Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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interrogante de quien redacto las demandas de alimentos que dieron origen a los mencionados expedientes, contesto que "fueron redactados por la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarate", quien acepto ayudarla con la redaccion de la demanda. Asimismo, ante la pregunta de quien redacto y presento los escritos del veintinueve de enero de dos mil diez, de fojas treinta y tres a treinta y cuatro, en los expedientes referidos, afirmo que "tambien los ha redactado la secretaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarate", en razon de haberse constituido al referido Juzgado la secretaria aludida, luego de hacerle firmar los escritos, le dijo que los presentara por Mesa de Partes, no habiendole cobrado suma alguna; y, c) Que la investigada en su declaracion de fojas cincuenta y siete a sesenta, al preguntarsele quien redacto el escrito a nombre de Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante de fojas treinta tres, del Expediente numero cero cuarenta y uno guion dos mil nueve, afirmo "yo he redactado dicho escrito en la computadora asignada a mi secretaria, pero que no he cobrado suma alguna por ello, solamente lo hice para ayudar a los litigantes, pues la defensa no es cautiva". Por ello, el Organo Contralor concluye que la investigada presto asesoria legal a las personas MORDAZA aludidas. Tercero. Que de conformidad con el articulo diecisiete, inciso siete, del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponer en primera instancia la sancion de destitucion de los auxiliares jurisdiccionales. Cuarto. Que los incisos a) y b) del articulo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado mediante Resolucion Administrativa numero cero diez guion dos mil cuatro guion CE guion PJ, establece que son deberes de los trabajadores, entre otros: "respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, asi como lo dispuesto por el Reglamento Interno de Trabajo. Cumplir con honestidad, dedicacion, eficiencia, y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempena, no olvidando en ningun momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano". Los dispositivos en mencion exigen que todo trabajador judicial observe las disposiciones relacionadas con las funciones que desempena, MORDAZA estas emitidas por el propio Poder Judicial u otras de alcance general, MORDAZA las que ordenan una actuacion o las que disponen una abstencion, Asimismo, tambien se le exige que actue en coherencia con los valores y principios que imperan en la labor judicial, que son la verdad, lealtad y correccion, debiendo rechazar todo acto de incorreccion. Como correlato de estos deberes, en el acapite q) del articulo cuarenta y tres del citado reglamento se ha establecido como una prohibicion: "el de recibir dadivas, compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo". Quinto. Que es asi que de lo actuado en el presente procedimiento disciplinario se advierte lo siguiente: i) Que la investigada, aprovechando su condicion de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, redactaba escritos a favor de los litigantes que concurrian a dicho organo jurisdiccional, haciendo las veces de asesora legal, conforme se advierte de su propia declaracion de fojas cincuenta y siete, lo cual constituye falta muy grave prevista en el inciso dos del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, incumpliendo a la vez los principios y deberes eticos del servidor publico; ii) Que en los Expedientes numeros cien guion dos mil nueve, ciento uno guion dos mil nueve, cero cuarenta y uno guion dos mil nueve y cero cincuenta y dos guion dos mil ocho, redacto escritos a favor de los litigantes MORDAZA MORDAZA Pilpe, Liz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que corren de fojas veintisiete a treinta y cuatro, treinta y ocho y cincuenta y cuatro. Inclusive este ultimo escrito a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido borrado del disco duro de la computadora que se asigno a la investigada, por lo que fue recuperado por el personal de soporte tecnico de la Corte Superior de Justicia de Pasco, conforme se advierte del acta de constatacion de fojas nueve a catorce; y, iii) Que la computadora asignada por el Poder Judicial a la investigada para que realice las

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

labores propias de su cargo, en su condicion de Secretaria del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, fue utilizada indebidamente para redactar los escritos de los justiciables MORDAZA mencionados. Conducta disfuncional muy grave que sin ser delito, vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, contraviniendo con ello tambien lo prescrito en el inciso f) del articulo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que regula la prohibicion de utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos, utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros. Sexto. Que, en tal sentido, se ha determinado que la investigada ha dejado en MORDAZA plano el cumplimiento de sus obligaciones como Secretaria Judicial, descuidando las labores inherentes a su cargo y realizando actos ajenos a su funcion, como es el asesoramiento legal de los litigantes que concurrian al Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, para redactar escritos a favor de estos. Por lo que, no solamente se trata de una simple informacion legal como pretende hacer creer en su descargo, de fojas setenta y nueve, inobservando el articulo tres del Codigo de Etica del Poder Judicial que establece que "el auxiliar jurisdiccional debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza publica en el Poder Judicial". Sin embargo, en el presente caso la investigada no observo los valores MORDAZA invocados, desmereciendo el cargo con dicha conducta disfuncional. Por lo tanto, la gravedad de la falta incurrida prevista en los incisos dos y diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, resulta amparable la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 0622013 de la MORDAZA sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, sin la intervencion del senor Walde MORDAZA por encontrarse de licencia; de conformidad con el informe de fojas trescientos diecisiete a trescientos veinticuatro, y la sustentacion oral del senor Consejero MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor MORDAZA Postigo por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero.- Aceptar la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo.- Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCION a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco. Tercero.- Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente (a.i.) 968024-3

Sancionan con destitucion a Auxiliar Judicial de la Mesa de Partes Unica de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 256-2011-PUNO MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece.

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