Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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En el caso de las instituciones educativas privadas, se debera cumplir con la obligacion de firmar la declaracion jurada de no haber infringido el MORDAZA parrafo del inciso b) del articulo primero de las Bases, la misma que se presentara dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion. Dentro del referido plazo, se presentara una MORDAZA legalizada de la resolucion emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, MORDAZA legalizada de la resolucion que reconoce al MORDAZA promotor o propietario. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, determinara la descalificacion de la institucion educativa privada participante en el sorteo. Para el caso de las instituciones educativas publicas, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, deberan presentar la MORDAZA legalizada de la MORDAZA legal de su creacion y/o resolucion emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educacion que autoriza su funcionamiento; asi como de aquella referida a los cambios en su denominacion y/o razon social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institucion educativa publica no contara con MORDAZA de las normas MORDAZA senaladas, debera presentar una MORDAZA de la MORDAZA autoridad educativa de su localidad (Direccion Regional de Educacion o Unidad de Gestion Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma. El incumplimiento de lo senalado en el parrafo anterior, determinara la descalificacion de la institucion educativa publica participante en el sorteo. En ambos casos, una vez que las instituciones educativas publicas y privadas hayan sido notificadas y hayan presentado la documentacion requerida, se procedera a notificar al padre, MORDAZA o tutor del alumno que figure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado ganadora a la institucion educativa. El padre, MORDAZA o tutor del alumno ganador sera notificado, en la direccion senalada en los sobres de conformidad con las normas del Codigo Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar en el que deben apersonarse para recoger los premios, asi como la obligacion de firmar la declaracion jurada de no haber infringido el tercer parrafo del inciso b) del articulo primero de las Bases. La citada declaracion debera ser entregada por los ganadores al momento de la notificacion o por el padre, MORDAZA o tutor del alumno ganador, de efectuarse esta personalmente; o, en su defecto, estos deberan entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. De no cumplir con lo establecido en el presente parrafo se producira la descalificacion del alumno, pero no de la institucion educativa. Luego de la notificacion a que se refieren los parrafos precedentes y una vez presentada la documentacion correspondiente, la SUNAT informara al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los ganadores que figuran en el acta referida en el articulo noveno de las Bases, haciendo expresa mencion de aquellos que hubieran sido descalificados, a fin que se proceda a emitir y entregar, a traves de su Oficina General de Administracion y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) dias habiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podra destinarse a la adquisicion de equipos computacionales y perifericos, adquisicion de mobiliario y/o a la realizacion de obras de infraestructura en servicios higienicos del plantel educativo. En el caso de las instituciones educativas publicas se aplicaran en funcion de las partidas de gasto clasificadas en el Anexo II del Sistema de Gestion Presupuestal para el Sector Publico. Las instituciones educativas que en mas de una oportunidad resulten ganadoras, podran disponer el monto del premio en partidas o items de gasto distintos al cual se destino el monto obtenido en el premio anterior. La Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion, a la cual pertenece la entidad

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

ganadora, segun corresponda, sera la encargada de verificar el cumplimiento de lo establecido en los dos parrafos precedentes, tanto para las entidades educativas publicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verificacion realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdiccion. El Ministerio de Educacion remitira a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, MORDAZA informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Publico de la jurisdiccion respectiva entregara los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, y al padre, MORDAZA o tutor de los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante resolucion de superintendencia." Articulo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 965787-2

Modifican D.S. N° 037-2013-EF
DECRETO SUPREMO Nº 180-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2013-EF, se aprobo una operacion de administracion de deuda publica, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refiere el numeral 8.1 del Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modificado por los Articulos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Articulo 9 del Decreto Supremo Nº 1122009-EF, modificado por los Articulos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; asi como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 180-2004EF y 181-2004-EF, modificados por el Decreto Supremo Nº 054-2005-EF, y de la operacion de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 0352007-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 1112007-EF y por el Articulo 3° del Decreto Supremo Nº 085-2009-EF; Que, asimismo, el Articulo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2013-EF establece que el financiamiento de la citada operacion de administracion de deuda se realice mediante la emision interna de bonos, para lo cual el Articulo 2 de la aludida MORDAZA legal senala que para los fines de la mencionada emision interna de bonos se aplica lo dispuesto por el "Reglamento de la Emision de Bonos Soberanos Internos en el MORDAZA del Programa de Creadores de Mercado" aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, excepto lo establecido en los items 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 del numeral 2) de dicho Reglamento; Que, mediante el Articulo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobo el Reglamento de Emision de Bonos Soberanos, el cual sustituye al Reglamento de Emision de Bonos Soberanos Internos en el MORDAZA del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobado por el Articulo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2011-EF;

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