Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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del investigado Carreon MORDAZA, de fojas ochenta a ochenta y cinco y ciento veintiseis a ciento veintiocho, y el merito de las conclusiones del Informe Pericial de Grafotecnia dirimente de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos cuarenta. Por lo que, para fines de asumir por cierta la comision de los hechos disfuncionales atribuidos al servidor judicial investigado, se requiere efectivizar una correcta contrastacion de los hechos presuntamente producidos con la teoria incriminatoria asumida por el Organo de Control, para cuyo efecto se debe estar al analisis del argumento de defensa asumido por el investigado MORDAZA MORDAZA Carreon MORDAZA, de fojas ochenta al ochenta y cinco, y ciento veintiseis a ciento veintiocho, y del senor MORDAZA MORDAZA Belon MORDAZA, de fojas sesenta y tres a sesenta y ocho, ciento sesenta y nueve a ciento setenta y dos y doscientos sesenta y ocho a doscientos setenta y uno, asi como a los medios probatorios que sustentan la teoria del caso en la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y otros recabados en la etapa investigatoria. Asi, a la luz del analisis de las pruebas MORDAZA mencionadas, se lograra verificar la destruccion del MORDAZA de presuncion de MORDAZA existente a favor del investigado, pudiendo asumirse como probados los actos disfuncionales ejercitados por este, y por lo tanto, la determinacion de la sancion que corresponda. Cuarto. Que siendo ello asi, respecto al primer cargo se tiene que los dias diecisiete de junio y tres de agosto de dos mil nueve, el investigado acepto haber ingresado via prevencion y no aleatoriamente los procesos contenciosos administrativos MORDAZA referidos, justificando su accionar como un acto negligente bajo el entendido de no haber sido capacitado para el ejercicio de dicha funcion, habiendo abierto la opcion "prevenido" para fines de disponer el registro de exhortos a favor del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por encontrarse de turno y no haber cerrado oportunamente la misma, y bajo dicha circunstancia, haber producido el registro de las referidas demandas e incurrido en la misma bajo circunstancia especial (marcada concurrencia y demanda de usuarios). En este sentido, se advierte de los cargos de ingreso del expediente, de fojas cuatro y ocho, que estas han sido ingresadas por la Ventanilla Uno, Modulo Uno, Piso Uno y usuario MORDAZA MORDAZA Carreon MORDAZA, y estando a la propia aceptacion del investigado de haber registrado las citadas demandas, no existe mayor divergencia; y, por lo mismo, probado dicho extremo. Mientras que, por otro lado, de fojas noventa y nueve a ciento siete vuelta, obra el Informe numero cero cero uno guion MPU guion CSJP de fecha veintidos de enero de dos mil diez, del cual se colige que la Asistente Administrativo MORDAZA MORDAZA Luve informo a su superior la "entrega inmediata" de la Resolucion Administrativa numero cero sesenta y siete guion dos mil nueve guion CE guion PJ al investigado Carreon MORDAZA, la que a su vez logra corroborarse con el registro de firma de conformidad suscrito por dicho investigado (vease grafia de ciento seis vuelta); la que a su vez se corrobora con el tenor del Oficio numero ciento cuarenta y seis guion dos mil diez guion OP guion A guion CSJPU diagonal PJ de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, de fojas ciento nueve, en virtud al cual la Administracion del citado Distrito Judicial informo que el investigado fue "notificado y capacitado respecto al ingreso de escritos y demandas por el SIJ", en el cargo de Apoyo en Mesa de Partes Unica de la referida Corte Superior de Justicia, cargo que le fuera conferido en calidad de "encargatura", con fecha dos de junio de dos mil nueve. Por lo que, con absoluta claridad debe concluirse que el senor Carreon MORDAZA tenia conocimiento de la funcion especifica asignada, y por lo mismo debio actuar con celo, probidad y objetividad, sujeto a la regulacion normativa especifica correspondiente (Directiva numero cero cero uno guion dos mil nueve guion CE guion PJ, aprobada por Resolucion Administrativa numero cero sesenta y siete guion dos mil nueve guion CE guion PJ), aspecto que inobservo; y, por lo mismo, es de asumir la evidente responsabilidad funcional del investigado Carreon Mendoza. Concluyendose, que este de modo reiterativo, bajo una misma modalidad, en periodos distantes, actuo con conciencia y voluntad de querer un proposito, esto es el direccionamiento de ingreso de dichas demandas, y por consiguiente, de procesos a un determinado organo jurisdiccional (Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de Puno), inobservando gravemente lo previsto

