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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499858 N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 163-2013-MIDIS/SG/OGAJ, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, de acuerdo con la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, por su parte, de conformidad con el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013, se creó el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de fi nanciar la elaboración de estudios de preinversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electrifi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales; Que, en ese contexto, mediante Decreto Supremo N° 004-2012-MIDIS, se aprobó el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), con la fi nalidad de establecer disposiciones reglamentarias para la administración y funcionamiento del FONIE, en tanto que mediante Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, se aprobó el Manual de Operaciones del fondo; Que, mediante Informe N° 109-2013-MIDIS/VMPES/ DGPE, la Dirección General de Políticas y Estrategias eleva al Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social la propuesta de modifi cación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), como resultado de la experiencia generada durante la evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento presentadas por las unidades sectoriales y la propuesta de transferencia de recursos, con el objeto de precisar los roles que cumplen las entidades que participan del ciclo operativo del FONIE, el funcionamiento del Comité Directivo, la documentación que deben presentar los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y las unidades sectoriales, así como señalar el supuesto de fi nanciamiento de requerimientos y solicitudes de intervenciones que comprenden más de una fase del ciclo del proyecto; Que, con Informe N° 079-2013-MIDIS/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de órgano técnico competente en materia de planeamiento estratégico, emitió opinión favorable sobre la modifi cación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales, propuesto por la Dirección General de Políticas y Estrategias; Que, en atención a lo expuesto, y en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se estima pertinente la modifi cación del Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE); Con el visado de la Dirección General de Políticas y Estrategias del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-MIDIS; y, el Reglamento del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifíquese el Manual de Operaciones del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 087-2013-MIDIS, en cuanto a las disposiciones siguientes según los términos que se indican a continuación: 2. Marco Institucional.- (…) “Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).- De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento, se encarga de la emisión del decreto supremo que autoriza la incorporación o transferencia de los recursos del FONIE, a solicitud de la STG del FONIE – MIDIS. Asimismo, conforme al artículo 29 de dicho Reglamento, la DGPI – MEF llevará a cabo la simplifi cación de procesos y procedimientos de su competencia”. “Unidades Sectoriales.- Son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verifi car, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones presentadas por los Gobiernos Regionales (GR), Gobiernos Locales (GL) y las iniciativas privadas o asociaciones público - privadas presentadas por PROINVERSIÓN, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el fi nanciamiento de tales intervenciones, así como de aquellas correspondientes a la propia Unidad Sectorial”. 2.1.2. Estructura (tercer párrafo) (…) “El Comité Directivo se reúne a convocatoria de su Presidente. El quórum para la realización de las sesiones ordinarias y extraordinarias es de la mitad más uno de sus miembros”. 2.3.3. Funciones (…) “A. Unidades Sectoriales (primer párrafo) Las Unidades Sectoriales son las unidades designadas por el MVCS, MTC y MINEM responsables de recepcionar, verifi car evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones de los GR, GL, y las iniciativas privadas o asociaciones público- privadas presentadas por PROINVERSIÓN, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el fi nanciamiento de tales intervenciones. (…) Las funciones de las Unidades Sectoriales que participan en el FONIE son las siguientes: (…) b. Recepcionar, verifi car, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las propuestas de intervenciones presentadas por los GR y GL, a efectos de solicitar seguidamente, a la STG, el fi nanciamiento de tales intervenciones. (…) g. Recepcionar, verifi car, evaluar y dar la conformidad técnica y económica a las solicitudes de fi nanciamiento