Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2013 (14/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 962080-4

El Peruano MORDAZA 14 de MORDAZA de 2013

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban texto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Concesion del Ferrocarril del Sur y Sur Oriente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 408-2013-MTC/01

MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el 19 de MORDAZA de 1999 fue adjudicada la Buena Pro de la Licitacion Publica Especial Internacional convocada por el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada de la Empresa Nacional de Ferrocarriles S.A., al Consorcio Ferrocarriles del Peru, el que en la Fecha de Cierre llevada a cabo el dia 20 de septiembre de 1999, acredito haber constituido la empresa Ferrocarril Trasandino S.A. para la administracion de los tramos ferreos del Sur y Sur Oriente, suscribiendo en dicha fecha, el Contrato de Concesion con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (actualmente Ministerio de Transportes y Comunicaciones); Que, con fechas 10 de marzo del 2000, 13 de enero del 2003, 14 de Octubre del 2003 y 23 de diciembre del 2010, las partes suscribieron las Adendas N° 1, 2, 3 y 4 al Contrato de Concesion, respectivamente, vigentes a partir de la suscripcion de la escritura publica respectiva, conforme a lo senalado en la clausula 23.3 del Contrato de Concesion; Que, la poblacion de la Municipalidad Distrital de Machupicchu ha solicitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la empresa Ferrocarril Trasandino S.A., que se incremente el servicio de transporte ferroviario de carga en la ruta del Ferrocarril del Sur Oriente; Que, la Clausula 23.3 del Contrato de Concesion regula el procedimiento de modificacion de dicho documento contractual, el cual permite modificar los terminos del mismo por acuerdo entre las partes, previa opinion favorable de OSITRAN, lo que debera realizarse mediante la misma forma con la que se ha documentado el Contrato de Concesion, con excepcion de las actualizaciones del Anexo Nº 2 de la devolucion de los Bienes de la Concesion incluidos en el numeral 2.5 del Anexo Nº 2 o en el Anexo Nº 3. Las modificaciones al Contrato, salvo las excepciones MORDAZA senaladas, solamente entraran en vigencia en el momento en que las Partes suscriban la escritura publica correspondiente; Que, en tal sentido, mediante Carta Nº 156-GL2013/FETRANS de fecha 04 de MORDAZA de 2013, Ferrocarril Trasandino S.A. solicita se le entregue dos bodegas correspondientes al Ferrocarril Huancayo ­ Huancavelica, en calidad de bienes concesionados y como parte integrante del Anexo Nº 3 del Contrato de Concesion, siendole aplicable lo previsto en el mismo, al igual que al resto de bienes concesionados;

Que, el inciso d) del articulo 32 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, establece que el Estado podra modificar la concesion cuando ello resulte conveniente; Que, por su parte, el articulo 33 del referido Texto Unico Ordenado, preve que cuando resulte conveniente modificar la concesion, las partes procuraran respetar, en lo posible, la naturaleza de la concesion, las condiciones tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA Partes; Que, el literal f) del articulo 30 del Reglamento del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, establece que es atribucion de los sectores u organismos del Estado, modificar el Contrato de Concesion cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes; Que, el articulo del 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 ­ Decreto Legislativo que aprueba la ley MORDAZA de asociaciones publico ­ privadas para la generacion de empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada, aprobado por Decreto Supremo Nº 146-2008-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 1062011-EF, senala que para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Contrato de Concesion y en las normas anteriormente citadas, mediante Oficio Circular Nº 030-13-SCD-OSITRAN de fecha 30 de MORDAZA de 2013, OSITRAN comunico al Concedente que mediante Acuerdo Nº 1573-457-13-CDOSITRAN, el Consejo Directivo de dicha entidad cumplio con aprobar su opinion sobre el proyecto de Adenda Nº 5 al Contrato de Concesion, contenida en el Informe No. 025-2013-GRE-GS-GAL-OSITRAN; Que, asimismo, el numeral 9.2 del citado articulo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012 senala que durante los tres (03) primeros anos, contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de Asociacion Publico Privada, salvo que se tratara de la correccion de errores materiales; requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato; Que, sobre ese extremo, el Informe No. 025-13-GREGS-GAL-OSITRAN, senala que considerando la fecha de suscripcion del Contrato de Concesion, a la solicitud de modificacion contractual no le son aplicables las restricciones de plazo para modificar los Contratos de Concesion contenidas en el articulo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012; Que, mediante el Memorandum Nº 1291-2013MTC/25 de fecha 25 de junio de 2013 se informa la conformidad del Concesionario respecto del proyecto de Adenda Nº 5; Que, el articulo I de la Ley N° 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo consagra el MORDAZA de legalidad, senalando que las autoridades, funcionarios y servidores del Poder Ejecutivo estan sometidos a la Constitucion Politica del Peru, a las leyes y a las demas normas del ordenamiento juridico y desarrollan sus funciones dentro de las facultades que le esten conferidas; Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el

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