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El Peruano Martes 30 de julio de 2013 500313 Visto el ofi cio Nº 3622-2013-INEI-DNCE, de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas solicita autorización para la ejecución de la Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, encargado de normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los Órganos del Sistema, para la producción de estadísticas ofi ciales del país; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, conjuntamente con el Ministerio de Salud, en el marco del Presupuesto por Resultados, formuló el Programa Estratégico: “Programa Articulado Nutricional”. Para dicho programa se han construido indicadores de resultados que miden la proporción de Establecimientos de Salud con Capacidad Resolutiva en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año; así como, el diseño del Cuestionario respectivo para su evaluación. Para tal efecto, se encarga al Instituto Nacional de Estadística e Informática, ejecutar la encuesta en los Establecimientos de Salud seleccionados para el estudio, en las regiones de Cajamarca, Amazonas y Huánuco; Que, la investigación, permitirá contar con una base de datos con información estadística de carácter cuantitativo para la elaboración de indicadores que faciliten el seguimiento de los resultados del Programa Estratégico “Programa Articulado Nutricional”; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Salud, han defi nido el marco conceptual y los indicadores pertinentes; así como, el contenido del Cuestionario a ser utilizado en la Encuesta. Asimismo, el Ministerio de Economía y Finanzas ha facilitado la información de los Establecimientos de Salud para la selección de la muestra, por lo que resulta necesario autorizar su ejecución, establecer el periodo de ejecución y aprobar el Cuestionario de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la “Encuesta a Establecimientos de Salud en la Atención del Control de Crecimiento, Desarrollo y Vacunas en menores de un año”, que será aplicada a Establecimientos de Salud ubicados en el ámbito urbano y rural de las regiones de Cajamarca, Amazonas y Huánuco. La organización, conducción, ejecución y supervisión de la Encuesta estará a cargo de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática. Artículo 2º.- Aprobar el Cuestionario de la Encuesta, que forma parte de la presente Resolución. El Cuestionario será diligenciado por observación y entrevista directa a cargo de Evaluadores externos, profesionales de la Salud quienes solicitarán la información estadística al Establecimiento de Salud. Artículo 3º.- Establecer como periodo de ejecución de la Encuesta, en dos etapas: - La primera etapa se ejecutará, del 12 agosto al 10 de setiembre 2013. - La segunda etapa se ejecutará, del 03 al 31 de marzo del 2014. Artículo 4º.- La información que proporcionen los Establecimientos de Salud, no podrá ser revelada en forma individualizada, en cumplimiento de lo dispuesto por el Capítulo IV del Título Quinto del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, sobre el secreto estadístico y la confi dencialidad de la información. Artículo 5º.- Los Establecimientos de Salud seleccionados que incumplan con brindar información solicitada, serán sancionados conforme a lo dispuesto por los artículos 87º, 89º y 91º del D.S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 968162-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Sancionan con destitución a Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco INVESTIGACIÓN ODECMA N° 237-2010-PASCO Lima, siete de febrero de dos mil trece. VISTA: La investigación seguida contra la señora Mery Juana Díaz Zarate, en su actuación como Secretaria Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo, Corte Superior de Justicia de Pasco, en mérito a la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número treinta y cinco, de fecha tres de octubre de dos mil once, de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos tres. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito del ofi cio de fecha ocho de marzo de dos mil diez, de fojas uno, el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo remitió el acta de constatación practicada en la Secretaría a cargo de Mery Díaz Zarate, procediéndose a abrirle investigación bajo el siguiente cargo: “Ejercer la defensa o asesoría legal en procesos que estaban a su cargo en su condición de secretaria judicial; conducta disfuncional muy grave que sin ser delito vulnera gravemente los deberes del cargo previstos en los incisos dos y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, concordante con el artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”. Segundo. Que mediante resolución número treinta y cinco, de fecha tres de octubre de dos mil once, la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone que se imponga a la investigada medida disciplinaria de destitución por los siguientes fundamentos: a) Que en autos obran las impresiones de los archivos referidos a los escritos de demanda de alimentos de doña Honorata Pardo Pilpe que fueron encontrados en la memoria USB insertada en la computadora de la investigada Mery Juana Díaz Zarate, de fojas veinticinco a treinta, las que fueron contrastadas con las copias certifi cadas de los escritos de dicha persona, que fueron presentados en los Expedientes números cien guión dos mil nueve y ciento uno guión dos mil nueve, de fojas veintisiete y treinta y siete, resultando similares en su forma y contenido; b) Que de la manifestación efectuada por la señora Pardo Pilpe, de fojas treinta y nueve a cuarenta, ante la