Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

500315
la ley, como falta muy grave en el articulo diez, inciso diez, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al determinar la sancion que corresponderia al investigado, en su resolucion numero treinta y ocho, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil doce, ha concluido que se encuentra fehacientemente acreditado que el investigado es el responsable del direccionamiento de los mencionados expedientes, cuyos ingresos debieron ser de manera aleatoria por el sistema automatizado y no en la forma de prevencion y exhorto como fueron realizados. En tal sentido, se ha demostrado el uso indebido de los recursos informaticos y herramientas del sistema, burlando el sistema aleatorio de distribucion de expedientes, existiendo responsabilidad disciplinaria por vulneracion al MORDAZA del juez determinado por ley, infraccion a los deberes de lealtad, probidad, veracidad y buena fe, notoria conducta que atenta contra la responsabilidad y decoro del cargo, asi como grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, lo que constituye falta muy grave prevista en el inciso diez del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en concordancia con el inciso uno del articulo doscientos uno y el articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, a lo cual por el grado de lesividad y repercusion le corresponde la medida disciplinaria de destitucion. Tercero. Que segun la teoria incriminatoria asumida por la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, los cargos imputados al investigado se basan estrictamente en el contenido y analisis del Memorando numero ciento cuarenta y tres guion dos mil nueve guion OP guion A guion CSJPU diagonal PJ, de fecha dos de junio de dos mil nueve, de fojas setenta y cuatro; el Oficio numero ciento cuarenta y seis guion dos mil diez guion OP guion A guion CSJPU diagonal PJ, de fojas ciento nueve; los registros de cargo de ingreso de expediente de fojas cuatro, seis y ocho; los escritos de descargo

VISTA: La investigacion seguida contra el senor MORDAZA MORDAZA Carreon MORDAZA, en su actuacion como Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes de las Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y ocho, de fecha catorce de MORDAZA de dos mil once, de fojas cuatrocientos noventa y siete a quinientos seis. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al senor Carreon MORDAZA en el ejercicio de su cargo lo siguiente: i) Haber ingresado via prevencion los siguientes procesos: a) Expediente numero dos mil nueve guion mil siete guion cero guion dos mil ciento uno guion JM guion CI guion uno, MORDAZA contencioso administrativo, seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Instituto Nacional Penitenciario, con fecha diecisiete de junio de dos mil nueve; y, b) Expediente numero dos mil nueve guion mil trescientos diecisiete guion cero guion dos mil ciento uno guion JM guion CI guion uno, MORDAZA contencioso administrativo, seguido por MORDAZA MORDAZA y otros contra la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, el tres de agosto de dos mil nueve; y, ii) Haber ingresado en el Sistema Integrado Judicial la demanda contencioso administrativa presentada por la senora Esmila MORDAZA MORDAZA, Expediente numero dos mil nueve guion mil ciento sesenta y seis guion cero guion dos mil ciento uno guion JM guion CI guion uno, el nueve de MORDAZA de dos mil nueve, como prevenido, asignandola al Primer Juzgado Mixto de MORDAZA, lo cual realizo a traves de la computadora con serie IP numero ciento noventa y dos punto ciento sesenta y ocho guion cincuenta y cinco guion mil ciento cuarenta y nueve, utilizando para ello el usuario y clave de MORDAZA MORDAZA Belon Salas. Dichos actos se tipifican como conductas disfuncionales que vulneran gravemente los deberes del cargo previstos en

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