Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

500320
Siendo dicho criterio reafirmado en la Resolucion Nº 433-2010-JNE, del 24 de junio de 2010, en la que se indico que "[...] este Colegiado concluye que las declaraciones juradas no se erigen como medios probatorios suficientes para acreditar que se MORDAZA incurrido en las causales de nulidad previstas en los incisos b y c del articulo 363 de la Ley Organica de Elecciones. En estos supuestos, sera necesario acreditar la causal con medios probatorios complementarios que en su conjunto MORDAZA suficientes para generar conviccion sobre el acaecimiento de irregularidades y, consecuentemente, permitan validamente declarar la nulidad de las elecciones realizadas en la mesa de sufragio". Dicho esto, corresponde ingresar al analisis del presente caso, a efectos de dilucidar si, efectivamente: a) dichas irregularidades se encuentran debidamente acreditadas, b) si las irregularidades advertidas revisten de un nivel de gravedad intenso, y c) si se encuentra acreditado que las irregularidades denunciadas, efectivamente, incidieron en el resultado del MORDAZA electoral. Analisis del caso concreto 6. Con relacion al alegado traslado irregular del material electoral, lo que habria favorecido a la manipulacion del mismo, cabe mencionar que, conforme puede advertirse del Informe Nº 020-2013-EERI-JEECHIMBOTE-FISDIS de SAMANCO-NEM2013, citado en los antecedentes de la presente resolucion y disponible, en virtud del MORDAZA de transparencia, en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), dicha labor de repliegue del material electoral fue realizado con la participacion, tanto de la Policia Nacional del Peru, como del fiscalizador distrital, por lo que dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 7. En lo que respecta al presunto extravio y falta del material electoral, tambien cabe mencionar que en el informe mencionado en el considerando anterior se hace referencia a que para el presente MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, no se utilizaron ni tinta indeleble ni tampoco se habrian utilizado los stickers para el cierre de las cedulas de sufragio, por lo que dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 8. Con relacion a la alegada perdida de los hologramas, en concreto, de siete de estos, cabe mencionar que ello fue advertido al momento del acopio del material electoral, por lo que podria concluirse, atendiendo a dicho elemento y a la hora en la que se formaliza la denuncia, que se trataba del material sobrante. Por tales motivos, y tomando en cuenta que la diferencia en las votaciones entre el Movimiento Regional Independiente y el Partido Democratico Somos Peru excede ampliamente los siete votos, dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 9. Con relacion a la difusion de propaganda lesiva del derecho al honor y la buena reputacion del candidato al cargo de MORDAZA por el Partido Democratico Somos Peru, asi como del derecho a la buena reputacion de la propia organizacion politica, cabe mencionar que del expediente no se advierte quien fue el autor de la elaboracion y distribucion de dicho afiche. Mas aun, el propio solicitante refiere que se trataba de afiches anonimos. Adicionalmente, cabe mencionar que no se tiene conocimiento del numero de afiches que fueron distribuidos, de manera efectiva, a los electores ni el periodo de tiempo que se permanecio, disponible al publico, el afiche en cuestion, por lo que no existen elementos para dilucidar el impacto que pudo tener en los electores y, consecuentemente, mucho menos en los resultados. Por tales motivos, si bien se trata de una evidente transgresion a las normas electorales y a los derechos fundamentales del citado candidato, ello no constituye, per se, elemento suficiente para declarar la nulidad de un MORDAZA electoral, por lo que dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 10. Con relacion a las imputaciones realizadas a la actuacion del personal de la ODPE en el local de votacion, cabe indicar que ello no se encuentra registrado en el informe del fiscalizador distrital, siendo que el peticionante

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

no ha presentado, por su parte, documentos que, de manera idonea y contundente, permitan acreditar dichos argumentos deben ser desestimados. 11. Con relacion a la presunta confabulacion entre el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, cabe mencionar que ello se sustenta en denuncias y especulaciones del recurrente sobre la base de los votos obtenidos por la primera de estas. No debe olvidarse de que, mas alla de cualquier eventual acuerdo entre las dirigencias de MORDAZA organizaciones politicas, lo que tampoco ha sido acreditado en el presente expediente, tendria incidencia, como MORDAZA, entre sus afiliados, siendo que en un MORDAZA electoral no solo intervienen estos sino la ciudadania en su conjunto, por lo que dicho hipotetico acuerdo tampoco hubiese incidido necesariamente en el resultado del MORDAZA electoral, lo que, vale reiterarlo, tendria que encontrarse debidamente acreditado. Por tales motivos, dicho extremo del pedido de nulidad, debe ser desestimado. 12. Respecto a la presunto ofrecimiento de dinero a electores, por parte del candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, dicha afirmacion se sustenta en dos declaraciones juradas que, como se ha mencionado en los considerandos anteriores, no constituye merito suficiente ni para dar por probado el hecho ni menos aun para que se declare la nulidad de un MORDAZA electoral. Adicionalmente, cabe indicar que no se ha precisado cuantas de las personas que efectivamente fueron a emitir su MORDAZA recibieron la visita de representantes del movimiento regional en cuestion, ni su condicion economica ni el monto ofrecido a cambio del MORDAZA a favor de la citada organizacion politica, como para poder dilucidar el impacto de dicha irregularidad, en caso de que hubiese sido acreditada, en el resultado del MORDAZA electoral. Por tales motivos, dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 13. Con relacion a la alegada exclusion de personas del padron electoral, cabe mencionar que ello no solo debio haber sido cuestionado, en su oportunidad, por los propios ciudadanos excluidos ante el organo competente, en este caso, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec), por lo que resulta dicho argumento extemporaneo, sino que dicho argumento solo se encuentra respaldado en declaraciones juradas de dos ciudadanos. Si bien, efectivamente, ambos figuran en dicho registro con domicilio impugnado, ello no podria legitimar a este organo colegiado arribar a la conclusion de que todos los que hubiesen sido excluidos del padron electoral eran afiliados, simpatizantes y, efectivamente, iban a votar a favor del Partido Democratico Somos Peru, lo que hubiera incidido en el resultado del proceso. Por tales motivos, dicho argumento del pedido de nulidad debe ser desestimado. 14. Por su parte, con relacion a la infraccion a las normas electorales realizada por el candidato al cargo de MORDAZA del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, consistente en haber acudido e ingresado al local de votacion acompanado con un considerable numero de simpatizantes y haber mostrado su MORDAZA, corresponde indicar que ello, por si solo, no constituye merito suficiente para declarar la nulidad del MORDAZA electoral. Efectivamente, no se tiene conocimiento de elementos tales como el numero de electores que se encontraba presente cuando acudio dicho candidato a emitir su MORDAZA, cuantas personas pudieron haber visto el sentido del MORDAZA del citado candidato, el mismo que, en cierta medida, podria considerarse como previsible, ni el periodo de permanencia del candidato, con sus simpatizantes, en el local de votacion. Por tales motivos, sumamos a los expuestos en los considerandos anteriores, el recurso de apelacion debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.