Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2013 (30/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Martes 30 de MORDAZA de 2013

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de la votacion realizada en las mesas de sufragio cuando MORDAZA mediado fraude, cohecho, soborno, intimidacion o violencia para inclinar la votacion a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato. 3. Conforme puede apreciarse claramente del texto expreso de las causales de nulidad electoral mencionadas en los considerandos anteriores, no resulta suficiente para que se declare la nulidad de un MORDAZA electoral que se MORDAZA producido una irregularidad, sino que esta, aparte de ser de una gravedad intensa, debe haber incidido necesariamente en el resultado de la votacion. 4. En la medida en que la nulidad de un MORDAZA electoral incide en el ejercicio de los derechos a la participacion politica, no solo de las organizaciones politicas y candidatos participantes en la contienda electoral, sino tambien en la ciudadania que ejerce su derecho-deber constitucional de sufragio, generando consecuencias gravosas en dichos derechos, los supuestos previstos por el legislador para que se declare, de manera valida, la nulidad de una eleccion, deben ser interpretados de manera estricta y restringida. Dicho en otros terminos, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un MORDAZA electoral, debe preferirse por la preservacion de la validez de los resultados MORDAZA que por la nulidad del MORDAZA en cuestion. Esto ultimo, cabe mencionarlo, encuentra sustento en el MORDAZA de presuncion de validez del MORDAZA reconocido en el articulo 4 de la LOE. 5. Lo expuesto permite concluir a este organo colegiado que la nulidad de un MORDAZA electoral podra ser validamente declarada unicamente en aquellos casos en los cuales, sea por una prueba directa, contundente y definitiva, o por un analisis conjunto de indicios y pruebas, se concluya que existe certeza no solo sobre el acaecimiento de las irregularidades advertidas por el solicitante de la nulidad y el personal fiscalizador y demas autoridades competentes, sino tambien sobre la gravedad de dichas irregularidades y su incidencia en el resultado del proceso. Si la declaratoria de nulidad de un MORDAZA electoral es excepcional y procede unicamente en aquellos supuestos en los que no exista duda de las graves irregularidades y la incidencia de estas en el resultado del MORDAZA, resulta constitucionalmente admisible que los medios de prueba que se exijan para arribar a dicho nivel de conviccion MORDAZA idoneos, por lo que no cabe admitir la MORDAZA de declaraciones juradas para sustentar o pretender acreditar la ocurrencia de un hecho, MORDAZA si se pretende que sobre la base de la sola afirmacion de un grupo de personas, se declare una nulidad electoral. Efectivamente, ya en la Resolucion Nº 893-2009JNE, del 21 de diciembre de 2009, este organo colegiado sostuvo lo siguiente: "1. Este Colegiado advierte que, efectivamente, la mayoria de hechos alegados por el recurrente y que sustentan su solicitud de nulidad tienen como respaldo declaraciones juradas de diversas personas, las mismas que el organo jurisdiccional de primera instancia ha considerado como medios probatorios insuficientes para acreditar el acaecimiento de los referidos hechos y, consecuentemente, la incursion de la causal de nulidad prevista en el primer parrafo del articulo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. 2. Al respecto, este MORDAZA Tribunal Electoral coincide con lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote. Y es que, a juicio del MORDAZA Nacional de Elecciones, las manifestaciones de algunos ciudadanos no pueden constituir merito suficiente por si solas para incidir negativamente en los derechos fundamentales de los electores, pues, en virtud de las declaraciones de algunos ciudadanos no se puede anular el MORDAZA de soberania y voluntad popular, ni tampoco afectar el derecho fundamental a elegir a sus representantes de los pobladores de la provincia de Casma. En adicion a ello, cabe mencionar que la realizacion del MORDAZA electoral y los actos que se expiden en dicho MORDAZA (como las actas de escrutinio y de proclamacion de resultados) se ven revestidas por los principios de presuncion de legalidad y constitucionalidad, de forma que quien pretenda desvirtuar dicha presuncion, debe acreditar fehacientemente que se ha incurrido en graves irregularidades".

electoral que atenta contra la dignidad, el honor y la buena reputacion, elaborado el 7 de MORDAZA de 2013, en contra del candidato del Partido Democratico Somos Peru. Asimismo, con relacion a la falta de stickers para el cierre de las cedulas de sufragio, informa que estos no fueron utilizados para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, lo mismo que la tinta indeleble, que tampoco fue utilizada. Posicion Chimbote del MORDAZA Electoral Especial de

Mediante la Resolucion Nº 00002-2013-JEECHIMBOTE/JNE, del 12 de MORDAZA de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de Chimbote declaro infundado el pedido de nulidad presentado por Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, sobre la base de los siguientes argumentos: a. Con relacion al presunto grave atentado contra la voluntad popular al haberse viciado el desarrollo del MORDAZA eleccionario y del propio resultado con la anuencia de personal de la ODPE del MORDAZA y del MORDAZA Electoral Especial de Chimbote, tal argumento constituye una aseveracion subjetiva no sustentada en elemento probatorio alguno. b. Es de publico conocimiento que, en todo momento, las actuaciones de los organos del Sistema Electoral se han regido a las normas de orden reglamentario, legal y constitucional. c. No existe medio probatorio alguno que acredite la existencia de manipulacion irregular del material electoral. d. Si bien se encuentra acreditado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA por el Movimiento Independiente Regional Cuenta Conmigo, infringio las normas electorales al haber realizado propaganda politica el mismo dia de la eleccion, no se advierte que dicha infraccion suponga una trascendencia en el sentido de la votacion. e. Con relacion a la presunta exclusion indebida de ciudadanos del padron electoral, ello corresponde ser cuestionado por el propio ciudadano excluido, a efectos de que se le restituya, en dicho padron, en el distrito de Samanco. Independientemente de ello, senala que dicho supuesto no acarrea consecuencia alguna en relacion a los resultados obtenidos, por cuanto el padron electoral fue publicado en lugares visibles del distrito, previo a su aprobacion por el MORDAZA Nacional de Elecciones. f. Respecto a la presunta confabulacion entre el Movimiento Independiente Regional Rio MORDAZA Caudaloso y el Movimiento Regional Independiente Cuenta Conmigo para que este ultimo gane las elecciones, dicho argumento constituye un supuesto subjetivo, porque no obra elemento de prueba idoneo y concluyente que permita establecer dicha circunstancia, y que, ademas, dicha confabulacion hubiera desvirtuado la autentica y legitima voluntad del pueblo. Consideraciones del apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2013, Wilder Coscol MORDAZA, personero legal titular del Partido Democratico Somos Peru, interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 00002-2013-JEE-CHIMBOTE/JNE, alegando que la misma no se encuentra debidamente motivada, ya que ha efectuado una interpretacion subjetiva de los hechos imputados y las pruebas aportadas con la solicitud, lo que incide, ademas, en el MORDAZA de imparcialidad que deben respetar los organos jurisdiccionales. CONSIDERANDOS 1. El articulo 36 de la LEM establece en su primer parrafo que el MORDAZA Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o mas distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infraccion a la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votacion. 2. El articulo 363, inciso b, de la LOE, dispone que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad

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