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El Peruano Martes 23 de julio de 2013 499862 Artículo 3.- De la aprobación de Formularios Apruébese la relación de los Formularios correspondientes a los procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado en el artículo precedente, que en Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.-Vigencia El TUPA del OSCE aprobado a través del presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de la aprobación de las modifi caciones que se realizarán al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado con Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10. Artículo 5.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, el Texto Único de Procedimientos Administrativos y sus correspondientes Formularios, deberán ser publicados en el mismo día en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (http://www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (http://www.osce.gob. pe). Artículo 6.- Derogación A partir de la entrada en vigencia del nuevo TUPA del OSCE, quedan derogados el Decreto Supremo Nº 292- 2009-EF y el Decreto Supremo Nº 259-2010-EF. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 965787-1 Modifica el Anexo: Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago aprobado por el Decreto Supremo Nº 178-2002-EF DECRETO SUPREMO Nº 179-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y normas modifi catorias, se autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprueba las Bases correspondientes, que como Anexo forman parte del citado Decreto Supremo; Que, resulta conveniente continuar con la realización de los citados Sorteos de Comprobantes de Pago para personas naturales e instituciones educativas, siendo necesario efectuar modifi caciones tendientes a promover la participación de los ciudadanos en los sorteos e incentivarlos a exigir la entrega de comprobantes de pago por las compras efectuadas o los servicios recibidos en aquellos lugares donde se ha identifi cado incumplimiento en la entrega de comprobantes de pago, fortaleciendo de esta forma los valores ciudadanos y el rechazo a la evasión; Que, en ese sentido, resulta necesario modifi car las Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago contenidas en el Anexo del citado dispositivo; En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158; DECRETA: Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto del presente dispositivo, se entenderá por “Decreto” al Decreto Supremo Nº 178-2002-EF y sus modifi catorias, que autoriza la realización de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Asimismo, cualquier mención a un artículo, sin indicar la norma legal a que corresponde, debe entenderse referido al presente dispositivo. Artículo 2º.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustitúyanse los Artículos Primero, Tercero, Quinto, Séptimo, Octavo, Noveno y Undécimo, del Anexo - Bases del Sorteo de Comprobantes de Pago del Decreto, por los textos siguientes: “Artículo Primero: DE LOS PARTICIPANTES La participación de los sujetos comprendidos en el Sorteo de Comprobantes de pago se sujetarán a las siguientes reglas: a) PERSONAS NATURALES Podrá participar cualquier persona natural mayor de edad, la que deberá identifi carse con su documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carné de Extranjería, u otro, según corresponda). No podrán participar los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, ni sus cónyuges, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. b) INSTITUCIONES EDUCATIVAS Podrán participar las instituciones educativas. No podrán participar aquellas instituciones educativas privadas cuyos promotores y/o propietarios, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. No podrán participar aquellos alumnos cuyo padre, madre o tutor, o sus cónyuges sean trabajadores de la SUNAT, siendo este impedimento extensivo a las uniones de hecho. Las prohibiciones referidas en los incisos a) y b) del párrafo anterior, serán aplicables incluso a los casos en que la condición de trabajador de la SUNAT sea adquirida durante cualquiera de las etapas que comprende el Sorteo de Comprobantes de Pago y hasta la fecha en que éste se lleve a cabo.” “Artículo Tercero.- DE LAS MODALIDADES DE SORTEO Y DE LOS PREMIOS Los Sorteos de Comprobantes de Pago autorizados tienen las siguientes modalidades: - Sorteo Personas Naturales - Sorteo Personas Naturales por Zonas Comerciales - Sorteo Instituciones Educativas La entrega de los premios en los Sorteos de Comprobante de Pago autorizados será conforme a las zonas geográfi cas y los montos que a continuación se detallan: SORTEO PERSONAS NATURALES SORTEO ZONAS GEOGRÁFICAS PREMIOS TOTAL POR SORTEO I Zona Lima y Callao Un (1) Premio de S/. 80 000,00 Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 1 Un (1) Premio de S/. 80 000,00 Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 2 Un (1) Premio de S/. 80,000.00 Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00 Zona 3 Un (1) Premio de S/. 80,000.00 Dieciséis (16) Premios de S/.5 000,00 cada uno S/. 160 000,00