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El Peruano Martes 30 de julio de 2013 500314 interrogante de quién redactó las demandas de alimentos que dieron origen a los mencionados expedientes, contestó que “fueron redactados por la secretaria Mery Juana Díaz Zarate”, quien aceptó ayudarla con la redacción de la demanda. Asimismo, ante la pregunta de quién redactó y presentó los escritos del veintinueve de enero de dos mil diez, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, en los expedientes referidos, afi rmó que “también los ha redactado la secretaria Mery Juana Díaz Zarate”, en razón de haberse constituido al referido Juzgado la secretaria aludida, luego de hacerle fi rmar los escritos, le dijo que los presentara por Mesa de Partes, no habiéndole cobrado suma alguna; y, c) Que la investigada en su declaración de fojas cincuenta y siete a sesenta, al preguntársele quién redactó el escrito a nombre de Liz Edith Asto Basilio, obrante de fojas treinta tres, del Expediente número cero cuarenta y uno guión dos mil nueve, afi rmó “yo he redactado dicho escrito en la computadora asignada a mi secretaría, pero que no he cobrado suma alguna por ello, solamente lo hice para ayudar a los litigantes, pues la defensa no es cautiva”. Por ello, el Órgano Contralor concluye que la investigada prestó asesoría legal a las personas antes aludidas. Tercero. Que de conformidad con el artículo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer en primera instancia la sanción de destitución de los auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que los incisos a) y b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, establece que son deberes de los trabajadores, entre otros: “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo. Cumplir con honestidad, dedicación, efi ciencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano”. Los dispositivos en mención exigen que todo trabajador judicial observe las disposiciones relacionadas con las funciones que desempeña, sean éstas emitidas por el propio Poder Judicial u otras de alcance general, sean las que ordenan una actuación o las que disponen una abstención, Asimismo, también se le exige que actúe en coherencia con los valores y principios que imperan en la labor judicial, que son la verdad, lealtad y corrección, debiendo rechazar todo acto de incorrección. Como correlato de estos deberes, en el acápite q) del artículo cuarenta y tres del citado reglamento se ha establecido como una prohibición: “el de recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”. Quinto. Que es así que de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario se advierte lo siguiente: i) Que la investigada, aprovechando su condición de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, redactaba escritos a favor de los litigantes que concurrían a dicho órgano jurisdiccional, haciendo las veces de asesora legal, conforme se advierte de su propia declaración de fojas cincuenta y siete, lo cual constituye falta muy grave prevista en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, incumpliendo a la vez los principios y deberes éticos del servidor público; ii) Que en los Expedientes números cien guión dos mil nueve, ciento uno guión dos mil nueve, cero cuarenta y uno guión dos mil nueve y cero cincuenta y dos guión dos mil ocho, redactó escritos a favor de los litigantes Honorata Pardo Pilpe, Liz Edith Asto Basilio y Leandro Castro Alcántara, los mismos que corren de fojas veintisiete a treinta y cuatro, treinta y ocho y cincuenta y cuatro. Inclusive este último escrito a nombre de Leandro Castro Alcántara ha sido borrado del disco duro de la computadora que se asignó a la investigada, por lo que fue recuperado por el personal de soporte técnico de la Corte Superior de Justicia de Pasco, conforme se advierte del acta de constatación de fojas nueve a catorce; y, iii) Que la computadora asignada por el Poder Judicial a la investigada para que realice las labores propias de su cargo, en su condición de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, fue utilizada indebidamente para redactar los escritos de los justiciables antes mencionados. Conducta disfuncional muy grave que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, contraviniendo con ello también lo prescrito en el inciso f) del artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que regula la prohibición de utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de terceros. Sexto. Que, en tal sentido, se ha determinado que la investigada ha dejado en segundo plano el cumplimiento de sus obligaciones como Secretaria Judicial, descuidando las labores inherentes a su cargo y realizando actos ajenos a su función, como es el asesoramiento legal de los litigantes que concurrían al Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, para redactar escritos a favor de éstos. Por lo que, no solamente se trata de una simple información legal como pretende hacer creer en su descargo, de fojas setenta y nueve, inobservando el artículo tres del Código de Ética del Poder Judicial que establece que “el auxiliar jurisdiccional debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza pública en el Poder Judicial”. Sin embargo, en el presente caso la investigada no observó los valores antes invocados, desmereciendo el cargo con dicha conducta disfuncional. Por lo tanto, la gravedad de la falta incurrida prevista en los incisos dos y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, resulta amparable la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 062- 2013 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Walde Jáuregui por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe de fojas trescientos diecisiete a trescientos veinticuatro, y la sustentación oral del señor Consejero Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Ticona Postigo por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a la señora Mery Juana Díaz Zarate, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco. Tercero.- Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-3 Sancionan con destitución a Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes Única de la Corte Superior de Justicia de Puno INVESTIGACIÓN ODECMA N° 256-2011-PUNO Lima, siete de febrero de dos mil trece.