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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499349 integración subregional, regional y hemisférica y en las operaciones de mantenimiento de paz, para lo cual ha establecido como una de sus estrategias participar en las agendas de cooperación y en los foros de seguridad y defensa en los niveles mundial, hemisférico y regional; Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es un foro internacional que forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y está integrado por representantes militares y civiles designados por los Estados miembros, que colaboran en identifi car soluciones a los retos comunes de defensa y seguridad que surgen en el Continente Americano; Que, mediante Carta Nº 369 de fecha 05 de abril de 2013, se solicita al Ministerio de Defensa la designación de un (01) Ofi cial Superior para integrar la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID); Que, con la fi nalidad de mantener una mayor participación del Perú en la Junta Interamericana de Defensa, para lograr el objetivo de contar con presencia internacional, a través de un representante que vele por los intereses del Perú en el ámbito de la Defensa Nacional, se ha designado al Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014; Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, a la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América, del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, como integrante de la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), del 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014; por cuanto su participación en este importante foro y las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Defensa Nacional; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de agosto al 31 de diciembre de 2013, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013 y el pago correspondiente al período del 01 de enero al 31 de julio de 2014, será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo; Que, la Comisión Especial en el Exterior antes mencionada no se encuentra prevista en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 091-2013-DE/ del 15 de marzo de 2013, en razón que la misma fuera comunicada con posterioridad al inicio del trámite para su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de la actividad por desarrollar, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de los Años Fiscales 2013 y 2014, de la Unidad Ejecutora N° 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009- DE/SG de fecha 03 de febrero de 2009, se modifi có el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; estableciendo en el artículo 18º, los derechos a que se refi ere el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/SG; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el presente viaje por decisión del interesado, lo realizará en compañía de su esposa y de sus hijas; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, de acuerdo con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cado con el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio, dispuesto en el mismo artículo; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modifi cado por el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056- 2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel EP Carlos HURTADO NORIEGA, identifi cado con DNI N° 43296300 y CIP N° 114591600, como integrante de la Secretaría de la Presidencia de la Junta Interamericana de Defensa (JID), en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 01 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2013, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima – Washington D.C. – Estados Unidos de América (Clase económica) US $. 1,435.00 x 04 personas (Incluye TUUA) Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US $. 6,930.00 x 02 compensaciones Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US $. 6,930.00 x 05 meses x 01 persona (Ago. a Dic. 2013) Total a pagar : US $. 5,740.00 US $. 13,860.00 US $. 34,650.00 US $. 54,250.00 Artículo 3º.- El pago correspondiente al período comprendido del 01 de enero al 31 de julio del 2014, se