Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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derecho de peticion no implica que esta deba ser admitida por la entidad publica ante la que se formula, sino que el citado derecho fundamental se salvaguarda y respeta con la dacion de una respuesta a su pretension. 7. Dicho en otros terminos, el derecho de peticion no implica que, necesariamente, este organo colegiado deba emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretension planteada por el ciudadano y mucho menos que, en virtud de ello, declare la nulidad de un MORDAZA electoral. Efectivamente, el legislador senala expresamente que los unicos legitimados para solicitar la nulidad de un MORDAZA de eleccion o de consulta popular de revocatoria son los personeros de las organizaciones politicas o de las autoridades que, efectivamente, participan en la contienda electoral. Por tal motivo, no resultaria admisible habilitar que cualquier ciudadano formule peticiones de nulidades electorales. 8. Y es que tampoco puede obviarse el hecho de que la pretension formulada por un elector no podria suponer, en modo alguno, la puesta en riesgo o la transgresion a la voluntad popular expresada en las urnas por la ciudadania en su conjunto, siendo deber de dicho elector, canalizar su pretension o cuestionamientos a la legitimidad o validez del MORDAZA electoral, a traves de los sujetos que si se encuentran habilitados por el legislador para presentar solicitudes de nulidad. 9. Por los fundamentos expuestos, corresponde confirmar la decision expresada por el JEE mediante la Resolucion Nº 001-2013-JEECUSCO/JNE, que declaro improcedente la solicitud de nulidad formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra las nuevas elecciones municipales, efectuadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2013-JEECUSCO/ JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente su pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967747-2

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentacion por publicar se recibira en la Direccion del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicacion debera adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su firma ante el Diario Oficial. 2.- Junto a toda disposicion, con o sin anexo, que contenga mas de una pagina, se adjuntara un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposicion que contenga anexos, las entidades deberan tomar en cuenta lo establecido en el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposicion y/o sus anexos que contengan tablas, deberan estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justificar; si incluyen graficos, su MORDAZA sera en extension PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposicion, con o sin anexos, que en total excediera de 6 paginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electronico sera considerado MORDAZA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicacion, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicacion se suspendera. 6.- Las cotizaciones se enviaran al correo electronico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener mas de 1 pagina o de incluir MORDAZA se cotizara con originales. Las cotizaciones tendran una vigencia de dos meses o segun el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCION

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