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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2013 (23/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499861 confi anza no contemplados en el artículo 1 de la referida Ley; Que, mediante Resolución Ministerial N° 117-2013- MIDIS, se designó al señor Alonso Ignacio Talavera Cano como Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, correspondiendo aceptarla; Que, atendiendo a lo indicado en el considerando precedente, resulta necesario encargar las funciones del citado cargo en tanto se designe a su titular, a fi n de asegurar el adecuado desempeño del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 011-2012-MIDIS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y la Resolución Suprema N° 001- 2013-MIDIS, que aprobó su Cuadro para Asignación de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 23 de julio de 2013, la renuncia formulada por el señor Alonso Ignacio Talavera Cano como Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir del 23 de julio de 2013, al señor Gabriel Sergio Arrisueño Fajardo las funciones del cargo de Director General de Descentralización y Coordinación de Programas Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, en tanto se designe a su titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI AVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 965568-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE DECRETO SUPREMO N° 178-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 57 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Decreto Supremo Nº 292-2009-EF, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del OSCE, el mismo que fue modifi cado con Decreto Supremo N° 259-2010-EF; Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, fueron modifi cados a través de la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, respectivamente, cuyas disposiciones suponen la inclusión de nuevas funciones, modifi cación y/o derogación de otras existentes respecto a los órganos del OSCE, por lo que, se encuentra en evaluación la realización de modifi caciones al Reglamento de Organización y Funciones del OSCE; Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 116-2013- EF, se aprobaron los procedimientos, requisitos y costos administrativos del OSCE, disponiéndose que éstos sean compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del OSCE, siendo necesario precisar el plazo contenido en la nota del procedimiento administrativo Nº 41- Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, a fi n de su adecuada aplicación por parte de los administrados; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo mencionado en el considerando precedente, establece que en un plazo no mayor de 30 días hábiles, computados desde su publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas debe aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del OSCE; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el mismo que de acuerdo al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley del Procedimiento Administrativo General debe ser aprobado mediante Decreto Supremo del Sector; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29091 y en el Decreto Supremo N° 116-2013-EF; DECRETA: Artículo 1.- De la modifi cación del procedimiento administrativo Nº 41 contenido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 116-2013-EF Modifi car el procedimiento administrativo Nº 41 denominado: Inscripción o renovación de proveedores de bienes y/o servicios extranjeros no domiciliado con representante legal, contenido en el Anexo del Decreto Supremo Nº 116-2013-EF, en los siguientes términos: Nº de Orden DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS COSTOS ADMINISTRATIVOS (en % UIT) (en S/.) 41 INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y/O SERVICIOS EXTRANJEROS NO DOMICILIADO CON REPRESENTANTE LEGAL “(…) Nota: En el caso de Renovación, podrá iniciarse sesenta (60) días calendario antes de fi nalizar la vigencia de su inscripción o en forma posterior.”. (…) (…) Artículo 2.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.