Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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Nº 094-2011-JNE, que establece las reglas para la MORDAZA de pedidos de nulidad y recursos de apelacion en el MORDAZA de un MORDAZA electoral. Con fecha 17 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recuso de apelacion contra lo decidido por el JEE, el cual le es concedido por dicha instancia a traves de la Resolucion Nº 002-2013-JEECUSCO/JNE. CONSIDERANDOS 1. El articulo 34 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva las apelaciones o los recursos de nulidad que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y en el articulo 5, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), las resoluciones emitidas por este organo colegiado, en materia electoral, como lo es la procedencia de un pedido de nulidad, son dictadas en instancia final y definitiva. 2. El articulo 132 de la LOE dispone que todo recurso presentado ante un MORDAZA Electoral Especial por un partido politico, agrupacion independiente o alianza, solo es interpuesto por el personero legal titular o alterno ante dicho MORDAZA o por el personero legal ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. Del mismo modo, en su articulo 142 senala que el personero legal ante un MORDAZA Electoral Especial esta facultado para presentar cualquier recurso o impugnacion al MORDAZA correspondiente, en relacion con algun acto que ponga en duda la transparencia electoral. De ello, es MORDAZA que los unicos legitimados para interponer todo MORDAZA de recursos, escritos, solicitudes, impugnaciones ante un MORDAZA Electoral Especial son los personeros legales, titulares y alternos, acreditados ante el MORDAZA Electoral Especial respectivo o ante el MORDAZA Nacional de Elecciones. 3. En el presente caso, mediante la Resolucion Nº 0012013-JEECUSCO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la base de que este no cuenta con legitimidad para obrar, al no haber sido acreditado como personero legal, titular o alterno, de las distintas organizaciones politicas participantes en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. 4. Lo expresado por el JEE se verifica de la informacion que contiene el modulo de consulta al Registro de Organizaciones Politicas (ROP), de la pagina institucional de este organo electoral, de cuya revision se advierte que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra registrado como personero legal titular o alterno de ningun partido politico, movimiento regional o organizacion politica local. A mayor abundamiento, en el actual MORDAZA electoral, las organizaciones politicas que han presentado listas de candidatos por la circunscripcion electoral de Machupicchu, tampoco lo han acreditado como personero legal, esto segun la informacion que obra en el Sistema Integrado de Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, el propio recurrente reconoce que su actuacion no es la expresion de la posicion institucionalizada de un partido u organizacion politica inscrita. 5. En ese sentido, estando a que los personeros son los unicos autorizados a presentar recursos o impugnar las resoluciones que emitan los Jurados Electorales Especiales o el MORDAZA Nacional de Elecciones, el JEE mediante la emision de la Resolucion Nº 0012013-JEECUSCO/JNE, del 16 de MORDAZA de 2013, aplico en forma correcta el criterio expuesto, en tanto el recurrente no goza de legitimidad para obrar, toda vez que no se encuentra acreditado como personero de ninguna de las organizaciones politicas participantes en las Nuevas Elecciones Municipales del 7 de MORDAZA de 2013. 6. De otra parte, si bien el derecho de peticion encuentra su reconocimiento constitucional en el articulo 2, numeral 20, de la MORDAZA Fundamental, este organo colegiado estima oportuno mencionar que ello no le confiere legitimidad para obrar en un MORDAZA de nulidad de elecciones, de tal manera que no puede participar ni ser considerada como parte en el citado MORDAZA jurisdiccional-electoral. No solo ello, el

personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 00002-2013JEE-CHIMBOTE/JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, que declaro infundado el pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas el 7 de MORDAZA de 2013, en el distrito de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentado por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 967747-1

Confirman la Res. N° 001-2013JEECUSCO/JNE, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 713-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00894 JEE MORDAZA (00017-2013-009) MACHUPICCHU - URUBAMBA - MORDAZA MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 001-2013-JEECUSCO/JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente su pedido de nulidad de las Nuevas Elecciones Municipales realizadas en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. ANTECEDENTES Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la nulidad de las nuevas elecciones municipales realizadas el 7 de MORDAZA de 2013 en el distrito de Machupicchu, sobre el argumento de que han existido graves irregularidades de infraccion a la ley electoral, las mismas que han alterado el resultado y que no fueron observadas por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE). Este pedido se sustento en el primer parrafo del articulo 36 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM). Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEECUSCO/ JNE, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de nulidad interpuesta por MORDAZA MORDAZA Arce. Esta decision expuso como principales considerandos que el nulidicente no cuenta con legitimidad para obrar al no estar acreditado como personero legal de ninguna de las organizaciones politicas intervinientes en el MORDAZA electoral, ademas de que la solicitud de nulidad es extemporanea, por haber sido interpuesta recien el 16 de MORDAZA de 2013, esto es, luego de los tres dias habiles posteriores a la fecha de la eleccion, como dispone la Resolucion

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