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El Peruano Martes 30 de julio de 2013 500322 derecho de petición no implica que esta deba ser admitida por la entidad pública ante la que se formula, sino que el citado derecho fundamental se salvaguarda y respeta con la dación de una respuesta a su pretensión. 7. Dicho en otros términos, el derecho de petición no implica que, necesariamente, este órgano colegiado deba emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión planteada por el ciudadano y mucho menos que, en virtud de ello, declare la nulidad de un proceso electoral. Efectivamente, el legislador señala expresamente que los únicos legitimados para solicitar la nulidad de un proceso de elección o de consulta popular de revocatoria son los personeros de las organizaciones políticas o de las autoridades que, efectivamente, participan en la contienda electoral. Por tal motivo, no resultaría admisible habilitar que cualquier ciudadano formule peticiones de nulidades electorales. 8. Y es que tampoco puede obviarse el hecho de que la pretensión formulada por un elector no podría suponer, en modo alguno, la puesta en riesgo o la transgresión a la voluntad popular expresada en las urnas por la ciudadanía en su conjunto, siendo deber de dicho elector, canalizar su pretensión o cuestionamientos a la legitimidad o validez del proceso electoral, a través de los sujetos que sí se encuentran habilitados por el legislador para presentar solicitudes de nulidad. 9. Por los fundamentos expuestos, corresponde confi rmar la decisión expresada por el JEE mediante la Resolución Nº 001-2013-JEECUSCO/JNE, que declaró improcedente la solicitud de nulidad formulada por Pedro Pinares Arce contra las nuevas elecciones municipales, efectuadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pedro Pinares Arce y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2013-JEECUSCO/ JNE, del 16 de julio de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, la cual declaró improcedente su pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 967747-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN