Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

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Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OCJ-7W Emision : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.1 Kw. Descripcion del sistema irradiante: Arreglo de dos antenas de polarizacion circular de 2 elementos. Ganancia del sistema irradiante : - 0.20 dB Clasificacion de Estacion Ubicacion de la Estacion: Estudios : Av. 28 de MORDAZA N° 1781, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima. : Longitud Oeste: 77º 01' 26.4'' Latitud Sur: 12º 03' 43.4'' : Mz. K, Lt. 01, Av. Cedro (Maway), distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de Dios. : Longitud Oeste: 69º 34' 31.1'' Latitud Sur: 12º 43' 45.4'' : El area comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m : SECUNDARIA E1 ­ BAJA POTENCIA

Que, con Resolucion Directoral Nº 975-2005-MTC/17 de fecha 26 de MORDAZA de 2005, actualizado con Resolucion Directoral Nº 0494-2013-MTC/28 de fecha 16 de MORDAZA de 2013, se aprobo el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de MORDAZA de MORDAZA, al que pertenece la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 095-2004MTC/03 y sus modificatorias se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de MORDAZA de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto que fue incorporada a los referidos planes mediante Resolucion Viceministerial Nº 284-2012-MTC/03; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, indicado en el parrafo precedente, establece 0.1 Kw. como MORDAZA potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la direccion de MORDAZA ganancia de antena. Asimismo, segun Resolucion Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifico las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 w. de e.r.p., en la direccion de MORDAZA ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio MORDAZA Clase E1, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, la ASOCIACION CULTURAL BETHEL no se encuentra obligada a la MORDAZA del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 0120-2013-MTC/28, MORDAZA con Informes N° 0830-2013-MTC/28 y No.1269-2013MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que se considera viable otorgar la autorizacion solicitada por la ASOCIACION CULTURAL BETHEL para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto, departamento de MORDAZA de MORDAZA, en el MORDAZA del procedimiento para la prestacion del servicio de radiodifusion en localidades fronterizas; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la ASOCIACION CULTURAL BETHEL, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Puerto MORDAZA de Laberinto, departamento de MORDAZA de MORDAZA, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad : RADIODIFUSION EN FM : 93.7 MHz. : EDUCATIVA SONORA

Coordenadas Geograficas Planta Transmisora

Coordenadas Geograficas MORDAZA de Servicio

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorizacion y permiso concedidos se computara a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorizacion y la estacion radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstaculos o su operacion genere interferencias a los sistemas de radionavegacion, la titular debera obtener el permiso respectivo de la Direccion General de Aeronautica Civil o reubicar la estacion, asi como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorizacion, la estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, la titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3°.- La autorizacion que se otorga se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorizacion, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi

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