Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2013 (23/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 965787-3

El Peruano Martes 23 de MORDAZA de 2013

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012
RESOLUCION MINISTERIAL N° 209-2013-EF/15 MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 77° de la Constitucion Politica del Peru dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera Canon, y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Minero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metalicos y no metalicos; Que, el numeral 5.2 del articulo 5° de la citada Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, de acuerdo al numeral 5.3 del mismo articulo 5°, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuira en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero a los Ministerios de Economia y Finanzas, y de Energia y Minas; siendo que, en el caso de la mineria no metalica, el canon minero se distribuye en funcion del valor del componente minero. Cuando la extension de una concesion minera en explotacion comprenda circunscripciones vecinas, la distribucion se realizara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002EF y sus modificatorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesion minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Mineria se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado Impuesto que sera utilizado para calcular el Canon. Agrega que este factor se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Anual Manufacturera del Ministerio de la Produccion;

Que, el literal g) del articulo 2° del Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas. Para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas. En el caso de empresas que no cuenten con informacion desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinara en partes iguales; Que, el literal a) del articulo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotacion ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero sera distribuido en proporcion al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesion, segun declaracion jurada sustentada en cuentas separadas que formulara el titular minero al Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, el literal e) del citado articulo dispone que la informacion que el Ministerio de Energia y Minas remite al Ministerio de Economia y Finanzas en atencion a lo dispuesto en el literal a) del articulo 7° del mencionado Reglamento, debera consolidar, coordinar y uniformizar la informacion contenida en la declaracion jurada referida en el parrafo precedente; Que, el literal a) del articulo 7° del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinacion del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energia y Minas informara al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicacion distrital del recurso explotado y su RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del ano anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales; Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Resolucion Ministerial Nº 2232011-EF/43, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, establece que los indices de distribucion del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Resolucion Ministerial sobre la base de los calculos que para tal efecto formule la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, sobre la base de la informacion proporcionada por el Ministerio de Energia y Minas, el Ministerio de la Produccion, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria, y teniendo en cuenta la informacion remitida por el Viceministerio de Minas mediante los Oficios Nº 070-2013-MEM-VMM del 26 de MORDAZA de 2013, Nº 086-2013-MEM-VMM del 17 de MORDAZA de 2013, Nº 089-2013-MEM/VMM del 28 de MORDAZA de 2013, N° 090-2013-MEM/VMM del 04 de junio de 2013, N° 093-2013-MEM/VMM del 06 de junio de 2013, N° 0942013-MEM/VMM del 06 de junio de 2013, N° 098-2013MEM/VMM del 14 de junio de 2013, N° 103-2013-MEM/ VMM del 21 de junio de 2013, N° 118-2013-MEM/VMM del 05 de MORDAZA de 2013, N° 126-2013-MEM/VMM del 09 de MORDAZA de 2013, y N° 132-2013-MEM/VMM del 16 de MORDAZA de 2013, respecto de la informacion suministrada por los titulares mineros que han cumplido con presentar la declaracion jurada a que hace referencia el articulo 5-A del Reglamento de la Ley de Canon, la Direccion General de Descentralizacion Fiscal y Asuntos Sociales de este Ministerio ha efectuado los calculos para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al

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