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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2013 (30/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Martes 30 de julio de 2013 500315 VISTA: La investigación seguida contra el señor Víctor Eduardo Carreón Mendoza, en su actuación como Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de las Corte Superior de Justicia de Puno, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y ocho, de fecha catorce de mayo de dos mil once, de fojas cuatrocientos noventa y siete a quinientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al señor Carreón Mendoza en el ejercicio de su cargo lo siguiente: i) Haber ingresado vía prevención los siguientes procesos: a) Expediente número dos mil nueve guión mil siete guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión CI guión uno, proceso contencioso administrativo, seguido por Efraín Leopoldo Carrera Arequipa contra el Instituto Nacional Penitenciario, con fecha diecisiete de junio de dos mil nueve; y, b) Expediente número dos mil nueve guión mil trescientos diecisiete guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión CI guión uno, proceso contencioso administrativo, seguido por Eva Mamani y otros contra la Dirección Regional de Educación de Puno, el tres de agosto de dos mil nueve; y, ii) Haber ingresado en el Sistema Integrado Judicial la demanda contencioso administrativa presentada por la señora Esmila Yupanqui Flores, Expediente número dos mil nueve guión mil ciento sesenta y seis guión cero guión dos mil ciento uno guión JM guión CI guión uno, el nueve de julio de dos mil nueve, como prevenido, asignándola al Primer Juzgado Mixto de Puno, lo cual realizó a través de la computadora con serie IP número ciento noventa y dos punto ciento sesenta y ocho guión cincuenta y cinco guión mil ciento cuarenta y nueve, utilizando para ello el usuario y clave de José Edgardo Belón Salas. Dichos actos se tipifi can como conductas disfuncionales que vulneran gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, como falta muy grave en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al determinar la sanción que correspondería al investigado, en su resolución número treinta y ocho, de fecha catorce de mayo de dos mil doce, ha concluido que se encuentra fehacientemente acreditado que el investigado es el responsable del direccionamiento de los mencionados expedientes, cuyos ingresos debieron ser de manera aleatoria por el sistema automatizado y no en la forma de prevención y exhorto como fueron realizados. En tal sentido, se ha demostrado el uso indebido de los recursos informáticos y herramientas del sistema, burlando el sistema aleatorio de distribución de expedientes, existiendo responsabilidad disciplinaria por vulneración al principio del juez determinado por ley, infracción a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, notoria conducta que atenta contra la responsabilidad y decoro del cargo, así como grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el inciso uno del artículo doscientos uno y el artículo seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a lo cual por el grado de lesividad y repercusión le corresponde la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que según la teoría incriminatoria asumida por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, los cargos imputados al investigado se basan estrictamente en el contenido y análisis del Memorando número ciento cuarenta y tres guión dos mil nueve guión OP guión A guión CSJPU diagonal PJ, de fecha dos de junio de dos mil nueve, de fojas setenta y cuatro; el Ofi cio número ciento cuarenta y seis guión dos mil diez guión OP guión A guión CSJPU diagonal PJ, de fojas ciento nueve; los registros de cargo de ingreso de expediente de fojas cuatro, seis y ocho; los escritos de descargo