Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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al senor MORDAZA VILLENA MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion por el plazo de diez (10) anos, que incluye un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 608-2011MTC/03 de fecha 27 de junio 2011, se declaro aprobada al 13 de enero de 2005 la transferencia a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, de la autorizacion que le fuera otorgada al senor MORDAZA VILLENA MORDAZA, mediante Resolucion Viceministerial Nº 528-2002-MTC/15.03; Que, mediante el escrito del Visto presentado el 16 de MORDAZA de 2012, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA solicito renovacion de la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial Nº 528-2002MTC/15.03; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television ­ Ley No. 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 69º, 70° y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones otorgadas para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; verificandose en el presente caso, que la solicitud de renovacion fue presentada el 16 de MORDAZA de 2012, esto es, dentro del plazo establecido; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 2512004-MTC/03 y modificatorias, se aprobo el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad denominada MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala ­ MORDAZA, en la que se incluye el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, lugar donde se encuentra ubicada la estacion de radiodifusion; Que, mediante Informe Nº 1333-2013-MTC/29.02 del 02 de MORDAZA de 2013, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, da cuenta de la inspeccion tecnica realizada el 26 de MORDAZA de 2013 a la estacion de radiodifusion autorizada al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA, senalando que se encuentra prestando el servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), conforme a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas autorizadas, cumpliendo con las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el objetivo y programacion del proyecto de comunicacion; Que, con Informe Nº 1304-2013-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que corresponde renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Viceministerial N° 5282002-MTC/15.03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto en la Ley de Radio y Television y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA la autorizacion otorgada con Resolucion Viceministerial N° 528-2002-MTC/15.03 para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA ­ San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA de MORDAZA ­ Mala ­ MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, el cual vencera el 30 de octubre de 2022. Articulo 2°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones
961415-1

Otorgan autorizaciones a personas juridica y naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora en FM y por television en VHF en localidades de los departamentos de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 310-2013-MTC/03

MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2013 VISTO, el Expediente Nº 2012-021639 presentado por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto, departamento de MORDAZA de Dios; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, el citado articulo senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Television indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interes social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla;

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