objetivo y programación del proyecto de comunicación; Que, con Informe Nº 1304-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 528- 2002-MTC/15.03, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a favor del señor HUGO LUIS BRAVO DE RUEDA IZQUIERDO la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 528-2002-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chilca – San Antonio – Santa Cruz de Flores – Mala – Asia, departamento de Lima, por el plazo de diez (10) años, el cual vencerá el 30 de octubre de 2022. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 961415-1 Otorgan autorizaciones a personas jurídica y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM y por televisión en VHF en localidades de los departamentos de Madre de Dios, Piura y Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 310-2013-MTC/03 Lima, 5 de julio del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-021639 presentado por la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto Rosario de Laberinto, departamento de Madre de Dios; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;