Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadistico y la confidencialidad de la informacion. Articulo 5º.- Los Establecimientos de Salud seleccionados que incumplan con brindar informacion solicitada, seran sancionados conforme a lo dispuesto por los articulos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Registrese y comuniquese.

Visto el oficio Nº 3622-2013-INEI-DNCE, de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas solicita autorizacion para la ejecucion de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atencion del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un ano. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica", el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadistica, encargado de normar, supervisar y evaluar los metodos, procedimientos y tecnicas estadisticas utilizados por los Organos del Sistema, para la produccion de estadisticas oficiales del pais; Que, el Ministerio de Economia y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el MORDAZA del Presupuesto por Resultados, formulo el Programa Estrategico: "Programa Articulado Nutricional". Para dicho programa se han construido indicadores de resultados que miden la proporcion de Establecimientos de Salud con Capacidad Resolutiva en la Atencion del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un ano; asi como, el diseno del Cuestionario respectivo para su evaluacion. Para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, ejecutar la encuesta en los Establecimientos de Salud seleccionados para el estudio, en las regiones de MORDAZA, Amazonas y Huanuco; Que, la investigacion, permitira contar con una base de datos con informacion estadistica de caracter cuantitativo para la elaboracion de indicadores que faciliten el seguimiento de los resultados del Programa Estrategico "Programa Articulado Nutricional"; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas y el Ministerio de Salud, han definido el MORDAZA conceptual y los indicadores pertinentes; asi como, el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economia y Finanzas ha facilitado la informacion de los Establecimientos de Salud para la seleccion de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar su ejecucion, establecer el periodo de ejecucion y aprobar el Cuestionario de conformidad con lo dispuesto por el articulo 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion tecnica de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la ejecucion de la "Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atencion del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un ano", que sera aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ambito MORDAZA y rural de las regiones de MORDAZA, Amazonas y Huanuco. La organizacion, conduccion, ejecucion y supervision de la Encuesta estara a cargo de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 2º.- Aprobar el Cuestionario de la Encuesta, que forma parte de la presente Resolucion. El Cuestionario sera diligenciado por observacion y entrevista directa a cargo de Evaluadores externos, profesionales de la Salud quienes solicitaran la informacion estadistica al Establecimiento de Salud. Articulo 3º.- Establecer como periodo de ejecucion de la Encuesta, en dos etapas: - La primera etapa se ejecutara, del 12 agosto al 10 de setiembre 2013. - La MORDAZA etapa se ejecutara, del 03 al 31 de marzo del 2014. Articulo 4º.- La informacion que proporcionen los Establecimientos de Salud, no podra ser revelada en forma individualizada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capitulo IV del Titulo MORDAZA del Decreto Supremo

MORDAZA MORDAZA DE LOS MORDAZA Jefe 968162-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco
INVESTIGACION ODECMA N° 237-2010-PASCO MORDAZA, siete de febrero de dos mil trece. VISTA: La investigacion seguida contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco, en merito a la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero treinta y cinco, de fecha tres de octubre de dos mil once, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en merito del oficio de fecha ocho de marzo de dos mil diez, de fojas uno, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo remitio el acta de constatacion practicada en la Secretaria a cargo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, procediendose a abrirle investigacion bajo el siguiente cargo: "Ejercer la defensa o asesoria legal en procesos que estaban a su cargo en su condicion de secretaria judicial; conducta disfuncional muy grave que sin ser delito vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos dos y diez del articulo diez del Reglamento que regula el Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial". Segundo. Que mediante resolucion numero treinta y cinco, de fecha tres de octubre de dos mil once, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga a la investigada medida disciplinaria de destitucion por los siguientes fundamentos: a) Que en autos obran las impresiones de los archivos referidos a los escritos de demanda de alimentos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pilpe que fueron encontrados en la memoria USB insertada en la computadora de la investigada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas veinticinco a treinta, las que fueron contrastadas con las copias certificadas de los escritos de dicha persona, que fueron presentados en los Expedientes numeros cien guion dos mil nueve y ciento uno guion dos mil nueve, de fojas veintisiete y treinta y siete, resultando similares en su forma y contenido; b) Que de la manifestacion efectuada por la senora MORDAZA Pilpe, de fojas treinta y nueve a cuarenta, ante la

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