Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

500317
VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, en contra de la Resolucion Nº 00002-2013-JEE-CHIMBOTE/JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que declaro infundado el pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru. ANTECEDENTES La solicitud de nulidad del MORDAZA electoral Con fecha 10 de MORDAZA de 2013, Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, solicito que se declare la nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de MORDAZA de 2013 en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por considerar que se ha incurrido en las causales previstas en el articulo 363, inciso b, de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), y en el articulo 36, primer parrafo, de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). El solicitante refiere que ha existido fraude y atentado contra la voluntad popular orientado a inclinar la votacion a favor del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo. a. El Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo infringio las normas electorales al haber realizado propaganda electoral el mismo dia de la eleccion, i) ofreciendo dinero a la poblacion a cambio de la referida organizacion politica, ii) al haber acudido su candidato al cargo de MORDAZA acompanado de un grupo de veinticinco simpatizantes al local de votacion, y c) haber mostrado el sentido de su voto. b. El traslado del material electoral fue trasladado de manera irregular, generando una manipulacion del mismo, ya que dicho traslado de efectuo sin resguardo policial, sin las medidas de seguridad necesarias y sin contar con la participacion de un fiscalizador electoral. c. La negligencia en la custodia y traslado del material electoral se aprecia en la perdida de hologramas y en la falta de materiales en las mesas de votacion. d. El candidato del Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo distribuyo volantes y afiches anonimos en contra de MORDAZA MORDAZA Casana MORDAZA, candidato del Partido Democratico Somos Peru. e. Un promedio de cien personas fueron excluidas del padron electoral, siendo que dichas personas eran, en su gran mayoria, simpatizantes del Partido Democratico Somos Peru. f. El personal de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del MORDAZA (en adelante ODPE) que se encontraba coordinando el local de votacion, se mostro renuente a que los personeros de diversas agrupaciones politicas y, en especial, del Partido Democratico Somos Peru, participen en la instalacion de las mesas de sufragio, ordenando a la Policia Nacional del Peru que no los dejen ingresar. Por ello, sostiene que el personal de la ODPE se coludio con el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo para favorecer a este ultimo. g. Existio una confabulacion entre el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo, para que este ultimo gane los comicios, ello en perjuicio de otros candidatos, ya que resulta poco creible que la primera de las organizaciones politicas citadas pudiese haber obtenido solo veintinueve votos, a pesar de contar con diecinueve personeros instalados en las mesas de sufragio. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, el solicitante presenta, entre otras, la siguiente documentacion: a. MORDAZA certificada de denuncia policial presentada por Avigail Albarran MORDAZA, en su condicion de coordinadora de mesa de sufragio en el distrito de Samanco de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales del MORDAZA, en la que indica que en la Mesa de

de los hechos, recurriendo a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad y proporcionalidad e invocando lo previsto en los numerales dos y cinco del articulo seis, numerales dos, cuatro, cinco y seis del articulo siete y el articulo ocho del Codigo de Etica de la Funcion Publica, es de concluir que el investigado ha inobservado el comportamiento propio de la funcion encomendada, desnaturalizando el correcto ejercicio de la funcion publica, poniendo en grave riesgo la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, por no haber ajustado su conducta funcional a la dignidad y moderacion que corresponde, reflejando el desmerecimiento al cargo encomendado. En consecuencia, merece la MORDAZA sancion disciplinaria de destitucion, medida que se encuentra tipificada en el numeral tres del articulo trece y el articulo diecisiete del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0672013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe del senor Chaparro Guerra. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION al senor MORDAZA MORDAZA Carreon MORDAZA, en su actuacion como Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes Unica de la Corte Superior de Justicia de Puno. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-4

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman la Res. N° 00002-2013-JEECHIMBOTE/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que declaro infundado pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 699-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00889 JEE CHIMBOTE 00037-2013-007 SAMANCO - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, veinticuatro de MORDAZA de dos mil trece.

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