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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2013 (23/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499866 En el caso de las instituciones educativas privadas, se deberá cumplir con la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el segundo párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases, la misma que se presentará dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación. Dentro del referido plazo, se presentará una copia legalizada de la resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento y, de ser el caso, copia legalizada de la resolución que reconoce al nuevo promotor o propietario. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa privada participante en el sorteo. Para el caso de las instituciones educativas públicas, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notifi cación, deberán presentar la copia legalizada de la norma legal de su creación y/o resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de Educación que autoriza su funcionamiento; así como de aquélla referida a los cambios en su denominación y/o razón social, de ser el caso. Excepcionalmente, si la institución educativa pública no contara con copia de las normas antes señaladas, deberá presentar una constancia de la máxima autoridad educativa de su localidad (Dirección Regional de Educación o Unidad de Gestión Educativa Local) en la que se indique expresamente la norma. El incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior, determinará la descalifi cación de la institución educativa pública participante en el sorteo. En ambos casos, una vez que las instituciones educativas públicas y privadas hayan sido notifi cadas y hayan presentado la documentación requerida, se procederá a notifi car al padre, madre o tutor del alumno que fi gure en el sobre seleccionado al azar en el sorteo con el cual se hubiera declarado ganadora a la institución educativa. El padre, madre o tutor del alumno ganador será notifi cado, en la dirección señalada en los sobres de conformidad con las normas del Código Procesal Civil, indicando la fecha y el lugar en el que deben apersonarse para recoger los premios, así como la obligación de fi rmar la declaración jurada de no haber infringido el tercer párrafo del inciso b) del artículo primero de las Bases. La citada declaración deberá ser entregada por los ganadores al momento de la notifi cación o por el padre, madre o tutor del alumno ganador, de efectuarse ésta personalmente; o, en su defecto, éstos deberán entregarla a la SUNAT dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. De no cumplir con lo establecido en el presente párrafo se producirá la descalifi cación del alumno, pero no de la institución educativa. Luego de la notifi cación a que se refi eren los párrafos precedentes y una vez presentada la documentación correspondiente, la SUNAT informará al Ministerio de Economía y Finanzas la relación de los ganadores que fi guran en el acta referida en el artículo noveno de las Bases, haciendo expresa mención de aquéllos que hubieran sido descalifi cados, a fi n que se proceda a emitir y entregar, a través de su Ofi cina General de Administración y Recursos Humanos, los cheques respectivos a la SUNAT, dentro del plazo de dos (2) días hábiles, computados a partir de la fecha en que se reciba el informe respectivo. El monto de los premios que se otorguen a favor de las instituciones educativas ganadoras, podrá destinarse a la adquisición de equipos computacionales y periféricos, adquisición de mobiliario y/o a la realización de obras de infraestructura en servicios higiénicos del plantel educativo. En el caso de las instituciones educativas públicas se aplicarán en función de las partidas de gasto clasifi cadas en el Anexo II del Sistema de Gestión Presupuestal para el Sector Público. Las instituciones educativas que en más de una oportunidad resulten ganadoras, podrán disponer el monto del premio en partidas o ítems de gasto distintos al cual se destinó el monto obtenido en el premio anterior. La Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación, a la cual pertenece la entidad ganadora, según corresponda, será la encargada de verifi car el cumplimiento de lo establecido en los dos párrafos precedentes, tanto para las entidades educativas públicas como las privadas, debiendo proceder a elaborar un informe con el resultado de la verifi cación realizada a las instituciones educativas ganadoras de su respectiva jurisdicción. El Ministerio de Educación remitirá a la SUNAT dentro de los seis meses posteriores a la fecha de realizada la entrega del premio respectivo, copia informativa de los informes elaborados en las cuatro zonas del sorteo. La SUNAT, en presencia de un representante del Ministerio del Interior y del Notario Público de la jurisdicción respectiva entregará los premios a los representantes de las instituciones educativas ganadoras debidamente acreditados, y al padre, madre o tutor de los alumnos ganadores, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto se establezca mediante resolución de superintendencia.” Artículo 3º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 965787-2 Modifican D.S. N° 037-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 180-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2013-EF, se aprobó una operación de administración de deuda pública, bajo la modalidad de prepago, parcial y/o total, hasta por la suma de US$ 1 679 000 000,00 (MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de las obligaciones a que se refi ere el numeral 8.1 del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 112-2009-EF, modifi cado por los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; los numerales 9.1 y 9.2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 112- 2009-EF, modifi cado por los Artículos 3 y 4 del Decreto Supremo Nº 121-2009-EF; así como de las obligaciones derivadas de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 180-2004- EF y 181-2004-EF, modifi cados por el Decreto Supremo Nº 054-2005-EF, y de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 035- 2007-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 111- 2007-EF y por el Artículo 3° del Decreto Supremo Nº 085-2009-EF; Que, asimismo, el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 037-2013-EF establece que el fi nanciamiento de la citada operación de administración de deuda se realice mediante la emisión interna de bonos, para lo cual el Artículo 2 de la aludida norma legal señala que para los fi nes de la mencionada emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto por el “Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado” aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-EF, excepto lo establecido en los ítems 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3 y 2.3 del numeral 2) de dicho Reglamento; Que, mediante el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 096-2013-EF, se aprobó el Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos, el cual sustituye al Reglamento de Emisión de Bonos Soberanos Internos en el marco del Programa de Creadores de Mercado, aprobado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 011-2011-EF;