Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 163-2013-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, de acuerdo con la MORDAZA senalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las politicas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusion social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la politica social universal, regular, de competencia sectorial; asi como dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales en materia de desarrollo e inclusion social; Que, por su parte, de conformidad con el articulo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013, se creo el Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, con la finalidad de financiar la elaboracion de estudios de preinversion, ejecucion de proyectos de inversion publica, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas juridicas privadas, para la ejecucion de la infraestructura de agua y saneamiento, electrificacion, telecomunicaciones y caminos vecinales; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS, se aprobo el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), con la finalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administracion y funcionamiento del FONIE, en tanto que mediante Resolucion Ministerial N° 087-2013-MIDIS, se aprobo el Manual de Operaciones del fondo; Que, mediante Informe N° 109-2013-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Direccion General de Politicas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social la propuesta de modificacion del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), como resultado de la experiencia generada durante la evaluacion de las solicitudes de financiamiento presentadas por las unidades sectoriales y la propuesta de transferencia de recursos, con el objeto de precisar los roles que cumplen las entidades que participan del ciclo operativo del FONIE, el funcionamiento del Comite Directivo, la documentacion que deben presentar los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las unidades sectoriales, asi como senalar el supuesto de financiamiento de requerimientos y solicitudes de intervenciones que comprenden mas de una fase del ciclo del proyecto; Que, con Informe N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de organo tecnico competente en materia de planeamiento estrategico, emitio opinion favorable sobre la modificacion del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales, propuesto por la Direccion General de Politicas y Estrategias; Que, en atencion a lo expuesto, y en el MORDAZA de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, se estima pertinente la modificacion del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE); Con el visado de la Direccion General de Politicas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Politicas y Evaluacion Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Oficina General de Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Modifiquese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolucion Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en cuanto a las disposiciones siguientes segun los terminos que se indican a continuacion: 2. MORDAZA Institucional.(...) "Ministerio de Economia y Finanzas (MEF).- De acuerdo con el articulo 22 del Reglamento, se encarga de la emision del decreto supremo que autoriza la incorporacion o transferencia de los recursos del FONIE, a solicitud de la STG del FONIE ­ MIDIS. Asimismo, conforme al articulo 29 de dicho Reglamento, la DGPI ­ MEF llevara a cabo la simplificacion de procesos y procedimientos de su competencia". "Unidades Sectoriales.- Son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad tecnica y economica a las propuestas de intervenciones presentadas por los Gobiernos Regionales (GR), Gobiernos Locales (GL) y las iniciativas privadas o asociaciones publico - privadas presentadas por PROINVERSION, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones, asi como de aquellas correspondientes a la propia Unidad Sectorial". 2.1.2. Estructura (tercer parrafo) (...) "El Comite Directivo se reune a convocatoria de su Presidente. El quorum para la realizacion de las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad mas uno de sus miembros". 2.3.3. Funciones (...) "A. Unidades Sectoriales (primer parrafo) Las Unidades Sectoriales son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verificar evaluar y dar la conformidad tecnica y economica a las propuestas de intervenciones de los GR, GL, y las iniciativas privadas o asociaciones publicoprivadas presentadas por PROINVERSION, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones. (...) Las funciones de las Unidades Sectoriales que participan en el FONIE son las siguientes: (...) b. Recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad tecnica y economica a las propuestas de intervenciones presentadas por los GR y GL, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el financiamiento de tales intervenciones. (...) g. Recepcionar, verificar, evaluar y dar la conformidad tecnica y economica a las solicitudes de financiamiento

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