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El Peruano Martes 30 de julio de 2013 500317 de los hechos, recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad e invocando lo previsto en los numerales dos y cinco del artículo seis, numerales dos, cuatro, cinco y seis del artículo siete y el artículo ocho del Código de Ética de la Función Pública, es de concluir que el investigado ha inobservado el comportamiento propio de la función encomendada, desnaturalizando el correcto ejercicio de la función pública, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por no haber ajustado su conducta funcional a la dignidad y moderación que corresponde, refl ejando el desmerecimiento al cargo encomendado. En consecuencia, merece la máxima sanción disciplinaria de destitución, medida que se encuentra tipifi cada en el numeral tres del artículo trece y el artículo diecisiete del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 067- 2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del señor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el señor Ticona Postigo por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN al señor Víctor Eduardo Carreón Mendoza, en su actuación como Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes Única de la Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-4 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman la Res. N° 00002-2013-JEE- CHIMBOTE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chimbote, que declaró infundado pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 699-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00889 JEE CHIMBOTE 00037-2013-007 SAMANCO - SANTA - ÁNCASH Lima, veinticuatro de julio de dos mil trece. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wílder Coscol Llatas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, en contra de la Resolución Nº 00002-2013-JEE-CHIMBOTE/JNE, del 12 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chimbote, que declaró infundado el pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de julio de 2013, en el distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, presentado por Wílder Coscol Llatas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú. ANTECEDENTES La solicitud de nulidad del proceso electoral Con fecha 10 de julio de 2013, Wílder Coscol Llatas, personero legal titular del Partido Democrático Somos Perú, solicitó que se declare la nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de julio de 2013 en el distrito de Samanco, provincia del Santa, departamento de Áncash, por considerar que se ha incurrido en las causales previstas en el artículo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), y en el artículo 36, primer párrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). El solicitante refi ere que ha existido fraude y atentado contra la voluntad popular orientado a inclinar la votación a favor del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. a. El Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo infringió las normas electorales al haber realizado propaganda electoral el mismo día de la elección, i) ofreciendo dinero a la población a cambio de la referida organización política, ii) al haber acudido su candidato al cargo de alcalde acompañado de un grupo de veinticinco simpatizantes al local de votación, y c) haber mostrado el sentido de su voto. b. El traslado del material electoral fue trasladado de manera irregular, generando una manipulación del mismo, ya que dicho traslado de efectuó sin resguardo policial, sin las medidas de seguridad necesarias y sin contar con la participación de un fi scalizador electoral. c. La negligencia en la custodia y traslado del material electoral se aprecia en la pérdida de hologramas y en la falta de materiales en las mesas de votación. d. El candidato del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo distribuyó volantes y afi ches anónimos en contra de Jaime Teodoro Casana Escobedo, candidato del Partido Democrático Somos Perú. e. Un promedio de cien personas fueron excluidas del padrón electoral, siendo que dichas personas eran, en su gran mayoría, simpatizantes del Partido Democrático Somos Perú. f. El personal de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Santa (en adelante ODPE) que se encontraba coordinando el local de votación, se mostró renuente a que los personeros de diversas agrupaciones políticas y, en especial, del Partido Democrático Somos Perú, participen en la instalación de las mesas de sufragio, ordenando a la Policía Nacional del Perú que no los dejen ingresar. Por ello, sostiene que el personal de la ODPE se coludió con el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo para favorecer a este último. g. Existió una confabulación entre el Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, para que este último gane los comicios, ello en perjuicio de otros candidatos, ya que resulta poco creíble que la primera de las organizaciones políticas citadas pudiese haber obtenido solo veintinueve votos, a pesar de contar con diecinueve personeros instalados en las mesas de sufragio. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, el solicitante presenta, entre otras, la siguiente documentación: a. Copia certifi cada de denuncia policial presentada por Avigail Albarrán Mendoza, en su condición de coordinadora de mesa de sufragio en el distrito de Samanco de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales del Santa, en la que indica que en la Mesa de