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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499865 Las instituciones educativas deberán entregar los sobres acopiados en bolsas de plástico resistente, preferentemente transparentes, debidamente lacradas y rotuladas, en los lugares que para tal efecto la SUNAT difunda mediante su publicación en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe); caso contrario, se procederá a su descalifi cación. Si por algún motivo debidamente sustentado, una institución educativa no pudiera entregar sus bolsas en los lugares indicados, excepcionalmente la SUNAT podrá autorizar la entrega de las mismas en otras sedes de la Institución. El rótulo de las bolsas deberá contener la siguiente información: • Código de inscripción de la institución educativa • Denominación y/o Razón Social de la institución educativa. • Número de RUC (en caso de encontrarse obligado a tenerlo). • Dirección completa y referencia. • Número telefónico (en caso tenerlo). Los sobres seleccionados al azar, cuyo contenido no cumpla con cualquiera de los requisitos antes descritos, o que se encuentren rotos o abiertos serán descalifi cados. En el caso que el sobre seleccionado al azar para cada una de las instituciones educativas ganadoras, no cumpla con lo previsto en el tercer párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases, no se producirá la descalifi cación de la institución educativa sino únicamente la del alumno cuyos datos fi guren en el respectivo sobre.” “Artículo Octavo.- DEL SORTEO La selección de sobres al azar se realizará en presencia de un representante de la SUNAT y uno del Ministerio del Interior, así como de un Notario Público de la jurisdicción en que se realiza el sorteo. PERSONAS NATURALES Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo. PERSONAS NATURALES POR ZONAS COMERCIALES Por cada zona se seleccionarán al azar diecisiete (17) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por cada zona se seleccionarán al azar diez (10) sobres que cumplan con los requisitos señalados en el artículo séptimo.” “Artículo Noveno.- DE LA REVISIÓN DE LA VALIDEZ DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Luego de seleccionar al azar los sobres se procederá a revisar que los comprobantes de pago que contienen se encuentren en los siguientes supuestos: 1. Se trate de comprobantes de pago que de acuerdo con lo establecido en el artículo cuarto de las Bases puedan participar en el sorteo, considerando la excepción prevista en el artículo séptimo de las mismas, referida a los Boletos de Viaje, respecto del Sorteo Personas Naturales por Zonas Comerciales. 2. Se trate de comprobantes de pago que cumplan con los requisitos y características establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT, vigente al momento de su emisión y con la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modifi catorias. 3. Se trate de comprobantes de pago que hayan sido emitidos, depositados y/o entregados, de acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de las Bases. 4. Se trate de comprobantes de pago que no presenten adulteraciones, borrones y/o enmendaduras. 5. Se trate de comprobantes de pago que no estén deteriorados o mutilados, salvo aquéllos que permitan verifi car sus requisitos. 6. Se trate de comprobantes de pago que sean emitidos dentro de las zonas comerciales que la SUNAT señale mediante resolución de superintendencia, respecto del Sorteo de Personas Naturales por Zonas Comerciales. En caso que alguno de los sobres elegidos al azar, contengan comprobantes de pago que no cumplan con los supuestos antes mencionados, serán descalifi cados continuando con la selección de sobres al azar, hasta que se obtenga uno en el que tanto el sobre como los comprobantes de pago que contenga, cumplan con los requisitos señalados en las Bases. Conforme se continúe extrayendo los sobres, se proseguirá declarando a los ganadores cuyos comprobantes de pago, incluidos en los sobres seleccionados al azar, cumplan con los requisitos señalados y que recibirán los premios detallados en el artículo tercero de las Bases. Los participantes sólo podrán ser ganadores de un premio en cada sorteo. Cuando durante la ejecución del sorteo, producto de la selección al azar, se obtenga más de un sobre de un mismo participante, en cualquiera de las zonas a las que se hace mención en el artículo quinto de las Bases, sólo se considerará para el proceso de revisión de la validez de los comprobantes de pago, el primer sobre de dicho participante que hubiera sido seleccionado. De haber sido seleccionado en simultáneo en zonas diferentes, se deberá tener en cuenta el siguiente orden: Lima y Callao, Zona 1, Zona 2 y Zona 3, procediendo la descalifi cación de los otros sobres. El representante de la SUNAT y del Ministerio del Interior, así como el Notario Público participante, suscribirán un acta donde se detallarán las incidencias del acto, en la que se especifi carán los datos de la totalidad de los sobres seleccionados al azar y de los comprobantes de pago respectivos, así como los nombres de los ganadores del sorteo.” “Artículo Undécimo.- ENTREGA DE LOS PREMIOS PERSONAS NATURALES: La SUNAT procederá a notificar a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar al que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de firmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso a) del artículo primero de las Bases. La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notifi cación, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo, serán descalifi cados del sorteo. Presentada la declaración jurada, la SUNAT procederá a informar al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta a que se hace mención en el artículo noveno de las Bases, a fi n que proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva, entregará los premios a los ganadores o a sus representantes debidamente acreditados. INSTITUCIONES EDUCATIVAS: Tratándose de las instituciones educativas públicas y privadas, la SUNAT procederá a notifi car a los ganadores en las direcciones señaladas en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil.