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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2013 (14/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Domingo 14 de julio de 2013 499352 Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 962080-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 408-2013-MTC/01 Lima, 10 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 19 de julio de 1999 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitación Pública Especial Internacional convocada por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., al Consorcio Ferrocarriles del Perú, el que en la Fecha de Cierre llevada a cabo el día 20 de septiembre de 1999, acreditó haber constituido la empresa Ferrocarril Trasandino S.A. para la administración de los tramos férreos del Sur y Sur Oriente, suscribiendo en dicha fecha, el Contrato de Concesión con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción (actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones); Que, con fechas 10 de marzo del 2000, 13 de enero del 2003, 14 de Octubre del 2003 y 23 de diciembre del 2010, las partes suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesión, respectivamente, vigentes a partir de la suscripción de la escritura pública respectiva, conforme a lo señalado en la cláusula 23.3 del Contrato de Concesión; Que, la población de la Municipalidad Distrital de Machupicchu ha solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la empresa Ferrocarril Trasandino S.A., que se incremente el servicio de transporte ferroviario de carga en la ruta del Ferrocarril del Sur Oriente; Que, la Cláusula 23.3 del Contrato de Concesión regula el procedimiento de modifi cación de dicho documento contractual, el cual permite modifi car los términos del mismo por acuerdo entre las partes, previa opinión favorable de OSITRAN, lo que deberá realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado el Contrato de Concesión, con excepción de las actualizaciones del Anexo Nº 2 de la devolución de los Bienes de la Concesión incluidos en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3. Las modifi caciones al Contrato, salvo las excepciones antes señaladas, solamente entrarán en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la escritura pública correspondiente; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 156-GL- 2013/FETRANS de fecha 04 de abril de 2013, Ferrocarril Trasandino S.A. solicita se le entregue dos bodegas correspondientes al Ferrocarril Huancayo – Huancavelica, en calidad de bienes concesionados y como parte integrante del Anexo Nº 3 del Contrato de Concesión, siéndole aplicable lo previsto en el mismo, al igual que al resto de bienes concesionados; Que, el inciso d) del artículo 32 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podrá modifi car la concesión cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el artículo 33 del referido Texto Único Ordenado, prevé que cuando resulte conveniente modifi car la concesión, las partes procurarán respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesión, las condiciones técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero para ambas Partes; Que, el literal f) del artículo 30 del Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribución de los sectores u organismos del Estado, modifi car el Contrato de Concesión cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el artículo del 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 – Decreto Legislativo que aprueba la ley marco de asociaciones público – privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 106- 2011-EF, señala que para tramitar cualquier solicitud de modifi cación contractual, se requerirá la opinión previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesión y en las normas anteriormente citadas, mediante Ofi cio Circular Nº 030-13-SCD-OSITRAN de fecha 30 de mayo de 2013, OSITRAN comunicó al Concedente que mediante Acuerdo Nº 1573-457-13-CD- OSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumplió con aprobar su opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesión, contenida en el Informe No. 025-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN; Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 señala que durante los tres (03) primeros años, contados desde la fecha de su suscripción, los sectores competentes no podrán suscribir adendas a los contratos de Asociación Público Privada, salvo que se tratara de la corrección de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre fi nanciero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecución del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modifi cación no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofi nanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre ese extremo, el Informe No. 025-13-GRE- GS-GAL-OSITRAN, señala que considerando la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, a la solicitud de modifi cación contractual no le son aplicables las restricciones de plazo para modifi car los Contratos de Concesión contenidas en el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, mediante el Memorándum Nº 1291-2013- MTC/25 de fecha 25 de junio de 2013 se informa la conformidad del Concesionario respecto del proyecto de Adenda Nº 5; Que, el artículo I de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo consagra el principio de legalidad, señalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo están sometidos a la Constitución Política del Perú, a las leyes y a las demás normas del ordenamiento jurídico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que le estén conferidas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el