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

en los numerales seis punto dos y seis punto tres de la acotada directiva, la que prescribe que "Todo ingreso y distribucion de demandas, denuncias y solicitudes se efectuara por la opcion ALEATORIO, salvo los casos en donde por razones especiales corresponda efectuar el ingreso de la opcion PREVENCION". Asimismo, agrega que "la utilizacion de la opcion PREVENCION debera ser justificada obligatoriamente en el MORDAZA de observaciones; bajo ninguna razon o circunstancia es justificacion el solo dicho verbal del solicitante; en tal caso debera constar de manera inequivoca en el texto de la demanda, denuncia o solicitud, bajo responsabilidad funcional". Quinto. Que en cuanto al registro e ingreso via prevencion y no aleatorio en uso de usuario y clave de acceso asignada a la persona de MORDAZA MORDAZA Belon MORDAZA, de la demanda signada con el numero dos mil nueve guion cero mil ciento sesenta y seis guion cero guion dos mil ciento uno guion JM guion CI guion uno, incriminando al investigado Carreon MORDAZA, si bien este nego la autoria de dicho acto irregular. Sin embargo, estando a lo precisado por el senor Belon MORDAZA y a resultas del examen pericial dirimente de grafotecnia de fecha veintitres de agosto de dos mil once, de fojas doscientos noventa y nueve a trescientos cuarenta, "el sello de recepcion estampado en la demanda proviene de la matriz utilizada por dicho investigado, los guarismos graficados dentro del sello de recepcion registrado en la demanda proviene del MORDAZA del referido investigado y la rubrica suscrita en dicha demanda esta comprometida con los valores de identidad grafica proveniente del MORDAZA escribiente del referido investigado". Por lo que, estando a la calidad probatoria de dicha prueba, que en esencia constituye prueba plena, dada su condicion de legal, util, pertinente y conducente; mas aun si esta no ha sido observada, se asume que en efecto ha logrado causar plena certeza y conviccion de modo MORDAZA y concreto que el investigado Carreon MORDAZA utilizo el usuario y clave de acceso del servidor Belon MORDAZA, logrando registrar y efectivizar de modo irregular y con caracter de reiterativo, el ingreso de la citada demanda, via prevencion en el Sistema Integrado Judicial a favor del Primer Juzgado Mixto de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, materializandose de dicho modo el direccionamiento de procesos judiciales. Si bien el investigado arguyo como teoria de justificacion el hecho de haber verificado el ingreso de exhortos, los que merecian un tratamiento excepcional (prevencion) y que estando abierta dicha opcion es que erroneamente se habria logrado el ingreso irregular de las citadas demandas, dicha teoria logra destruirse liminarmente desde que este ejercio dichos actos irregulares de modo reiterativo y en ocasiones diversas (fechas y horas disimiles en los que no necesariamente dicho organo jurisdiccional se encontraba de turno, vale decir, diecisiete de junio, nueve de MORDAZA y tres de agosto de dos mil nueve). Por lo que, este postulado no constituye, sino meros argumentos de defensa, y si bien conforme precisa el investigado se habria dispuesto respecto a una de las citadas demandas y por cuestiones de competencia, su remision a la MORDAZA de MORDAZA, mientras que respecto al otro se habria declarado su improcedencia, esto bajo ningun extremo logra enervar su responsabilidad funcional. Por ultimo, dicha forma de direccionar el ingreso de procesos en sede judicial han sido efectivizadas muy a menudo, y siempre que han sido advertidas, detectadas y probadas han sido sancionadas ejemplarmente por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a propuesta del Organo de Control de la Magistratura, conforme a ley. Sexto. Que, en merito a lo analizado anteriormente, es de concluirse de modo indubitable que el MORDAZA de presuncion de MORDAZA que emerge a favor del investigado Carreon MORDAZA ha sido destruido en forma liminar, ello a la luz de la actuacion de medios probatorios que han sido recabados y actuados oportunamente. Por lo mismo, se asumen por ciertos los actos irregulares ya descritos en la presente resolucion, que implican la inobservancia de los numerales seis punto dos y seis punto tres de la Directiva numero cero cero uno guion dos mil nueve guion CE guion PJ, incurriendo en falta muy grave, prevista y sancionada en el inciso diez del articulo diez del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, vulnerando gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, concordante con lo previsto en el inciso uno del articulo doscientos uno y articulo seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que, atendiendo a la reiterancia y gravedad

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