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El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499351 Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 962080-3 Autorizan viaje de Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio, a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 351-2013-DE/ Lima, 13 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante OF RE (DGA-NOR) Nº 2-20-E/108 del 26 de marzo de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores, hace extensiva la invitación cursada por la Ofi cina de Asuntos Políticos-Militares del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América a dos funcionarios del gobierno peruano para que participen en calidad de observadores en un curso de orientación dirigido al personal de la Secretaría de Estado, así como a los asesores de política exterior de las diversas reparticiones de la Secretaría de Defensa, el mismo que se programó del 10 al 12 de julio de 2013, en la ciudad de Washington D. C., Estados Unidos de América; Que, el mencionado Curso se desarrollará dentro del marco del programa POLAD (Foreign Policy Advisors), como resultado concreto de la última reunión del Diálogo Político-Militar Perú-Estados Unidos, que se desarrolló en la ciudad de Washington D.C., del 18 al 19 de marzo de 2013; por tal motivo, resulta indispensable para los intereses del Sector Defensa, autorizar el viaje al exterior del Embajador Mario Juvenal López Chávarri, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en la mencionada actividad; Que, de acuerdo con una comunicación posterior, se advierte que los organizadores del citado curso, han reprogramado dicho evento del 16 al 18 de julio de 2013; Que, la invitación cursada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América señala que no incluye los gastos de alojamiento y transporte interno del participante, en tal sentido, el desembolso de dinero por concepto de viáticos, será del setenta por ciento (70%), de acuerdo a lo establecido en la Directiva General N° 016-2012/MINDEF/VRD/DGA, “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 815-2012 DE/SG del 17 de julio de 2012; Que, la actividad antes mencionada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2013 aprobado con Resolución Suprema Nº 091-2013-DE, del 15 de marzo de 2013, en razón de que la misma fue comunicada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención a los intereses del Sector Defensa y la importancia de la actividad por desarrollarse, resulta pertinente expedir la autorización de viaje; Que, con el fi n de facilitar el viaje del personal comisionado, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del evento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Año Fiscal 2013 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de Junio de 2002; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, de fecha 05 de junio de 2012 y su modifi catoria; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG- de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/ SG del 19 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI, identificado con DNI Nº 07773194, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, para que participe en calidad de observador en el Curso de Orientación dirigido al personal de la Secretaría de Estado así como a los asesores de política exterior de las diversas reparticiones de la Secretaría de Defensa, de los Estados Unidos de América, que se desarrollará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 16 al 18 de julio de 2013, autorizándose su salida del país el 15 de julio y su retorno el 19 de julio de 2013. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América) - Lima US$ 5,192.00 x 1 persona (Incluye TUUA) US$ 5,192.00 Viáticos: US$ 440.00 x 70% x 3 días x 1 persona US$ 924.00 US$ 440.00 x 1 día x 1 persona US$ 440.00 Total : US$ 6,556.00 Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.